Page 891 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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soberanía referida a que los recursos naturales El señor CUARESMA SÁNCHEZ (FIM).
son patrimonio de la Nación. ¿Me permite una interrupción?
Por eso, insistimos en que se mantenga un texto El señor OLIVERA VEGA (FIM). Me pide
coherente, que considere una explotación racio- una interrupción el señor Cuaresma; se la con-
nal y un desarrollo sustentable basado en los re- cedo, señor Presidente.
cursos naturales de la Nación. Eso significa que
sí se puede otorgar concesiones. No vale trasla- El señor PRESIDENTE. Puede hacer uso
dar lo que son actos privados que generen dere- de la palabra el señor Cuaresma Sánchez para
chos reales con concesiones que suponen un acto una interrupción.
unilateral del Estado. Primero la concesión, lue-
go el contrato, pero sin derechos reales. El señor CUARESMA SÁNCHEZ (FIM).
Con su venia, señor Presidente.
En Derecho Público se define a la concesión como
el otorgamiento a un particular de un determi- Quiero referirme brevemente a la futura explota-
nado derecho o privilegio para la explotación de ción del gas de Camisea. Pero antes debo recordar
un territorio o de una fuente de riqueza, la pres- lo que ha ocurrido en la Región Inca cuando el
tación de un servicio o la ejecución de la obra centralismo arrancó a los cusqueños el manejo de
convenida. la empresa Minas Tintaya, la cual indudablemen-
te está inmersa en una serie de irregularidades y
En el caso de la actividad minera, la expresión que oportunamente haremos la denuncia en el
"concesión minera" se identifica tanto con el acto Pleno para que ojalá se conforme una Comisión
administrativo que concede el derecho a ejercer que investigue esas irregularidades que se dan
la actividad como con el derecho minero mismo. desde antes y que continúan ocurriendo.
En ambos casos la figura es clara y conveniente
para el aprovechamiento de los recursos. El artículo 121º de la Constitución vigente dice
textualmente: "Corresponde a las zonas donde
Por lo tanto, nosotros planteamos como artículo los recursos naturales están ubicados, una parti-
sustitutorio, el que ha tenido a bien alcanzarnos cipación adecuada en la renta que produce su ex-
la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, que
dice: "La ley fija las condiciones para el aprove- plotación, en armonía con una política descen-
tralista. Su procesamiento se hace preferente-
chamiento de los recursos naturales de manera
sustentable y su otorgamiento a los particulares mente en la zona de producción".
mediante concesión; ésta otorga a su titular un
derecho sujeto a las condiciones de ley". Esto significa que al ser explotado el gas de
Camisea que está ubicado en la provincia de
Hecha esta salvedad de principios, tenemos que La Convención, Departamento del Cusco, Región
recordar la situación de nuestros recursos natu- Inca necesariamente tendrá que dar un apor-
rales y las amenazas que ya se ciernen sobre ellos. te fundamental a la zona propietaria inicialmen-
Hemos recordado ayer, en el debate general, cómo te de este recurso natural.
sin control alguno se está pescando en nuestro
mar territorial; cómo el extranjero, aprovechan- Sin embargo, el artículo 67º del proyecto señala
do que es muy difícil extender un control sobre lo siguiente: "Los recursos naturales, renovables
todas nuestras doscientas millas, puede depre- y no renovables, son patrimonio de la Nación. El
dar la riqueza natural peruana, postergando la Estado es soberano en su aprovechamiento.
utilización de mano de obra artesanal y ponien-
do en peligro la fuente de trabajo en este sector; Una ley orgánica fija las condiciones de su utili-
entonces, si es que el Estado no tiene una pre- zación y de su otorgamiento a los particulares.
sencia efectiva, ni siquiera cabe la posibilidad de La concesión otorga a su titular un derecho real,
orientarnos hacia necesidades nacionales, como sujeto a las condiciones de ley".
es la pesca de consumo humano directo.
¿Qué significa esto? De acuerdo al segundo pá-
Hay temas que inclusive tenían que ver con la rrafo esto significa que se plantea otorgar al em-
seguridad nacional, y por eso es que nosotros presario privado, a los concesionarios, un dere-
alertamos sobre este mecanismo que pretende cho real; es decir, van a tener propiedad.
dar vía derechos reales y concesiones impreci-
sas una extensión de un modelo que perjudi- Los que vienen del Perú profundo deben saber
cará al Estado y, por tanto, a los veinte millones que "derecho real" significa que el concesionario
de peruanos. Este modelo se pretendería exten- tendrá propiedad sobre este recurso, sobre el gas
der, también, hacia la explotación del petróleo y natural, cuando esté fuera. El gas es propiedad
de nuestro gas de Camisea. de todos los peruanos y, particularmente, de los
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