Page 846 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
P. 846
CAPÍTULO II los congresistas tienen derecho de iniciativa en
la formación de las leyes.
DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
También tienen el mismo derecho en las mate-
Artículo 103º. Pueden expedirse leyes especia- rias que les son propias los otros poderes del Es-
les porque así lo exige la naturaleza de las cosas, tado, las instituciones públicas autónomas, los
pero no por razón de la diferencia de personas. municipios y los colegios profesionales. Asimis-
mo lo tienen los ciudadanos que ejercen el dere-
Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, cho de iniciativa conforme a ley.
salvo en materia penal, cuando favorece al reo.
Artículo 108º. La ley aprobada según lo previs-
La ley se deroga sólo por otra ley. También que- to por la Constitución, se envía al Presidente de
da sin efecto por sentencia que declara su la República para su promulgación dentro de un
inconstitucionalidad. plazo de quince días. En caso de no promulgación
por el Presidente de la República, la promulga el
La Constitución no ampara el abuso del derecho. Presidente del Congreso, o el de la Comisión Per-
manente, según corresponda.
Artículo 104º. El Congreso puede delegar en el
Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante Si el Presidente de la República tiene observa-
decretos legislativos, sobre la materia específica ciones que hacer sobre el todo o una parte de la
y por el plazo determinado establecidos en la ley ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste
autoritativa. en el mencionado término de quince días.
No pueden delegarse las materias que son Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presi-
indelegables a la Comisión Permanente. dente la promulga, con el voto de más de la mi-
tad del número legal de miembros del Congreso.
Los decretos legislativos están sometidos, en cuan-
to a su promulgación, publicación, vigencia y efec- Artículo 109º. La ley es obligatoria desde el día
tos, a las mismas normas que rigen para la ley. siguiente de su publicación en el diario oficial,
salvo disposición contraria de la misma ley que
El Presidente de la República da cuenta al Con- posterga su vigencia en todo o en parte.
greso o a la Comisión Permanente de cada decre-
to legislativo. CAPÍTULO IV
Artículo 105º. Ningún proyecto de ley puede PODER EJECUTIVO
sancionarse sin haber sido previamente aproba-
do por la respectiva Comisión dictaminadora, Artículo 110º. El Presidente de la República es
salvo excepción señalada en el Reglamento del el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
Congreso. Tienen preferencia del Congreso los
proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con ca- Para ser elegido Presidente de la República se
rácter de urgencia. requiere ser peruano por nacimiento, tener más
de treinta y cinco años de edad al momento de la
Artículo 106º. Mediante leyes orgánicas se re- postulación y gozar del derecho de sufragio.
gulan la estructura y el funcionamiento de las
entidades del Estado previstas en la Constitu- Artículo 111º. El Presidente de la República se
ción, así como también las otras materias cuya elige por sufragio directo. Es elegido el candida-
regulación por ley orgánica está establecida en to que obtiene más de la mitad de los votos. Los
la Constitución. votos viciados o en blanco no se computan.
Los proyectos de ley orgánica se tramitan como Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría
cualquiera otra ley. Para su aprobación o modifi- absoluta, se procede a una segunda elección, den-
cación, se requiere el voto de más de la mitad del tro de los treinta días siguientes a la proclama-
número legal de miembros del Congreso. ción de los cómputos oficiales, entre los candida-
tos que han obtenido las dos más altas mayorías
CAPÍTULO III relativas.
DE LA FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN Junto con el Presidente de la República son ele-
DE LAS LEYES gidos, de la misma manera, con los mismos re-
quisitos y por igual término, dos vicepresiden-
Artículo 107º. El Presidente de la República y tes.
2602