Page 34 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
P. 34

gundo párrafo del artículo relativo a monopolios  ver qué falta y qué se puede ubicar en otro sitio.
                  o que se deje dentro de la prohibición que se hace  Uno de los riesgos que corremos es que logremos
                  extensiva a toda forma monopólica, sin aludir  convencer en este caso a la mayoría para que se
                  particularmente a la prensa o a la banca, que tie-  supriman estos artículos y ubicarlos mejor en otro
                  nen otro tratamiento, porque ya ambos estarían  lugar, pero que al final queden del todo excluidos.
                  comprendidos dentro de la prohibición.      Esa es una preocupación que debemos tener en
                                                              cuenta, por lo que en este caso yo preferiría ser
                  El artículo 77º contempla una posibilidad cons-  reiterativo a dejar omisiones graves.
                  titucional sumamente importante: que las par-
                  tes puedan someter las controversias de natura-  Además, yo me permití mencionar hoy día tem-
                  leza económica al arbitraje nacional e interna-  prano dos asuntos que sí creo importantes y qui-
                  cional de aquellos árbitros comprendidos en tra-  siera saber la opinión del Partido Popular Cris-
                  tados internacionales de los cuales el país es par-  tiano.
                  te. Esto, en efecto, ha tenido y va a tener parti-
                  cular importancia en el caso de los convenios  En primer lugar, si bien es cierto que el monopo-
                  MIGA, OPIC y probablemente en este último que  lio y el abuso monopólico están ya contemplados
                  hemos suscrito y ratificado aquí en el Congreso  en otro punto, sí es un hecho que deberían estar
                  hace algunas semanas. Se trata, sin duda, de una  expresamente prohibidos los acuerdos que res-
                  norma sumamente importante. Pero el tema del  trinjan la libre competencia. Pese a que eso se
                  arbitraje también es contemplado en la parte re-  encuentra en términos generales ya considera-
                  lativa al Poder Judicial, que establece la posibili-  do, no deja de ser cierto que, si hay un capítulo
                  dad de una excepción para el caso arbitral.  De la Empresa, esa norma que no está en el pro-
                                                              yecto de la mayoría debería quedar explícita.
                  Si se busca —y me parece muy bien— dar la se-
                  guridad de que el país reconoce la validez de los  En segundo lugar, el tema que más me preocupa
                  laudos arbitrales provenientes de árbitros extran-  respecto de este capítulo es que, como siempre,
                  jeros cuando ha suscrito un tratado internacio-  nos estamos yendo al otro extremo. Mientras se
                  nal, me parece que o se incluye dentro de las dis-  eliminan algunas especificaciones, porque se afir-
                  posiciones generales o se reserva para el Poder  ma que ya están contempladas, se incluye una
                  Judicial como una norma de administración de  norma que expresamente se refiere al arbitraje,
                  justicia.                                   indicando que esa va a ser la solución normal de
                                                              las controversias cuando haya alguna disputa
                  Demuestro, en consecuencia, que estas tres nor-  entre el Estado y las empresas extranjeras; no
                  mas no justifican un capítulo aislado. Las dos pri-  obstante, lo normal debería ser lo contrario, la
                  meras —en nuestro concepto— están recogidas  aplicación de la legislación general.
                  ya en los Principios Generales del Régimen Eco-
                  nómico, y la última, siendo una norma trascen-  Entonces, yo creo que la supresión de este capí-
                  dente e importante, podría perfectamente ser  tulo, por lo menos mientras no aseguremos que
                  parte del artículo relativo a la jurisdicción arbi-  va a haber una revisión integral del articulado
                  tral o al tratamiento arbitral de los conflictos en  —y sería bueno consultarlo con el señor Torres—,
                  el caso del Poder Judicial, o también trasladarse  al final podría ser peligrosa.
                  al Régimen Económico.
                                                              El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,
                  El señor MOREYRA LOREDO (SODE).—            señorita Flores Nano.
                  ¿Me permite una interrupción?
                                                              La señorita FLORES NANO (PPC).— Gra-
                  La señorita FLORES NANO (PPC).— Me          cias, doctor Moreyra.
                  pide una interrupción el doctor Moreyra, con su
                  venia, señor Presidente.                    Comparto las dos preocupaciones. El prohibir
                                                              expresamente las prácticas monopólicas deriva-
                  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-       das no de una ley que consagra un monopolio
                  pir el doctor Moreyra Loredo.               legal, sino del concierto, debería ser materia de
                                                              una revisión del artículo 65º.
                  El señor MOREYRA LOREDO (SODE).—
                  Gracias, señor Presidente.                  Nosotros lo indicamos con toda precisión en su
                                                              momento: este artículo sólo está señalando que
                  Es cierto que todo puede ser ubicado en otro si-  ninguna ley puede autorizar monopolios, pero no
                  tio y que todo puede ser resumido. Pero la pri-  está prohibiendo la práctica restrictiva de com-
                  mera pregunta que yo me hago es si va a haber  petencia, los acuerdos restrictivos de competen-
                  oportunidad para hacer una revisión general y  cia y el monopolio que nace no de la ley, sino del



                                                           912
   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38   39