Page 35 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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concierto. Esa es una situación que se debe pro- tes: que el Estado puede someter sus controver-
hibir. sias a tribunales internacionales de los que el
Perú sea parte. Se suprime aquella aclaración
Repito, entonces, si corregimos el artículo 65º y sobre la cual tenía que constar el sometimiento
lo hacemos lo suficientemente comprensivo, se a la ley peruana de todo contrato en que inter-
puede si se quiere incluir un párrafo adicio- venga el Estado y se abre la posibilidad de la ju-
nal que indique que ni la prensa ni la banca pue- risdicción arbitral. Entonces, este es un artículo
den ser materia de ningún tipo de monopolio; de trascendental importancia para los múltiples
pero honestamente creo que, si se hace la correc- contratos que tiene que suscribir y de hecho sus-
ción adecuada al artículo 65º, este otro sobra. cribe el Perú. Yo no creo que a esta fórmula pue-
da irle bien como un agregado al fuero arbitral
Respecto de la segunda pregunta que hizo el doc- en el capítulo del Poder Judicial.
tor Moreyra sobre el arbitraje, yo sugiero que este
tema sea perfectamente desarrollado y definido Gracias, doctora Flores.
en el capítulo Del Poder Judicial.
El señor PRESIDENTE. Puede continuar,
Creo que tengo derecho a un turno más, pero ya señorita Flores Nano.
he terminado. Resumiendo, puedo afirmar que
estas tres normas tienen ya un tratamiento en La señorita FLORES NANO (PPC). Yo le
los principios generales económicos... agradezco, doctor Chirinos, pero insisto: el artícu-
lo 76º es sólo una precisión adicional respecto de
El señor CHIRINOS SOTO (R). ¿Me per- una norma genérica que prohíbe los monopolios;
mite la interrupción? norma genérica que a nosotros nos parece insu-
ficiente, porque sólo alude al monopolio por ley
La señorita FLORES NANO (PPC). Cómo y no prohíbe expresamente, como debiera hacer-
no, doctor Chirinos, con la venia de la Presiden- lo, el acuerdo restrictivo de competencia. Eso rige
cia. para todas las actividades económicas; rige para
la prensa, rige para la banca, que son las otras
El señor PRESIDENTE. Puede interrum- dos disposiciones constitucionales expresas en
pir el señor Chirinos Soto. materia de monopolios. De forma tal, yo consi-
dero que es una reiteración respecto de un prin-
El señor CHIRINOS SOTO (R). He escu- cipio general que debemos perfeccionar, pero que
chado la parte central de su exposición, pero so- es suficientemente amplio.
bre todo el resumen de la misma. Parece que
pudiera ser repetitiva la norma del artículo 75º, En relación con el tema arbitral, no tengo pro-
pero que sí es necesaria. Nos está ocurriendo que, blema en que se mantenga la norma. Efectiva-
apenas suprimimos un artículo que parece inne- mente, me parece un avance en nuestra legisla-
cesario, hay una voz de protesta. Si no se ha re- ción el haber permitido el sometimiento de los
petido el artículo a favor de los minusválidos, contratos que celebren particulares y el Estado
seguramente vamos a tener una marcha de a tratados internacionales que consagren formas
minusválidos. de arbitraje. Creo que es la condición indispen-
sable para la inversión extranjera, pues hay que
El artículo siguiente, que está tomado tal cual ofrecer esa seguridad jurídica; es una norma que
de la Constitución vigente, que prohíbe los mo- no estaba en la Constitución de 1979.
nopolios en materia de prensa, etcétera, fue una
respuesta, si se quiere, coyuntural a la dictadu- Lo que estamos discutiendo es si esto justifica
ra. Fue la manera que tuvo la Asamblea de de- un capítulo adicional. Ya he expuesto con toda
cirle a la dictadura no al monopolio de los perió- claridad mi punto de vista, en aras a la brevedad
dicos, aunque no llegó como, a mi juicio, debió de la Constitución y en contra de la tesis que se
llegar a devolver los periódicos. Si ahora su- esgrime permanentemente de que los de la opo-
primiéramos ese artículo, se diría que estamos sición queremos una Constitución larga. En este
autorizando el monopolio en materia de prensa, caso, estoy ofreciendo abundantes argumentos
radio y televisión, el monopolio estatal o priva- que en mi concepto justifican la supresión del
do. capítulo, para la reubicación de estas tres nor-
mas en otro capítulo.
En cuanto al último artículo, yo no creo, como la
doctora Flores, que baste con incluirlo en el fue- Gracias.
ro arbitral. En el capítulo del Poder Judicial se
reconoce el fuero arbitral. Pero aquí se está di- El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el
ciendo algo muy importante no considerado an- señor Sambuceti Pedraglio.
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