Page 394 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
P. 394
presado en las actas de la Comisión principal matrimonio civil como la única forma que la ley
de incluir la noción "la ley regula las formas de en nuestro Perú promueve y respeta.
matrimonio" frente a las dos propuestas que en-
tonces fueron debatidas. Propuesta número uno: Las uniones de hecho entre las cuales se en-
"El Estado reconoce efectos civiles al matrimo- cuentra el servinakuy son materia del artículo
nio religioso". Propuesta número dos: "Corres- siguiente, cuya intención es recoger todas aque-
ponde al Estado organizar el Registro en los ca- llas modalidades que no tienen la certeza ni la
sos de servinakuy, a fin de establecer el régimen validez de un matrimonio civil.
legal que los proteja". Éstas fueron las dos pro- Lo demás son especulaciones que habrán de se-
puestas originales del doctor Cornejo Chávez, que guir por muchos años más; aunque me temo que
fueron resumidas, luego, en la fórmula "las for- menos de lo que algunos idílicamente creen, pues
mas". vivimos en una sociedad que en estos pareceres
ya no acepta más de dos campos: las uniones de
Segundo, el propio doctor Cornejo Chávez, en la hecho y los matrimonios civiles. Todo lo demás
página 88 del tratado que usted está citando, in- es nebulosa, y la Constitución no debe recogerlo.
dica: "No es ocioso señalar, sin embargo, que des-
de que la nueva Constitución, en lugar de hacer El señor PRESIDENTE. Puede hacer uso
referencia específica al matrimonio canónico de la palabra la señorita Martha Chávez.
como fue propuesto por el autor de la presente
obra y aprobado originalmente en la comisión prin- La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).
cipal de la Asamblea Constituyente, prefirió la Gracias, señor Presidente.
fórmula más general de remitir a la ley la regula-
ción de las formas de matrimonio, y por mucho Quiero referirme a la expresión "la forma de
que ésta no haya sido la intención del legislador matrimonio" que trae el anteproyecto y a la pro-
constituyente, ha quedado planteada la posibili- puesta que se hace para que se vuelva a la fór-
dad de admitir por ley al servinakuy, como una de mula "las formas de matrimonio" consignada en
esas formas". Eso es lo que yo también creo. la Constitución de 1979.
Pienso que sólo existe una forma de matrimonio
Y, finalmente, no es tan cierto ni tan absoluto si es que estamos hablando de "tipo de matrimo-
a la luz de las investigaciones que a la fecha nio", porque, hablar de "formas de matrimonio"
hay y que recoge el propio doctor Cornejo Chávez nos llevaría a pensar en "tipos" de matrimonio,
en su ensayo que el servinakuy sea un matri- con lo cual se pensaría que podríamos referirnos
monio a prueba. Por ejemplo, los trabajos del a matrimonio entre hombres, a matrimonio en-
padre Marzal demostrarían que el servinakuy no tre mujeres tal como alguna vez se ha propues-
es un matrimonio a prueba, sino lo que él llama to por aquí, cosa que, además, es totalmente abe-
un "matrimonio por grado", pero al que le asiste rrante y antinatural.
esa condición de unión monogámica permanen-
te, sujeta a una ceremonia y a una formalidad Si como señala el doctor Róger Cáceres y como
que, por supuesto, no es la formalidad civil. yo pienso al hablarse de "formas", se está ha-
blando de "las formas de celebración". Es claro
Creemos que la fórmula "las formas" permite esta que éstas pueden ser diversas; pero estamos re-
variabilidad, permite tener un criterio flexible para firiéndonos al matrimonio, a una institución de
reconocer formas no reconocidas por el derecho carácter natural. Por lo tanto, mi sugerencia es
oficial y que la ley, en su momento, regulará. señalar "la forma del matrimonio", porque, cuan-
do estamos hablando de "forma", no estamos ha-
El señor PRESIDENTE. Puede continuar, blando de "tipo". Yo sólo conozco un tipo de ma-
señor Ferrero Costa. trimonio. En todo caso, estamos hablando de la
formalidad.
El señor FERRERO COSTA (NM-C90). Se-
ñor Presidente, no hay comprobación sociológica, En ese sentido, sugiero que se ponga o "la forma
de matrimonio" o "las formas de celebración del
ni tampoco de carácter antropológico, de que las matrimonio"; pero de ninguna manera "las for-
uniones de hecho que se producen fuera del ma- mas de matrimonio", porque eso nos podría lle-
trimonio civil y que consagran las leyes positivas var como he dicho a situaciones aberrantes,
del Perú tengan una característica, una naturale- que no son las que se quiere en el país.
za y un detalle suficientes para convertirse en
matrimonio amparado por la Constitución perua- Ésa es mi propuesta, señor Presidente.
na. No hay pruebas en ese sentido, y, mientras no
las haya, la Constitución sólo debe permitir el Gracias.
370