Page 393 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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relación a esta materia. Dice él textualmente: "No nios que no sean, necesariamente, realizados de
hay consenso para determinar si el servinakuy una y exclusiva forma.
es hoy una experiencia previa del matrimonio
católico; o, si una vez cumplida, se hace perma- De otro lado, señor Presidente, al hablar de "for-
nente sin formalización canónica; o si es, desde ma" estamos hablando de "formalidades". Cuan-
el inicio, un matrimonio sociológico...". Y añade: do se habla de "acto lícito", tiene que refutarse el
"En tanto no exista esa base segura de aprecia- acto jurídico, objeto lícito, sujeto capaz, etcétera:
ción, difícilmente puede el Código Civil asimilar "la forma prescrita por la ley".
el servinakuy al matrimonio o incluirlo en las
formas de celebrarlo" página 87 del Derecho Al amparo de la disposición de la Constitución
Familiar Peruano, Tomo I. Y reitera el mismo vigente, en la Comisión Reformadora del Código
concepto cuando rechaza la posibilidad de que Civil y puede usted comprobarlo, doctor Fe-
las investigaciones efectuadas hasta el presente rrero, en los artículos 259º y siguientes hemos
sean suficientes para adoptar la decisión de con- hablado de las formalidades en la celebración del
siderar el servinakuy como algo equivalente al matrimonio. Ahí hablamos de que el matrimo-
matrimonio civil. nio puede celebrarse en municipio diverso, pue-
de celebrarse en comunidades campesinas y na-
Como nosotros no estamos intentando negar el tivas, puede celebrarse matrimonio por poder,
servinakuy ni estamos intentando negar formas puede celebrarse fuera del municipio. Se trata
de convivencia social entre hombres y mujeres de formas establecidas por la ley para el matri-
distintas al matrimonio civil, se introduce el ar- monio, justamente, por la Comisión que revisó
tículo que sigue, que se refiere a las uniones de el Código Civil, al amparo de lo que establece la
hecho, donde entra aquello que no es matrimo- Constitución.
nio civil.
El señor PRESIDENTE. Puede continuar,
señor Ferrero Costa.
El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
(FNTC). ¿Me permite una interrupción?
El señor FERRERO COSTA (NM-C90). No
logro entender qué importancia puede tener el
El señor FERRERO COSTA (NM-C90).
Permiso, Presidente, para darle una interrupción que se diga en nuestro Código Civil que existen
distintas formalidades que originan el matrimo-
al doctor Cáceres Velásquez.
nio. Pero las formalidades para celebrar el ma-
trimonio según el Código Civil son cosa diferen-
El señor PRESIDENTE. Puede interrum- te a decir constitucionalmente que hay diferen-
pir el señor Cáceres Velásquez.
tes formas de matrimonio. La confusión se sal-
va, justamente, cuando intentamos decir que "el
El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger matrimonio en el Perú es uno"; los demás son o
(FNTC). Agradezco al doctor Carlos Ferrero matrimonios fuera del ámbito civil o uniones de
por concederme esta interrupción. hecho.
Yo quiero señalar que en su pensamiento hay una Señor Presidente, la doctora Flores me pide una
grave contradicción. Por un lado, él se ha mos- interrupción; y será la última que concedo, por-
trado como un fervoroso partidario de la defensa que si no mi tiempo se va a agotar.
de la identidad cultural y étnica de todos los pue-
blos que conforman el Perú; pero, por otro lado, El señor PRESIDENTE. Puede interrum-
en este acápite él quiere dar uniformidad a todas pir, señorita Flores Nano.
esas etnias y sus costumbres dentro de una sola
y exclusiva fórmula, que es aquella a la que se La señorita FLORES NANO (PPC). Señor
está refiriendo. Presidente, por su intermedio.
Yo creo que no hay consecuencia entre una y otra Justamente, lo que estamos intentando cuando
cosa. pedimos que se mantenga la fórmula de la Cons-
titución de 1979 y se consagre "las formas" es no
Justamente, en la Constituyente anterior, al dis- cerrar la puerta a una posible interpretación y
cutir sobre este particular y puede revisarse, desarrollo legislativo que permita darle efectos
señor, las actas de los debates tanto de la Comi- jurídicos de matrimonio a una unión no celebra-
sión principal como del Pleno, en aquel enton- da con arreglo a la legislación civil.
ces transamos en hablar de "formas del matri-
monio" para admitir que pueden haber matrimo- Ése fue el sentido por lo menos así queda ex-
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