Page 390 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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¿Qué podría pasar, como en efecto se quiso hacer Entonces, señor Presidente, cuando hay normas
con leyes fundamentales de instituciones tutela- de control que no le agradan al Ejecutivo, como
res de la República, como son nuestras Fuerzas por ejemplo: si nosotros tuviéramos la facultad
Armadas? ¿Cómo se quería quitar todo mecanis- soberana de decirle a la Contraloría General de
mo que pudiera dar garantía para la profesionali- la República que debe fiscalizar las reservas in-
zación y para la no deliberación ni la partidari- ternacionales, debe fiscalizar con tal procedimien-
zación de esa institución fundamental que es la to el pago de la deuda externa o debe opinar si-
Fuerza Armada? Que no se exceda con pases a guiendo tales pautas en contratos de recursos
retiro o con las facultades del Presidente de la naturales; pues simplemente al Presidente de la
República. Si el Presidente quiere expresar sus República o al Poder Ejecutivo en general no le
facultades, lo puede hacer a través de observa- gusta el control y no promulga esas normas. Como
ciones parciales. no le gusta promulgar normas de austeridad, que
siempre están contenidas en los presupuestos
¿Qué habría ocurrido, por ejemplo, si en un pa- generales de la República, ¿y qué pasa con el
sado reciente ese aborto de ley, que fue la Ley de Congreso? Pintado.
Estatización de la Banca, hubiera sido promul-
gada parcialmente por Alan García? ¿Qué hubie- Entonces, hay que pensar, meditar y recordar que
ra sucedido si no hubiera promulgado su artícu- si ustedes quieren dar buenos argumentos para
lo 7º, por ejemplo? Seguramente no habría exis- el "no", aprueben este artículo tal cual. Aprue-
tido la posibilidad para que dentro de ese aborto ben también algo más, que es un problema real
de ley se hubiera podido defender la propiedad que estamos afrontando aquí en el Parlamento y
privada, la no intervención del Estado, la no do- que hasta la fecha no se encuentra solución, no
minación partidaria del sistema financiero na- hay respuesta: las normas secretas. Se trata de
cional y, en general, la amenaza permanente con- gobiernos que utilizan facultades extraordinarias,
tra toda la propiedad privada en el Perú. delegaciones de facultades para expedir normas
de carácter secreto; no precisamente para cues-
Lo que sucede, señores, es que hay algunos que tiones de seguridad y defensa nacional sino, mu-
creen que, en efecto, esta Constitución será eter- chas veces, para algunos fines subalternos, como
na y que el presidente Fujimori también tendrá estoy seguro se irán conociendo algunos casos en
vida eterna. Además, no conciben que este ins- los próximos días.
trumento, que ustedes están elaborando, bien
podría caer en manos de otro Presidente y que Entonces, aquí hay que incorporar una norma
no habría manera entonces de controlar, de res- en donde se diga expresamente que son nulos y
petar la voluntad del pueblo expresada en el Par- no tienen ningún efecto legal aquellas normas
lamento. que no reciben la publicidad debida en el diario
oficial El Peruano, con los plazos señalados por
Señor Presidente, hay que pensar fuera de los los colegas que me han precedido.
intereses de las personas y en toda circunstan-
cia. ¿Qué podría hacer el Presidente de la Repú- Quiero también dejar sentada la posición respecto
blica cualquiera sea éste sobre las normas a que en el proyecto de la mayoría oficialista se
de control que debe imponer un Congreso de la niega la iniciativa a los gobiernos regionales o a
República al Poder Ejecutivo? Simplemente deja la autoridad regional; simplemente, se está reco-
las que le agradan, y las que le desagradan no las nociendo iniciativa legislativa a los gobiernos lo-
incorpora. cales, a los municipios. Dentro de nuestra posi-
ción de grupo, nosotros estamos apostando, den-
Recordamos, por ejemplo, cómo en esta famosa tro del esquema de descentralización, perfeccio-
Ley de Presupuesto tan cuestionada, el año 1991, nar el sistema de regiones. También debo dejar
apareció y se aprobó en el Congreso un artículo sentado que es necesario reproducir lo que ex-
mediante el cual las donaciones recibidas por el presamente decía la Constitución de 1979 res-
Estado peruano tenían que ser materia y respon- pecto a los tributos de periodicidad anual. Ésta
sabilidad de la Presidencia del Consejo de Minis- dice expresamente: "Las leyes que se refieren a
tros, el que podía ser fiscalizado y controlado por tributos de periodicidad anual rigen desde el pri-
el Congreso, no así el Presidente de la Repúbli- mer día del siguiente año calendario".
ca. ¿La observó el Presidente de la República?
No quiso. Nunca lo quiso, señor. Y hasta la fe- Esto sería todo, señor.
cha, estamos con ese vacío de responsabilidad
política y legal de quien maneja realmente las Gracias.
donaciones; por el contrario, el artículo lo con-
centró en el Despacho de la Presidencia de la El señor PRESIDENTE. El señor Luis En-
República. rique Tord Romero tiene la palabra, por un tur-
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