Page 29 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Yo sí creo que en este caso se ha logrado un capí-  suprimido, el cual dice: "Las empresas extranje-
                  tulo bastante completo, y por ello quiero felici-  ras domiciliadas en el Perú están sujetas sin res-
                  tar a la Comisión; sin embargo, hay algunos asun-  tricciones a las leyes de la República. En todo
                  tos sobre los que vale la pena meditar para ver si  contrato que con extranjeros celebran el Estado
                  merecen ser incluidos en el texto constitucional.  o las personas de derecho público o en las conce-
                                                              siones que se les otorgan, debe de constar el so-
                  Uno de los objetivos que debemos buscar es ha-  metimiento expreso de aquéllos a las leyes y tri-
                  cer una Constitución que diga todo lo esencial,  bunales de la República y su renuncia a toda re-
                  sin perder la virtud de ser lo más breve posible,  clamación diplomática.
                  pero obviamente dentro de ciertos límites.
                                                              Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacio-
                  El artículo 132º de la Constitución vigente dice:  nal los contratos de carácter financiero.
                  "En situación de crisis grave o de emergencia el
                  Estado puede intervenir la actividad económica  El Estado y las personas de derecho público pue-
                  con medidas transitorias de carácter extraordi-  den someter las controversias derivadas de con-
                  nario". La supresión de este artículo significa un  tratos con extranjeros a tribunales judiciales o
                  avance considerable, pues creaba una situación  arbitrales constituidos en virtud de convenios
                  de incertidumbre y podía —como en efecto se  internacionales de los cuales es parte el Perú".
                  intentó— ser usado con fines contrarios al desa-
                  rrollo económico en el mediano plazo.       Ciertamente, esta norma, que es larga y muy
                                                              precisa, puede estar incluida dentro de la norma
                  Por el contrario, el artículo 133º, que dice: "Es-  genérica que ya hemos aprobado, acerca de que
                  tán prohibidos los monopolios, oligopolios, aca-  las personas y las empresas nacionales y extran-
                  paramientos, prácticas y acuerdos restrictivos en  jeras tienen el mismo tratamiento. Sin embargo,
                  la actividad industrial y mercantil. La ley asegu-  es una norma que ha sido tradicionalmente con-
                  ra la normal actividad del mercado y establece  siderada en las constituciones peruanas, porque
                  las sanciones correspondientes", sí es una norma  defiende un principio que para el país ha sido
                  que merece tener rango constitucional.      muy caro. No nos olvidemos del caso —que ojalá
                                                              no se repita— de la International Petroleum
                  Lo mismo podría ser deducido de otros artículos;  Company que, dicho entre paréntesis, nació de
                  sin embargo, cuando nos referimos a la empre-  la ambigüedad de las llamadas concesiones pe-
                  sa, no me parece de más dejar establecido que no  troleras que ahora vamos a restablecer. Esta com-
                  sólo están prohibidos los monopolios directamen-  pañía intentó —y lo logró— durante muchos años
                  te, sino también el oligopolio, por lo menos el  ponerse fuera de la jurisdicción nacional.
                  oligopolio legal o las prácticas oligopólicas, los
                  acaparamientos, etcétera.                   Si bien es cierto que los contratos de orden fi-
                                                              nanciero firmados fuera del Perú —según lo es-
                  En general, creo que el concepto central es que  tablecido en la Constitución del 1979— deben
                  los acuerdos restrictivos en la actividad indus-  someterse a la jurisdicción del lugar donde se
                  trial y mercantil no están amparados. Repito que  efectúa la contratación, también es cierto que los
                  esto se podría deducir fácilmente de la norma  contratos firmados en el Perú y todas las activi-
                  general, que dice que el abuso del derecho no es  dades empresariales realizadas en territorio pe-
                  reconocido por la Constitución, pero estaríamos  ruano deben estar sometidos a la legislación pe-
                  hablando de un concepto muy amplio.         ruana.

                  En el caso de la empresa, sí es necesario —a mi  Por tales motivos, yo quisiera presentar un ar-
                  juicio— establecer por lo menos que las empre-  tículo donde, de manera más breve y resumida,
                  sas deben tener un determinado comportamien-  se establezca la esencia del artículo 136º.
                  to de acuerdo con ciertas prácticas. Las constitu-
                  ciones deben dar las grandes normas en función  El artículo 137º dice: "El Estado autoriza, regis-
                  a las cuales se debe manejar la vida pública y la  tra y supervisa la inversión extranjera directa y
                  vida común.                                 la transferencia de tecnología foránea como com-
                                                              plementaria de las nacionales, siempre que esti-
                  Respecto del artículo 135º, si bien es declarati-  mulen el empleo, la capitalización del país, la par-
                  vo, no estoy tan seguro de que sea inconveniente  ticipación del capital nacional, y contribuyan al
                  mantenerlo, porque da una indicación que creo  desarrollo en concordancia con los planes econó-
                  necesaria: "El Estado promueve la pequeña em-  micos y la política de integración". Creo que este
                  presa y la actividad artesanal".            artículo podría ser omitido sin mayor problema.

                  Luego se encuentra el artículo 136º, que ha sido  Finalmente, el nuevo artículo 77º propuesto dice:



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