Page 529 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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El Estado reconoce y garantiza la libertad de da en cualquiera de sus modalidades, incluyendo
enseñanza. la comunal y la cooperativa.
Artículo 12º. La educación promueve el cono- El Estado promueve la creación de centros de
cimiento, el aprendizaje y la práctica de las hu- educación inicial, primaria y especial.
manidades, la ciencia, la técnica, las artes y el
deporte. Prepara para la vida y el trabajo. La for- El Estado garantiza la erradicación del analfabe-
mación ética y cívica, y la enseñanza de la Cons- tismo, la educación básica bilingüe y pluricultural
titución y de los derechos humanos, es obligato- según las características de cada zona. Preserva
ria en todo el proceso educativo. La educación las diversas manifestaciones culturales y lin-
religiosa se imparte con respeto a la libertad de güísticas del país. Promueve la integración na-
las conciencias. cional.
La enseñanza, en todos sus niveles, debe impar- Artículo 16º. La educación universitaria tiene
tirse con lealtad a los principios constitucionales entre sus fines la creación intelectual y artística,
y a los fines de la correspondiente institución edu- la investigación científica y tecnológica y la for-
cativa. mación profesional y cultural. El Estado garanti-
za la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.
Los medios de comunicación deben colaborar con
la educación, la formación moral y la cultura.
Las universidades son promovidas por entidades
privadas o públicas. La ley fija los requerimien-
Artículo 13º. La ley establece los requisitos para tos para autorizar su funcionamiento.
desempeñarse como director o profesor de un
centro educativo, así como sus derechos y obliga- La universidad es la comunidad de profesores,
ciones. El Estado y la sociedad procuran su eva- alumnos y graduados. Participan en ella los re-
luación, capacitación y promoción permanentes.
presentantes de los promotores de acuerdo a ley.
El educando tiene derecho a una educación que
respete su identidad, así como al buen trato físi- Cada universidad es autónoma en cuanto a su
co y psicológico. régimen normativo, de gobierno, académico, ad-
ministrativo y económico. Las universidades se
rigen por sus propios estatutos dentro del marco
Toda persona natural o jurídica tiene el derecho
de promover y conducir instituciones educativas de la Constitución y las leyes.
y transferir la propiedad de éstas conforme a ley.
Artículo 17º. Las universidades y centros esco-
Artículo 14º. Tanto el sistema como el régimen lares, en todas sus modalidades, gozan de ina-
educativo son descentralizados. fectación de todo tributo directo. Gozan además
de inafectación de todo tributo indirecto, sólo en
El Estado coordina la política educativa, formu- lo que se refiere a las actividades y servicios pro-
la los lineamientos generales de los planes de pios de la finalidad educativa y cultural. Los bie-
nes destinados exclusivamente a dichas activida-
estudio, y supervisa su cumplimiento y la cali-
dad de la educación. des gozan de similar inafectación.
Es deber del Estado asegurar que a nadie se le Las referidas instituciones gozan, además, de los
impida recibir educación adecuada por razón de estímulos tributarios y de otra índole que esta-
su situación económica o de limitaciones menta- blezcan las leyes para promover becas y dona-
les o físicas. ciones en favor de las mismas, estando inafectas
de todo tributo que pueda gravar la constitución
Se da prioridad a la educación en la asignación de las donaciones o becas.
de recursos ordinarios del Presupuesto de la Re-
pública. La ley establece los mecanismos de fiscalización
a que se sujetan las mencionadas instituciones
Artículo 15º. La educación inicial y la básica así como los requisitos y condiciones que deben
son obligatorias. Son además gratuitas en los cumplir los demás centros educativos y cultura-
centros educacionales del Estado. En los niveles les para gozar de alguna inafectación, y los me-
superiores es también gratuita para quienes no canismos que permitan los reintegros tributarios
pueden pagarla. pertinentes.
Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de Artículo 18º. Los colegios profesionales son
la oferta educativa, y en favor de quienes lo ne- instituciones autónomas con personería de dere-
cesitan, la ley fija el modo de sostener la educa- cho público. La ley señala los casos en los que la
ción pública y de subvencionar la educación priva- colegiación es obligatoria.
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