Page 402 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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El RELATOR da lectura:                      7. La indemnización, en la forma en que deter-
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                                 "Capítulo VIII               cesos penales y por las detenciones arbitrarias,
                                                              sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere
                                Poder Judicial                lugar.
                  Artículo 157º.— La potestad de administrar jus-  8. El de no dejar de administrar justicia por va-
                  ticia emana del pueblo y se ejerce por el Poder  cío o deficiencia de la ley.
                  Judicial a través de sus órganos jerárquicos con
                  arreglo a la Constitución y a las leyes. Toda per-  En tal caso, deben aplicarse los principios gene-
                  sona tiene derecho a la tutela jurisdiccional.  rales del derecho y el derecho consuetudinario.
                  Artículo 158º.— Son principios de la función ju-  9. El de inaplicabilidad por analogía de la ley pe-
                  risdiccional y derechos en el proceso:      nal.
                  1. La unidad y exclusividad de la función juris-  10. El de no ser penado sin juicio.
                  diccional.
                                                              11. La aplicación de la ley más favorable al pro-
                  No existe ni puede establecerse jurisdicción al-  cesado en caso de duda o de conflicto entre leyes
                  guna independiente, con excepción de la arbitral  penales.
                  y la militar.
                                                              12. El no de no ser condenado en ausencia.
                  Quedan prohibidos los juicios por comisión o de-
                  legación.                                   13. La prohibición de revivir procesos fenecidos,
                                                              salvo en los casos de revisión permitidos por la
                  2. La independencia en su ejercicio.        ley.

                  Ninguna autoridad puede avocarse causas pen-  La amnistía, el indulto, los sobreseimientos de-
                  dientes ante el órgano jurisdiccional ni interfe-  finitivos y las demás situaciones que la ley seña-
                  rir el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede  la producen los mismos efectos que la cosa juz-
                  dejar sin efecto resoluciones que han pasado en  gada.
                  autoridad de cosa juzgada ni cortar procedimien-
                  tos en trámite ni modificar sentencias ni retar-  14. El de no ser privado del derecho de defensa
                  dar su ejecución. Esta disposición no afecta el  en ningún estado del proceso.
                  derecho de gracia.
                                                              15. El que toda persona sea informada, inmedia-
                  3. La observancia del debido proceso.       tamente y por escrito, de las causas o razones de
                                                              su detención.
                  Ninguna persona puede ser desviada de la juris-
                  dicción predeterminada por la ley ni sometida a  Además, tiene derecho a comunicarse con un
                  procedimiento distinto de los previamente esta-  defensor de su elección y a ser asesorada por éste,
                  blecidos ni juzgada por tribunales de excepción  desde que es citada o detenida por la autoridad.
                  ni por comisiones especiales creadas al efecto,
                  cualquiera que sea su denominación.         16. El Estado provee defensa gratuita a las per-
                                                              sonas de escasos recursos en la forma prevista
                  4. La publicidad en los procesos, salvo disposi-  por la ley.
                  ción distinta de la ley.
                                                              17. A la gratuidad de la administración de justi-
                  Los juicios por responsabilidad de funcionarios  cia para las personas de escasos recursos; y, para
                  públicos, delitos de prensa y los que se refieren a  todos, en los casos que la ley señala.
                  derechos fundamentales garantizados por la
                  Constitución, siempre son públicos.         18. La participación popular en el nombramien-
                                                              to y revocación de magistrados, conforme a ley.
                  5. La motivación escrita de las resoluciones judi-
                  ciales en todas las instancias, excepto los decre-  19. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar
                  tos de mero trámite, con mención expresa de la  la colaboración que en los procesos se le requie-
                  ley aplicable y de los fundamentos de hechos en  ra.
                  que se sustentan.
                                                              20. La prohibición de ejercer función judicial por
                  6. La pluralidad de la instancia.           quien no ha sido nombrado en la forma prevista



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