Page 29 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Yo sí creo que en este caso se ha logrado un capí- suprimido, el cual dice: "Las empresas extranje-
tulo bastante completo, y por ello quiero felici- ras domiciliadas en el Perú están sujetas sin res-
tar a la Comisión; sin embargo, hay algunos asun- tricciones a las leyes de la República. En todo
tos sobre los que vale la pena meditar para ver si contrato que con extranjeros celebran el Estado
merecen ser incluidos en el texto constitucional. o las personas de derecho público o en las conce-
siones que se les otorgan, debe de constar el so-
Uno de los objetivos que debemos buscar es ha- metimiento expreso de aquéllos a las leyes y tri-
cer una Constitución que diga todo lo esencial, bunales de la República y su renuncia a toda re-
sin perder la virtud de ser lo más breve posible, clamación diplomática.
pero obviamente dentro de ciertos límites.
Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacio-
El artículo 132º de la Constitución vigente dice: nal los contratos de carácter financiero.
"En situación de crisis grave o de emergencia el
Estado puede intervenir la actividad económica El Estado y las personas de derecho público pue-
con medidas transitorias de carácter extraordi- den someter las controversias derivadas de con-
nario". La supresión de este artículo significa un tratos con extranjeros a tribunales judiciales o
avance considerable, pues creaba una situación arbitrales constituidos en virtud de convenios
de incertidumbre y podía como en efecto se internacionales de los cuales es parte el Perú".
intentó ser usado con fines contrarios al desa-
rrollo económico en el mediano plazo. Ciertamente, esta norma, que es larga y muy
precisa, puede estar incluida dentro de la norma
Por el contrario, el artículo 133º, que dice: "Es- genérica que ya hemos aprobado, acerca de que
tán prohibidos los monopolios, oligopolios, aca- las personas y las empresas nacionales y extran-
paramientos, prácticas y acuerdos restrictivos en jeras tienen el mismo tratamiento. Sin embargo,
la actividad industrial y mercantil. La ley asegu- es una norma que ha sido tradicionalmente con-
ra la normal actividad del mercado y establece siderada en las constituciones peruanas, porque
las sanciones correspondientes", sí es una norma defiende un principio que para el país ha sido
que merece tener rango constitucional. muy caro. No nos olvidemos del caso que ojalá
no se repita de la International Petroleum
Lo mismo podría ser deducido de otros artículos; Company que, dicho entre paréntesis, nació de
sin embargo, cuando nos referimos a la empre- la ambigüedad de las llamadas concesiones pe-
sa, no me parece de más dejar establecido que no troleras que ahora vamos a restablecer. Esta com-
sólo están prohibidos los monopolios directamen- pañía intentó y lo logró durante muchos años
te, sino también el oligopolio, por lo menos el ponerse fuera de la jurisdicción nacional.
oligopolio legal o las prácticas oligopólicas, los
acaparamientos, etcétera. Si bien es cierto que los contratos de orden fi-
nanciero firmados fuera del Perú según lo es-
En general, creo que el concepto central es que tablecido en la Constitución del 1979 deben
los acuerdos restrictivos en la actividad indus- someterse a la jurisdicción del lugar donde se
trial y mercantil no están amparados. Repito que efectúa la contratación, también es cierto que los
esto se podría deducir fácilmente de la norma contratos firmados en el Perú y todas las activi-
general, que dice que el abuso del derecho no es dades empresariales realizadas en territorio pe-
reconocido por la Constitución, pero estaríamos ruano deben estar sometidos a la legislación pe-
hablando de un concepto muy amplio. ruana.
En el caso de la empresa, sí es necesario a mi Por tales motivos, yo quisiera presentar un ar-
juicio establecer por lo menos que las empre- tículo donde, de manera más breve y resumida,
sas deben tener un determinado comportamien- se establezca la esencia del artículo 136º.
to de acuerdo con ciertas prácticas. Las constitu-
ciones deben dar las grandes normas en función El artículo 137º dice: "El Estado autoriza, regis-
a las cuales se debe manejar la vida pública y la tra y supervisa la inversión extranjera directa y
vida común. la transferencia de tecnología foránea como com-
plementaria de las nacionales, siempre que esti-
Respecto del artículo 135º, si bien es declarati- mulen el empleo, la capitalización del país, la par-
vo, no estoy tan seguro de que sea inconveniente ticipación del capital nacional, y contribuyan al
mantenerlo, porque da una indicación que creo desarrollo en concordancia con los planes econó-
necesaria: "El Estado promueve la pequeña em- micos y la política de integración". Creo que este
presa y la actividad artesanal". artículo podría ser omitido sin mayor problema.
Luego se encuentra el artículo 136º, que ha sido Finalmente, el nuevo artículo 77º propuesto dice:
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