Page 395 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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la Comisión de Constitución, sino que soy firman-  También lo tienen, en las materias que les son
                  te del dictamen en mayoría. Cabe aclarar que el  propias, los otros poderes del Estado, las institu-
                  texto que yo he pedido que se reitere, es un texto  ciones públicas autónomas, los municipios y los
                  que viene del anteproyecto y precisamente apro-  colegios profesionales, así como los ciudadanos
                  bado por ese dictamen en mayoría; es decir, no  que ejerzan su derecho de iniciativa conforme a
                  basta ser miembro de la Comisión de Constitu-  la ley de la materia.
                  ción.
                                                              Artículo 125º.— La ley aprobada en la forma
                  Gracias.                                    prevista por la Constitución se envía al Presidente
                                                              de la República para que la promulgue dentro de
                  El señor PRESIDENTE.— Prosiga, señorita     quince días. En caso contrario, lo hace el Presi-
                  Lourdes Flores.                             dente del Congreso o el de la Comisión Perma-
                                                              nente.
                  La señorita FLORES NANO (PPC).— Enton-
                  ces, señor Presidente, con el simple hecho de que  Si el Presidente de la República tiene observa-
                  la doctora Chávez se sustituya en el texto, por  ciones que hacer, en todo o en parte respecto de
                  ser firmante del dictamen en mayoría, habría-  la ley aprobada en el Congreso, las presenta a
                  mos resuelto el problema.                   éste en el mencionado término de quince días.

                  No se trata de enfrascarnos en una discusión de  Reconsiderada la ley, el Presidente del Congreso
                  carácter procesal. Creo que lo importante es que  la promulga, siempre que voten en favor de la
                  el tema de fondo sea recogido. Por ello, lo que  misma más de la mitad del número legal de miem-
                  plantearía, como una variación con relación a la  bros del Congreso.
                  cuestión de orden que ha planteado el doctor
                  Torres y Torres Lara, sería que en lugar de que  Artículo 126º.— La ley es obligatoria desde el
                  el tema se posponga para un momento posterior,  día siguiente de su publicación en el diario ofi-
                  abramos un debate muy corto, para finalmente  cial, salvo disposición contraria de la misma ley
                  tomar una posición sobre el asunto y pasar luego  para postergar su vigencia en todo o en parte."
                  a otro capítulo, porque no tendría ningún senti-
                  do abrir todo un debate sobre el tema del Poder  Se da lectura al Capítulo IV, Poder Ejecuti-
                  Ejecutivo por una línea que tuviera que ver con  vo, del Título IV, artículos 123º al 132º (nu-
                  un aspecto muy puntual sobre publicidad. Si  meración original), e inmediatamente se
                  hubiera alguna observación, nosotros, por supues-  inicia el debate a fin de que el Consejo Di-
                  to, alcanzamos el texto al Presidente de la Comi-  rectivo decida el procedimiento sobre la dis-
                  sión, para su revisión.                            cusión del presente capítulo

                  Creo que la cuestión de orden podría reformularse  El señor PRESIDENTE.— Pasamos al Capí-
                  en esos términos, para poder, tras un corto deba-  tulo IV, Poder Ejecutivo.
                  te o tras la aceptación del Presidente de la Comi-
                  sión, votar sobre la materia.               Señor Relator, sírvase dar lectura a los artículos
                                                              pertinentes.
                  Gracias.
                                                              El RELATOR da lectura:
                  El señor PRESIDENTE.— Gracias.
                                                                             "Capítulo IV
                  En todo caso, sugiero a la doctora Lourdes Flo-
                  res que pueda alcanzar el texto a la Comisión de          Poder Ejecutivo
                  Constitución y en su momento se pondrá a dis-
                  posición y se votará.                       Artículo 123º.— El Presidente de la República
                                                              es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
                  —El texto de los artículos aprobados es el
                  siguiente:                                  Artículo 124º.— Para ser elegido Presidente de
                                                              la República se requiere ser peruano por naci-
                                "Capítulo III                 miento, gozar del derecho de sufragio, y tener
                                                              más de treinta y cinco años de edad al momento
                      De la Formación y Promulgación          de la postulación.
                                 de las Leyes
                                                              Artículo 125º.— El Presidente de la República
                  Artículo 124º.— El Presidente de la República  es elegido por sufragio directo y por más de la
                  y los congresistas tienen derecho de iniciativa en  mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco
                  la formación de las leyes.                  no se consideran para este efecto.



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