Page 848 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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15. Adoptar las medidas necesarias para la de- Nombra y remueve a los demás ministros, a pro-
fensa de la República, de la integridad del terri- puesta y con acuerdo, respectivamente, del Pre-
torio y de la soberanía del Estado. sidente del Consejo.
16. Declarar la guerra y firmar la paz, con auto- Artículo 123º. Al Presidente del Consejo de
rización del Congreso. Ministros, quien puede ser ministro sin cartera,
le corresponde:
17. Administrar la hacienda pública.
1. Ser, después del Presidente de la República, el
18. Negociar los empréstitos. portavoz autorizado del gobierno.
19. Dictar medidas extraordinarias, mediante 2. Coordinar las funciones de los demás minis-
decretos de urgencia con fuerza de ley, en mate- tros.
ria económica y financiera, cuando así lo requie-
re el interés nacional y con cargo de dar cuenta 3. Refrendar los decretos legislativos, los decre-
al Congreso. El Congreso puede modificar o de- tos de urgencia y los demás decretos y resolucio-
rogar los referidos decretos de urgencia. nes que señalan la Constitución y la ley.
20. Regular las tarifas arancelarias. Artículo 124º. Para ser ministro de Estado, se
requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano
21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejer- en ejercicio y haber cumplido veinticinco años
cer el derecho de gracia en beneficio de los pro- de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas
cesados en los casos en que la etapa de instruc- y de la Policía Nacional pueden ser ministros.
ción haya excedido el doble de su plazo más su
ampliatoria. Artículo 125º. Son atribuciones del Consejo de
Ministros:
22. Conferir condecoraciones en nombre de la
Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros. 1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente
de la República somete al Congreso.
23. Autorizar a los peruanos para servir en un
ejército extranjero. Y
2. Aprobar los decretos legislativos y los decre-
tos de urgencia que dicta el Presidente de la Re-
24. Ejercer las demás funciones de gobierno y pública, así como los proyectos de ley y los decre-
administración que la Constitución y las leyes le tos y resoluciones que dispone la ley.
encomiendan.
3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y
CAPÍTULO V
4. Las demás que le otorgan la Constitución y la
DEL CONSEJO DE MINISTROS
ley.
Artículo 119º. La dirección y la gestión de los
servicios públicos están confiadas al Consejo de Artículo 126º. Todo acuerdo del Consejo de
Ministros; y a cada ministro en los asuntos que Ministros requiere el voto aprobatorio de la ma-
competen a la cartera a su cargo. yoría de sus miembros, y consta en acta.
Artículo 120º. Son nulos los actos del Presidente Los ministros no pueden ejercer otra función
de la República que carecen de refrendación mi- pública, excepto la legislativa.
nisterial.
Los ministros no pueden ser gestores de intere-
Artículo 121º. Los ministros, reunidos, forman ses propios o de terceros ni ejercer actividad lu-
el Consejo de Ministros. La ley determina su or- crativa, ni intervenir en la dirección o gestión de
ganización y funciones. empresas ni asociaciones privadas.
El Consejo de Ministros tiene su Presidente. Artículo 127º. No hay ministros interinos. El
Corresponde al Presidente de la República pre- Presidente de la República puede encomendar a
sidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca un ministro que, con retención de su cartera, se
o cuando asiste a sus sesiones. encargue de otra por impedimento del que la sir-
ve, sin que este encargo pueda prolongarse por
Artículo 122º. El Presidente de la República más de treinta días ni trasmitirse a otros minis-
nombra y remueve al Presidente del Consejo. tros.
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