Page 849 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Artículo 128º. Los ministros son individualmen-  Artículo 132º. El Congreso hace efectiva la res-
                  te responsables por sus propios actos y por los  ponsabilidad política del Consejo de Ministros, o
                  actos presidenciales que refrendan.         de los ministros por separado, mediante el voto
                                                              de censura o el rechazo de la cuestión de con-
                  Todos los ministros son solidariamente respon-  fianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa
                  sables por los actos delictivos o violatorios de la  ministerial.
                  Constitución o de las leyes en que incurra el Pre-
                  sidente de la República o que se acuerden en  Toda moción de censura contra el Consejo de
                  Consejo, aunque salven su voto, a no ser que re-  Ministros, o contra cualquiera de los ministros,
                  nuncien inmediatamente.                     debe ser presentada por no menos del veinticin-
                                                              co por ciento del número legal de congresistas.
                  Artículo 129º. El Consejo de Ministros en ple-  Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día
                  no o los ministros por separado pueden concu-  natural después de su presentación. Su aproba-
                  rrir a las sesiones del Congreso y participar en  ción requiere del voto de más de la mitad del
                  sus debates con las mismas prerrogativas que los  número legal de miembros del Congreso.
                  parlamentarios, salvo la de votar si no son con-
                  gresistas.                                  El Consejo de Ministros, o el ministro censura-
                                                              do, debe renunciar.
                  Concurren también cuando son invitados para
                  informar.                                   El Presidente de la República acepta la dimisión
                                                              dentro de las setenta y dos horas siguientes.
                  El Presidente del Consejo o uno, por lo menos,
                  de los ministros concurre periódicamente a las  La desaprobación de una iniciativa ministerial
                  sesiones plenarias del Congreso para la estación  no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya
                  de preguntas.                               hecho cuestión de confianza de la aprobación.

                                CAPÍTULO VI                   Artículo 133º. El Presidente del Consejo de
                                                              Ministros puede plantear ante el Congreso una
                   DE LAS RELACIONES CON EL PODER             cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si
                               LEGISLATIVO                    la confianza le es rehusada, o si es censurado, o
                                                              si renuncia o es removido por el Presidente de la
                  Artículo 130º. Dentro de los treinta días de ha-  República, se produce la crisis total del gabine-
                                                              te.
                  ber asumido sus funciones, el Presidente del Con-
                  sejo concurre al Congreso, en compañía de los  Artículo 134º. El Presidente de la República
                  demás ministros, para exponer y debatir la polí-  está facultado para disolver el Congreso si éste
                  tica general del gobierno y las principales medi-  ha censurado o negado su confianza a dos Conse-
                  das que requiere su gestión. Plantea al efecto  jos de Ministros.
                  cuestión de confianza.
                                                              El decreto de disolución contiene la convocato-
                  Si el Congreso no está reunido, el Presidente de  ria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas
                  la República convoca a legislatura extraordina-  elecciones se realizan dentro de los cuatro meses
                  ria.                                        de la fecha de disolución, sin que pueda alterar-
                                                              se el sistema electoral preexistente.
                  Artículo 131º. Es obligatoria la concurrencia del
                  Consejo de Ministros, o de cualquiera de los mi-  No puede disolverse el Congreso en el último año
                  nistros, cuando el Congreso los llama para  de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantie-
                  interpelarlos.                              ne en funciones la Comisión Permanente, la cual
                                                              no puede ser disuelta.
                  La interpelación se formula por escrito. Debe ser
                  presentada por no menos del quince por ciento  No hay otras formas de revocatoria del mandato
                  del número legal de congresistas. Para su admi-  parlamentario.
                  sión, se requiere el voto del tercio del número de
                  representantes hábiles; la votación se efectúa in-  Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser
                  defectiblemente en la siguiente sesión.     disuelto.

                  El Congreso señala día y hora para que los mi-  Artículo 135º. Reunido el nuevo Congreso, pue-
                  nistros contesten la interpelación. Esta no pue-  de censurar al Consejo de Ministros, o negarle la
                  de realizarse ni votarse antes del tercer día de su  cuestión de confianza, después de que el Presi-
                  admisión ni después del décimo.             dente del Consejo haya expuesto ante el Congre-



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