Page 30 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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"El Estado y las demás personas de derecho pú-  precisamente la ley y la administración también.
                  blico pueden someter las controversias de natu-  Creo que decirlo expresamente, al hablar de la
                  raleza económica a tribunales constituidos en vir-  empresa, es sentar la defensa de la libre compe-
                  tud de tratados en vigor. Pueden también some-  tencia, que se recoge en otro artículo más explí-
                  terlas a arbitraje nacional e internacional, pre-  cito en la propuesta que presenté a nombre del
                  via autorización que se otorga conforme a ley".  MDI.

                  El concepto es bueno; pero si no se opone la nor-  También me parece importante reiterar la prio-
                  ma del artículo 136º, de que en principio y salvo  ridad y la defensa de la pequeña empresa y la
                  excepciones las empresas extranjeras domicilia-  empresa artesanal, que se recogen también en el
                  das en el Perú están sujetas sin restricción a las  texto del Capítulo IV de la Constitución vigente,
                  leyes de la República y están sometidas a la ju-  artículo 135º.
                  risdicción nacional, nos estamos yendo al otro
                  extremo; estamos especificando de manera con-  En ambos casos, no creo que gane la Constitu-
                  creta el derecho que tienen aquí para que se so-  ción por hacer genuflexión a la brevedad y reti-
                  metan las controversias a tribunales constitui-  rar estas dos cuestiones.
                  dos en virtud de los tratados en vigor, pero no
                  estamos estableciendo el sometimiento general  Asimismo, quisiera sustentar otro añadido que
                  común de todas las empresas a la legislación na-  está en la propuesta que presentamos a nombre
                  cional y a la jurisdicción nacional.        del MDI en el artículo 86º, como un agregado al
                                                              párrafo sobre prensa, radio y televisión, que es
                  Estas son algunas reflexiones. Voy a permitirme  igual al del dictamen de mayoría. Decimos: "El
                  presentar dos artículos adicionales, aunque sin  espectro electromagnético es un bien público in-
                  mucha esperanza, porque hasta ahora todos ellos  alienable e imprescriptible, sujeto a regulación
                  han pasado del escritorio del señor Torres y To-  del Estado por causa de interés nacional, sin me-
                  rres Lara al tacho de basura.               noscabo de las libertades consagradas en esta
                                                              Constitución. Se garantiza la igualdad de opor-
                  Gracias, señor Presidente.
                                                              tunidades en el acceso de su uso por los particu-
                                                              lares en los términos que fije la Ley".
                  El señor PRESIDENTE.— Si ningún otro con-
                  gresista hace uso de la palabra, se dará el punto
                  por debatido.                               Esta es una cuestión fundamental, porque en la
                                                              comunicación moderna —aquí está el quid del
                  Señor Pease García, puede hacer uso de la pala-  asunto— está la cuestión básica que definirá si
                  bra.                                        hay o no libertad. No es igual la situación en el
                                                              campo de la televisión que en el campo de la pren-
                  El señor PEASE GARCÍA (MDI).— Gracias,      sa, porque para la prensa no hay limitaciones.
                  señor Presidente.                           No es lo mismo el número de canales que puede
                                                              haber ni el acceso al sistema de microondas o al
                  De la intervención del doctor Moreyra yo quisie-  sistema de comunicación internacional, que a tra-
                  ra recoger y apoyar dos cuestiones que, creo, fal-  vés de los años se irá volviendo aún más comple-
                  tan en este capítulo.                       jo; por lo tanto, debe ser regulado en la ley. Por
                                                              eso pensamos que el artículo 76º se complemen-
                  La primera es la relativa al artículo de la Consti-  ta con este agregado que planteamos. En nues-
                  tución de 1979 que alude a los monopolios. Si  tra propuesta repetimos el artículo 76º, pero agre-
                  bien es cierto que en los principios generales de  gamos lo que acabo de leer.
                  este título se determina que el Estado combate
                  el abuso monopólico, el abuso de posición domi-  Eso es todo, señor Presidente.
                  nante en el mercado, este artículo es más preci-
                  so, pues establece que están expresamente pro-  El señor PRESIDENTE.— ¿Algún otro con-
                  hibidos los monopolios, oligopolios, acaparamien-  gresista desea hacer uso de la palabra?
                  tos, prácticas y acuerdos restrictivos en la activi-
                  dad industrial y mercantil. Además, señala que  Señor Torres y Torres Lara, para su conclusión.
                  la ley asegura la normal actividad del mercado y
                  establece las sanciones correspondientes.   El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                                                              C90).— Sí, señor Presidente.
                  Creo que este artículo es importante. Sé que
                  siempre se va a poder hacer cosas más resumi-  El señor PRESIDENTE.— Perdón, creo que
                  das; pero normalmente el juez no está acostum-  ha pedido la palabra el señor Róger Cáceres Ve-
                  brado a sentar jurisprudencia, sino a aplicar  lásquez.



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