Page 208 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Artículo 100º.— El número de congresistas es de  Es también incompatible con cargos similares en
                  cien. Ochenta son elegidos en distritos múltiples.  empresas que, durante el mandato del congre-
                  Veinte, en distrito nacional único. Todos los con-  sista, obtengan concesiones del Estado, así como
                  gresistas son iguales con los mismos derechos y  con las del sistema crediticio financiero, supervi-
                  atribuciones.                               sadas por la Superintendencia de Banca y Segu-
                                                              ros.
                  Artículo 101º.— El Congreso se elige por un pe-
                  ríodo de cinco años.                        Artículo 105º.— Los congresistas representan a
                                                              la Nación. No están sujetos a mandato imperati-
                  Los candidatos a la Presidencia no pueden inte-  vo ni a interpelación.
                  grar las listas de candidatos a congresistas. Los
                  candidatos a vicepresidentes pueden ser simul-  No son responsables ante autoridad ni tribunal
                  táneamente candidatos a representación parla-  algunos por las opiniones y votos que emiten en
                  mentaria.                                   el ejercicio de sus funciones.
                  Artículo 102º.— Para ser congresista, se requie-  No pueden ser procesados ni presos, sin previa
                  re ser peruano de nacimiento, gozar del derecho  autorización del Congreso o de la Comisión Per-
                  de sufragio y haber cumplido 25 años.       manente, desde que son elegidos hasta un mes
                                                              después de haber cesado en sus funciones, ex-
                  Artículo 103º.— No pueden ser elegidos congre-  cepto por delito flagrante, caso en el cual son
                  sistas si no han dejado el cargo seis meses antes  puestos a disposición del Congreso o de la Comi-
                  de la elección:                             sión Permanente, dentro de las veinticuatro ho-
                                                              ras, a fin de que se autoricen o no la privación de
                  1. Los ministros y viceministros de Estado, el  la libertad y el enjuiciamiento.
                  Contralor General, los intendentes departamen-
                  tales y provinciales y los gobernadores.    Artículo 106º.— El Congreso elabora y aprueba
                                                              su Reglamento que tiene fuerza de ley; elige a
                  2. Los miembros del Poder Judicial, del Ministe-  sus representantes en la Comisión Permanente
                  rio Público y del Consejo Nacional de la Magis-  y en las demás comisiones; establece la organiza-
                  tratura.                                    ción y atribuciones de los grupos parlamentarios;
                                                              arregla su economía; sanciona su presupuesto;
                  3. El Presidente del Banco Central de Reserva,  nombra y remueve a sus funcionarios y emplea-
                  el Superintendente de Banca y Seguros, el Su-  dos y les otorga los beneficios que les correspon-
                  perintendente de Administración Tributaria y el  den, de acuerdo a ley.
                  Superintendente Nacional de Aduanas y el Su-
                  perintendente de Administradoras de Fondos  Artículo 107º.— El mandato legislativo es irre-
                  Privados de Pensiones. Y                    nunciable.
                  4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la  Las sanciones disciplinarias que imponga el Con-
                  Policía Nacional en actividad.              greso a los representantes y que impliquen sus-
                                                              pensión de funciones no pueden exceder de cien-
                  Artículo 104º.— La función del congresista es a  to veinte días de legislatura.
                  tiempo completo. Le es prohibido de desempe-
                  ñar cualquier ocupación o de ejercer cualquier  Artículo 108º.— Cualquier representante a Con-
                  profesión durante las horas de funcionamiento  greso puede pedir a los Ministros de Estado, al
                  del Congreso.                               Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor Ge-
                                                              neral, al Banco Central de Reserva, a la Superin-
                  El mandato del congresista es incompatible con  tendencia de Banca y Seguros y a los gobiernos
                  el ejercicio de cualquier otra función pública,  locales, los datos e informes que estimen necesa-
                  excepto la de Ministro de Estado y el desempe-  rios. El pedido se hace por escrito y por interme-
                  ño, previa autorización del Congreso, de comi-  dio del Congreso.
                  siones extraordinarias de carácter internacional.
                                                              Artículo 109º.— El Congreso puede iniciar inves-
                  Es asimismo incompatible con la condición de  tigaciones sobre cualquier asunto de interés pú-
                  gerente, apoderado, representante, mandatario,  blico. Es obligatorio comparecer al requerimien-
                  abogado, accionista mayoritario, miembro del  to de las comisiones encargadas de tales investi-
                  Directorio de empresas que tienen contratos de  gaciones, bajo los mismos apremios que se ob-
                  obras, suministro o aprovisionamiento con el  servan en el procedimiento judicial.
                  Estado o que administren rentas o presten ser-
                  vicios públicos.                            Para el cumplimiento de sus fines puede acceder



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