Page 850 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
P. 850

so los actos del Poder Ejecutivo durante el inte-        CAPÍTULO VIII
                  rregno parlamentario.
                                                                         PODER JUDICIAL
                  En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla
                  mediante decretos de urgencia, de los que da  Artículo 138º. La potestad de administrar jus-
                  cuenta a la Comisión Permanente para que los  ticia emana del pueblo y se ejerce por el Poder
                  examine y los eleve al Congreso, una vez que éste  Judicial a través de sus órganos jerárquicos con
                  se instale.                                 arreglo a la Constitución y a las leyes.
                  Artículo 136º. Si las elecciones no se efectúan  En todo proceso, de existir incompatibilidad en-
                  dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto  tre una norma constitucional y una norma legal,
                  se reúne de pleno derecho, recobra sus faculta-  los jueces prefieren la primera. Igualmente, pre-
                  des, y destituye al Consejo de Ministros. Ningu-  fieren la norma legal sobre toda otra norma de
                  no de los miembros de éste puede ser nombrado  rango inferior.
                  nuevamente ministro durante el resto del perío-
                  do presidencial.                            Artículo 139º. Son principios y derechos de la
                                                              función jurisdiccional:
                  El Congreso extraordinariamente así elegido sus-
                  tituye al anterior, incluida la Comisión Perma-  1. La unidad y exclusividad de la función juris-
                  nente, y completa el período constitucional del  diccional.
                  Congreso disuelto.
                                                              No existe ni puede establecerse jurisdicción al-
                               CAPÍTULO VII                   guna independiente, con excepción de la militar
                                                              y la arbitral.
                         RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
                                                              No hay proceso judicial por comisión o delega-
                  Artículo 137º. El Presidente de la República, con  ción.
                  acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar,
                  por plazo determinado, en todo el territorio na-  2. La independencia en el ejercicio de la función
                  cional, o en parte de él, y dando cuenta al Congre-  jurisdiccional.
                  so o a la Comisión Permanente, los estados de ex-
                  cepción que en este artículo se contemplan:  Ninguna autoridad puede avocarse a causas pen-
                                                              dientes ante el órgano jurisdiccional ni interfe-
                  1. Estado de emergencia, en caso de perturba-  rir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco pue-
                                                              de dejar sin efecto resoluciones que han pasado
                  ción de la paz o del orden interno, de catástrofe o  en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedi-
                  de graves circunstancias que afecten la vida de  mientos en trámite, ni modificar sentencias ni
                  la Nación. En esta eventualidad, puede restrin-  retardar su ejecución. Estas disposiciones no afec-
                  girse o suspenderse el ejercicio de los derechos  tan el derecho de gracia ni la facultad de investi-
                  constitucionales relativos a la libertad y la segu-  gación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin
                  ridad personales, la inviolabilidad del domicilio,  embargo, interferir en el procedimiento jurisdic-
                  y la libertad de reunión y de tránsito en el terri-  cional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
                  torio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del
                  artículo 2º y en el inciso 24, apartado f del mis-  3. La observancia del debido proceso y la tutela
                  mo artículo. En ninguna circunstancia se puede  jurisdiccional.
                  desterrar a nadie.
                                                              Ninguna persona puede ser desviada de la juris-
                  El plazo del estado de emergencia no excede de  dicción predeterminada por la ley, ni sometida a
                  sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decre-  procedimiento distinto de los previamente esta-
                  to. En estado de emergencia las Fuerzas Arma-  blecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales
                  das asumen el control del orden interno si así lo  de excepción ni por comisiones especiales crea-
                  dispone el Presidente de la República.      das al efecto, cualquiera sea su denominación.

                  2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra  4. La publicidad en los procesos, salvo disposi-
                  exterior, guerra civil, o peligro inminente de que  ción contraria de la ley.
                  se produzcan, con mención de los derechos fun-
                  damentales cuyo ejercicio no se restringe o sus-  Los procesos judiciales por responsabilidad de
                  pende. El plazo correspondiente no excede de  funcionarios públicos, y por los delitos cometi-
                  cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de  dos por medio de la prensa y los que se refieren a
                  sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La  derechos fundamentales garantizados por la
                  prórroga requiere aprobación del Congreso.  Constitución, son siempre públicos.



                                                          2606
   845   846   847   848   849   850   851   852   853   854   855