Page 850 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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so los actos del Poder Ejecutivo durante el inte- CAPÍTULO VIII
rregno parlamentario.
PODER JUDICIAL
En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla
mediante decretos de urgencia, de los que da Artículo 138º. La potestad de administrar jus-
cuenta a la Comisión Permanente para que los ticia emana del pueblo y se ejerce por el Poder
examine y los eleve al Congreso, una vez que éste Judicial a través de sus órganos jerárquicos con
se instale. arreglo a la Constitución y a las leyes.
Artículo 136º. Si las elecciones no se efectúan En todo proceso, de existir incompatibilidad en-
dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto tre una norma constitucional y una norma legal,
se reúne de pleno derecho, recobra sus faculta- los jueces prefieren la primera. Igualmente, pre-
des, y destituye al Consejo de Ministros. Ningu- fieren la norma legal sobre toda otra norma de
no de los miembros de éste puede ser nombrado rango inferior.
nuevamente ministro durante el resto del perío-
do presidencial. Artículo 139º. Son principios y derechos de la
función jurisdiccional:
El Congreso extraordinariamente así elegido sus-
tituye al anterior, incluida la Comisión Perma- 1. La unidad y exclusividad de la función juris-
nente, y completa el período constitucional del diccional.
Congreso disuelto.
No existe ni puede establecerse jurisdicción al-
CAPÍTULO VII guna independiente, con excepción de la militar
y la arbitral.
RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
No hay proceso judicial por comisión o delega-
Artículo 137º. El Presidente de la República, con ción.
acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar,
por plazo determinado, en todo el territorio na- 2. La independencia en el ejercicio de la función
cional, o en parte de él, y dando cuenta al Congre- jurisdiccional.
so o a la Comisión Permanente, los estados de ex-
cepción que en este artículo se contemplan: Ninguna autoridad puede avocarse a causas pen-
dientes ante el órgano jurisdiccional ni interfe-
1. Estado de emergencia, en caso de perturba- rir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco pue-
de dejar sin efecto resoluciones que han pasado
ción de la paz o del orden interno, de catástrofe o en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedi-
de graves circunstancias que afecten la vida de mientos en trámite, ni modificar sentencias ni
la Nación. En esta eventualidad, puede restrin- retardar su ejecución. Estas disposiciones no afec-
girse o suspenderse el ejercicio de los derechos tan el derecho de gracia ni la facultad de investi-
constitucionales relativos a la libertad y la segu- gación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin
ridad personales, la inviolabilidad del domicilio, embargo, interferir en el procedimiento jurisdic-
y la libertad de reunión y de tránsito en el terri- cional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
torio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del
artículo 2º y en el inciso 24, apartado f del mis- 3. La observancia del debido proceso y la tutela
mo artículo. En ninguna circunstancia se puede jurisdiccional.
desterrar a nadie.
Ninguna persona puede ser desviada de la juris-
El plazo del estado de emergencia no excede de dicción predeterminada por la ley, ni sometida a
sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decre- procedimiento distinto de los previamente esta-
to. En estado de emergencia las Fuerzas Arma- blecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales
das asumen el control del orden interno si así lo de excepción ni por comisiones especiales crea-
dispone el Presidente de la República. das al efecto, cualquiera sea su denominación.
2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra 4. La publicidad en los procesos, salvo disposi-
exterior, guerra civil, o peligro inminente de que ción contraria de la ley.
se produzcan, con mención de los derechos fun-
damentales cuyo ejercicio no se restringe o sus- Los procesos judiciales por responsabilidad de
pende. El plazo correspondiente no excede de funcionarios públicos, y por los delitos cometi-
cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de dos por medio de la prensa y los que se refieren a
sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La derechos fundamentales garantizados por la
prórroga requiere aprobación del Congreso. Constitución, son siempre públicos.
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