Page 80 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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El cargo es remunerado y a tiempo completo. Es  que acrediten su identidad. Ejerce las demás
                  incompatible con cualquier otra función pública,  funciones que la ley señala.
                  excepto la docencia a tiempo parcial.
                                                              Artículo 207º.— El Jurado Nacional de Elec-
                  No pueden ser miembros del Pleno del Jurado  ciones declara la nulidad de un proceso electo-
                  los candidatos a cargos de elección popular, ni los  ral, o de referéndum o de otras consultas popu-
                  ciudadanos que desempeñan puestos directivos  lares cuando los votos nulos o en blanco, suma-
                  con carácter nacional en las organizaciones polí-  dos o separadamente superen los dos tercios de
                  ticas o que los han sido o desempeñado en los  los votos emitidos.
                  cuatro años anteriores a su elección.
                                                              La ley puede establecer porcentajes distintos en
                  Artículo 204º.— El Pleno del Jurado Nacional  el nivel municipal.
                  de Elecciones aprecia los hechos con criterio de
                  conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los prin-  Artículo 208º.— El escrutinio de los votos, en
                  cipios generales de derecho. En materias electo-  toda clase de elecciones o de referéndum o de otras
                  rales, de referéndum o de otras consultas popu-  consultas populares, se realiza en acto público e
                  lares, sus resoluciones son dictadas en instancia  ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Es irre-
                  final, definitiva e irrevisable. Contra ellas no pro-  visable, salvo el caso de error material o de impug-
                  cede recurso alguno.                        nación, los cuales se resuelven conforme a ley.

                  Artículo 205º.— El Jefe de la Oficina Nacional  Artículo 209º.— La Oficina Nacional de Proce-
                  de Procesos Electorales es nombrado por el Con-  sos Electorales dicta las instrucciones y disposi-
                  sejo Nacional de la Magistratura por un período  ciones necesarias para el mantenimiento del or-
                  renovable de cuatro años. Puede ser removido  den y la libertad personal en los comicios. Dichas
                  por el propio Consejo por falta grave. Le afectan  instrucciones y disposiciones son de cumplimiento
                  las mismas incompatibilidades previstas para los  obligatorio por las Fuerzas Armadas y la Policía
                  integrantes del Pleno del Jurado Nacional de  Nacional.
                  Elecciones.
                                                              Artículo 210º.— En las elecciones pluriper-
                  Le corresponde organizar todos los procesos  sonales, hay representación proporcional, confor-
                                                              me al sistema que establece la ley.
                  electorales de referéndum y de otras consultas
                  populares, incluido el presupuesto correspondien-  La ley establecerá disposiciones especiales para
                  te, así como la elaboración de la cédula de sufra-  facilitar el voto de los ciudadanos peruanos resi-
                  gio. Asimismo, le corresponde la entrega de ac-  dentes en el extranjero.
                  tas y del material necesario para los escrutinios
                  y la difusión de los resultados. Brinda informa-  Disposición Transitoria.— La ley establece el
                  ción permanente del cómputo desde el inicio del  modo en que las oficinas y funcionarios y servi-
                  escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las  dores del Registro Civil de los gobiernos locales
                  demás funciones que la ley señale.          y del Registro Electoral, se integran al Registro
                                                              Nacional del Estado Civil e Identificación."
                  Artículo 206º.— El Jefe del Registro Nacional
                  del Estado Civil e Identificación es nombrado por  Se somete a debate el texto sustitutorio del
                  el Consejo Nacional de la Magistratura por un  Capítulo XV, De la Descentralización, las
                  período renovable de cuatro años. Puede ser re-  Regiones y Municipalidades, del proyecto
                  movido por el mismo Consejo por falta grave. Le  sustitutorio de Constitución propuesto por
                  afectan las mismas incompatibilidades previstas  la Comisión de Constitución y de Reglamen-
                  para los integrantes del Pleno del Jurado Nacio-                to en mayoría
                  nal de Elecciones.
                                                              El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  El Registro Nacional del Estado Civil e Identifica-  señor Torres y Torres Lara.
                  ción tiene a su cargo la inscripción de los naci-
                  mientos, matrimonios, defunciones y demás ac-  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                  tos que modifiquen el estado civil. Emite las cons-  C90).— Señor Presidente, sólo para aclarar a los
                  tancias correspondientes. Prepara y mantiene  señores miembros del Pleno que el documento
                  actualizado el padrón electoral. Proporciona al  que se va a leer es el sustitutorio del que fue
                  Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina  publicado, y que ya ha sido repartido a todos los
                  Nacional de Procesos Electorales los elementos  señores congresistas en la mañana. Si algún se-
                  de información necesarios para el cumplimiento  ñor congresista no tuviera... Veo al doctor Flo-
                  de sus funciones. Mantiene el registro de identi-  res-Araoz, al doctor Tord... Hay cuatro congre-
                  ficación de los ciudadanos y emite los documentos  sistas que no lo tienen.



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