Page 81 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Doctor Velit, si usted pudiera disponer la distri-  2) Administrar sus bienes y rentas.
                  bución del documento mientras se lee, por favor.
                                                              3) Crear, regular, modificar y suprimir sus con-
                  Muchas gracias, señor Presidente.           tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos.

                  El señor PRESIDENTE.— Señor Velit, le rue-  4) Organizar, reglamentar y administrar los ser-
                  go que me alcance usted un texto para poder darle  vicios públicos locales a su cargo.
                  lectura antes de distribuirlo.
                                                              5) Planificar el desarrollo urbano y rural de sus
                  El señor VELIT NÚÑEZ (NM-C90).— Señor       circunscripciones, y ejecutar los planes y progra-
                  Presidente, he alcanzado a la Mesa el texto susti-  mas correspondientes.
                  tutorio debidamente firmado por los miembros de
                  la Comisión e, inclusive, por los miembros de la  6) Participar en la gestión de las actividades y
                  Comisión de Constitución, que lo han hecho suyo.  servicios inherentes al Estado conforme a ley.
                  El señor PRESIDENTE.— Se va a dar lectu-    7) Los demás que determine la ley.
                  ra.
                                                              Artículo 6º.— Son bienes y rentas de las munici-
                  El RELATOR da lectura:                      palidades:

                                 "Capítulo XV                 1) Los bienes e ingresos propios.
                  De la Descentralización, las Regiones y Munici-  2) Los impuestos creados por ley a su favor.
                                   palidades
                                                              3) Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias
                  Artículo 1º.— La Descentralización es un proce-  y derechos creados por su concejo municipal.
                  so y objetivo permanente del país.
                                                              4) Los recursos asignados del Fondo de Compen-
                  Artículo 2º.— El territorio de la República se di-  sación Municipal que se crea por ley, en base a
                  vide en regiones, departamentos, provincias y  los tributos municipales.
                  distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el
                  gobierno unitario, de manera desconcentrada y  5) Las transferencias presupuestales del Gobier-
                  descentralizada.                            no Central.

                  Artículo 3º.— Las regiones se constituyen por  6) Los recursos que le correspondan por concep-
                  iniciativa y mandato de las poblaciones pertene-  to de cánones conforme a ley.
                  cientes a uno o más departamentos colindantes,
                  sancionando mediante referéndum. Así mismo,  7) Los demás que determine la ley.
                  las provincias y distritos contiguos pueden inte-
                  grarse o cambiar de circunscripción conforme a  Artículo 7º.— Las municipalidades pueden aso-
                  ley.                                        ciarse o concertar convenios entre ellas para la
                                                              ejecución de obras y prestación de servicios co-
                  Artículo 4º.— Las municipalidades provinciales  munes.
                  y distritales, y las delegadas conforme a ley son
                  los órganos de gobierno local, tienen autonomía  Artículo 8º.— La capital de la República, las pro-
                  política, económica y administrativa en los asun-  vincias con rango metropolitano y las de fronte-
                  tos de su competencia. Corresponde al Concejo  ra tienen régimen especial en la Ley Orgánica de
                  Municipal las funciones normativas y fiscaliza-  Municipalidades.
                  doras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas.
                                                              Artículo 9º.— Las regiones debidamente consti-
                  Los alcaldes y regidores son elegidos en sufragio  tuidas tienen autonomía política, económica y
                  directo por el período de cinco años y pueden ser  administrativa; tienen competencia dentro de su
                  reelegidos, su mandato es irrenunciable y gozan  jurisdicción en la coordinación y ejecución de los
                  de las prerrogativas que les señala la ley.  planes y programas socio-económicos regionales,
                                                              así como en la gestión de actividades y servicios
                  Artículo 5º.— Las municipalidades tienen com-  inherentes al Estado conforme a ley. Sus bienes
                  petencia en lo siguiente:                   y rentas propias se establecen en la ley.

                  1) Aprobar su organización interna y su presu-  Artículo 10º.— La estructura organizativa de las
                  puesto.                                     regiones y sus funciones específicas se estable-



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