Page 79 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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La ley establecerá disposiciones especiales para 1. Fiscalizar la legalidad de: el ejercicio del de-
facilitar el voto de los ciudadanos peruanos resi- recho de sufragio y de la ejecución de los proce-
dentes en el extranjero". sos electorales, referéndum y otras consultas
populares; así como de los padrones electorales.
El señor PRESIDENTE. Se va a votar. Los
señores congresistas que aprueben el artículo 2. Mantener y custodiar el registro de organizacio-
leído, se servirán expresarlo poniéndose y per- nes políticas.
maneciendo de pie. (Votación). Los que estén en
contra se servirán expresarlo de la misma mane- 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre
ra. (Votación). El artículo 210º ha sido aprobado organizaciones políticas y demás disposiciones
por 57 votos a favor y 6 en contra. referidas a materia electoral.
Siguiente artículo. 4. Administrar justicia electoral.
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM- 5. Proclamar a los candidatos elegidos o el resulta-
C90). "Disposición Transitoria. La ley esta- do del referéndum o de otras consultas popula-
blece el modo en que las oficinas y funcionarios y res y expedir las credenciales correspondientes.
servidores del Registro Civil de los gobiernos lo-
cales y Registro Electoral, se integran al Regis- 6. Las demás que la ley señala.
tro Nacional del Estado Civil e Identificación".
En materia electoral el Jurado Nacional de Elec-
El señor PRESIDENTE. Se va a votar. Los ciones tiene iniciativa en la formación de leyes.
señores congresistas que aprueben el artículo
leído, se servirán expresarlo poniéndose y per- Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de
maneciendo de pie. (Votación). Los que estén en Presupuesto del Sistema Electoral que incluirá
contra se servirán expresarlo de la misma mane- por separado las partidas que cada entidad que
ra. (Votación). La disposición transitoria ha sido conforma el sistema considere necesarias. Lo
aprobada por 46 votos a favor y 17 en contra. sustenta en esa instancia y ante el Congreso.
El texto de los artículos y de la disposi- Artículo 202º. El Jurado Nacional de Elec-
ción transitoria aprobados es el siguiente: ciones cuenta, como máxima autoridad, con un
Pleno compuesto por cinco miembros:
"Capítulo XIII
1. Uno elegido por la Corte Suprema, en vota-
Del Sistema Electoral ción secreta, entre sus magistrados jubilados o
en actividad a quien se concede licencia. Preside
Artículo 199º. El sistema electoral tiene por el Jurado Nacional de Elecciones.
finalidad asegurar que las votaciones traduzcan
la expresión libre, espontánea y auténtica de los 2. Uno elegido por la Junta de Fiscales Supre-
ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo mos en votación secreta entre los Fiscales Su-
exacto y oportuno de la voluntad del elector ex- premos jubilados o en actividad a quien se conce-
presada en votación directa en las urnas. de licencia.
Tiene, por funciones básicas, el planeamiento, la 3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio
organización y la ejecución de los procesos electo- de Abogados de Lima entre sus miembros.
rales o de referéndum u otras consultas popula-
res; el registro de los actos que modifican el esta- 4. Uno elegido en votación secreta por los Deca-
do civil; y el mantenimiento y la custodia de un nos de las Facultades de Derecho de las Univer-
registro único de identificación de las personas. sidades públicas entre sus ex Decanos.
Artículo 200º. El sistema electoral está con- 5. Uno elegido en votación secreta por los Deca-
formado por el Jurado Nacional de Elecciones, la nos de las Facultades de Derecho de las universi-
Oficina Nacional de Procesos Electorales y el dades privadas entre sus ex Decanos.
Registro Nacional del Estado Civil e Identifica-
ción. Actúan con autonomía. Mantienen entre sí Artículo 203º. Los integrantes del Pleno del
relaciones de coordinación, de acuerdo a sus Jurado Nacional de Elecciones no podrán ser
atribuciones. menores de cuarenta y cinco ni mayores de se-
tenta años. Son elegidos por un período renova-
Artículo 201º. Compete al Jurado Nacional ble de cuatro años. La ley establece la forma de
de Elecciones: renovación alternada cada dos años.
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