Page 81 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Doctor Velit, si usted pudiera disponer la distri- 2) Administrar sus bienes y rentas.
bución del documento mientras se lee, por favor.
3) Crear, regular, modificar y suprimir sus con-
Muchas gracias, señor Presidente. tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos.
El señor PRESIDENTE. Señor Velit, le rue- 4) Organizar, reglamentar y administrar los ser-
go que me alcance usted un texto para poder darle vicios públicos locales a su cargo.
lectura antes de distribuirlo.
5) Planificar el desarrollo urbano y rural de sus
El señor VELIT NÚÑEZ (NM-C90). Señor circunscripciones, y ejecutar los planes y progra-
Presidente, he alcanzado a la Mesa el texto susti- mas correspondientes.
tutorio debidamente firmado por los miembros de
la Comisión e, inclusive, por los miembros de la 6) Participar en la gestión de las actividades y
Comisión de Constitución, que lo han hecho suyo. servicios inherentes al Estado conforme a ley.
El señor PRESIDENTE. Se va a dar lectu- 7) Los demás que determine la ley.
ra.
Artículo 6º. Son bienes y rentas de las munici-
El RELATOR da lectura: palidades:
"Capítulo XV 1) Los bienes e ingresos propios.
De la Descentralización, las Regiones y Munici- 2) Los impuestos creados por ley a su favor.
palidades
3) Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias
Artículo 1º. La Descentralización es un proce- y derechos creados por su concejo municipal.
so y objetivo permanente del país.
4) Los recursos asignados del Fondo de Compen-
Artículo 2º. El territorio de la República se di- sación Municipal que se crea por ley, en base a
vide en regiones, departamentos, provincias y los tributos municipales.
distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el
gobierno unitario, de manera desconcentrada y 5) Las transferencias presupuestales del Gobier-
descentralizada. no Central.
Artículo 3º. Las regiones se constituyen por 6) Los recursos que le correspondan por concep-
iniciativa y mandato de las poblaciones pertene- to de cánones conforme a ley.
cientes a uno o más departamentos colindantes,
sancionando mediante referéndum. Así mismo, 7) Los demás que determine la ley.
las provincias y distritos contiguos pueden inte-
grarse o cambiar de circunscripción conforme a Artículo 7º. Las municipalidades pueden aso-
ley. ciarse o concertar convenios entre ellas para la
ejecución de obras y prestación de servicios co-
Artículo 4º. Las municipalidades provinciales munes.
y distritales, y las delegadas conforme a ley son
los órganos de gobierno local, tienen autonomía Artículo 8º. La capital de la República, las pro-
política, económica y administrativa en los asun- vincias con rango metropolitano y las de fronte-
tos de su competencia. Corresponde al Concejo ra tienen régimen especial en la Ley Orgánica de
Municipal las funciones normativas y fiscaliza- Municipalidades.
doras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas.
Artículo 9º. Las regiones debidamente consti-
Los alcaldes y regidores son elegidos en sufragio tuidas tienen autonomía política, económica y
directo por el período de cinco años y pueden ser administrativa; tienen competencia dentro de su
reelegidos, su mandato es irrenunciable y gozan jurisdicción en la coordinación y ejecución de los
de las prerrogativas que les señala la ley. planes y programas socio-económicos regionales,
así como en la gestión de actividades y servicios
Artículo 5º. Las municipalidades tienen com- inherentes al Estado conforme a ley. Sus bienes
petencia en lo siguiente: y rentas propias se establecen en la ley.
1) Aprobar su organización interna y su presu- Artículo 10º. La estructura organizativa de las
puesto. regiones y sus funciones específicas se estable-
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