Page 513 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
P. 513
2º se habla de los derechos de la persona, es en El señor FERRERO COSTA (NM-C90).
referencia a la persona natural y también a la Solamente para preguntarle a Celso Sotomarino:
persona jurídica, porque, cuando se menciona a si ése fue un artículo chauvinista, ¿por qué el
alguna de las dos personas, en ese caso se deter- Partido Popular Cristiano aprobó la Constitu-
mina de cuál de las dos se trata. El inciso 2) del ción de 1979 con una declaración igual?
artículo 2º establece la igualdad ante la ley de
toda persona. El señor PRESIDENTE. Continúe, señor
Sotomarino Chávez.
De otro lado, el artículo 78º propiamente dicho,
establece: "En cuanto a la propiedad, los extran- El señor SOTOMARINO CHÁVEZ (PPC).
jeros, personas naturales o jurídicas, están en Porque nosotros podemos estar equivocados una
las mismas condiciones que los peruanos (...). Sin y mil veces y nuestro error no consagra derecho,
embargo...". Esto quiere decir entonces que ya el error ni la falta consagran derecho; por consi-
no están en las mismas condiciones, siempre guiente, no consagran razón.
desde el punto de vista de la contradicción al
interior del artículo. Así que puedo decirle que yo he renegado siem-
pre de posiciones de esta clase. Al interior de
Pero lo que dice la segunda parte del artículo 78º una comunidad política se adoptan acuerdos, tal
es un chauvinismo a todas luces inconveniente como hacen ustedes; entonces, es natural que a
para el país. Éste es un artículo desalentador para veces uno pueda encontrarse involucrado de cier-
cualquier posibilidad de inversión extranjera y to modo en un criterio que sólo tangencialmente
de inversión de cualquier índole dentro de cin- toca la propia razón, porque se trata, por enci-
cuenta kilómetros de las fronteras, en especial ma de todas las cosas, de la razón del grupo.
habiendo riquezas petroleras y también, con toda
probabilidad, auríferas. Si nos remitimos al artículo 69º, que afortuna-
damente no se modificó y es un artículo de exce-
Ahora, la zona que acabamos de ver, en Yanaco- lencia en la Constitución, veremos que en su
cha, donde el Presidente de la República estuvo parte final dice: "Mediante contratos-ley el Es-
presente y también estuve yo, es una formación tado puede establecer garantías y seguridades.
de novísimo criterio geológico que llega a la zona No pueden ser modificados legislativamente, sin
de frontera. Ahí hay ahora que yo sepa por
lo menos cuatro empresas internacionales perjuicio de la protección a que se refiere el pá-
rrafo anterior".
buscadoras de oro, de las más importantes del
mundo, interesadas en explotar esa riqueza. El En el contrato-ley se puede colocar cláusulas que
Perú produce diez toneladas de oro por año. Esa
sola mina, Yanacocha, puede estar produciendo de cualquier manera pudieran preservar de sus-
otras cuatro o cinco toneladas al año. Imagínen- ceptibilidades fronterizas; por ejemplo, en un
se si hubiera más minas como Yanacocha allí, en lugar donde nos interese que nuestro vecino te-
la frontera. El Perú puede volverse un país muy rritorial no ingrese con posibilidades de pertur-
importante en la explotación aurífera si dejamos bar nuestra soberanía o nuestro derecho como
de lado esa clase de chauvinismos. nación, nosotros en el contrato-ley podemos in-
cluir cláusulas que digan que en este caso acep-
Quiero además mencionar no solamente el ar- tamos solamente la condición de empresa mixta
tículo 79º, que el señor Carrión ha considerado asociada con empresa peruana, que debería de-
suficiente en vez de esta versión chauvinista del tentar la mayoría de las acciones; y así preser-
artículo 78º, porque la ley puede exclusivamen- vamos el interés nacional.
te por razones de seguridad nacional y en las
fronteras creo que no se puede apelar a otra ra- Pero una cláusula como la segunda parte del
zón establecer temporalmente restricciones, artículo 78º me parece no sólo conceptualmente
prohibiciones especiales para que los extranje- retrógrada, sino objetivamente contraria a los
ros puedan adquirir, etcétera. Esto ya hace in- más puros y claros intereses del país. Por eso,
necesaria la versión de la segunda parte del ar- apelo a que no hay que discrepar de lo que se
tículo 78º. Pero si vamos más atrás y nos pone- refiere a los auténticos intereses del país, aun-
mos en el artículo 69º... que todos seguramente tengamos en este Hemici-
clo una capacidad de discrepancia, a veces juz-
Presidente, el señor Ferrero me pide una inte- gada excesiva. Es mi concepto de conciencia, y
rrupción. lo es también de mi grupo, que esta segunda parte
del artículo 78º debe ser suprimida.
El señor PRESIDENTE. Puede interrum-
pir, señor Ferrero. Muchas gracias.
2269