Page 131 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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Quisiera hacer la salvedad de que seguramente, Creo que recientemente el país ha tenido expe-
en la ley respectiva, tendrá que establecerse la riencia práctica de cómo esta limitación frente al
sanción para aquel funcionario público que nie- secreto bancario ha imposibilitado continuar a
ga a la ciudadanía información a la cual tiene fondo un proceso investigatorio. En esta propues-
derecho a acceder. Se ha hecho con buen criterio ta constitucional, además del derecho a informar-
la excepción del acceso a la información cuando se, están estos importantes mecanismos para
es por razones que afectan la intimidad personal poder levantar el secreto bancario y profundizar
y las que se excluyen expresamente por ley o por las investigaciones, reservándose este derecho no
razones de seguridad nacional. Esto es, creo, una sólo al juez, sino en este caso se propone al Fiscal
garantía para que tampoco se dé un abuso de este de la Nación o, inclusive, a una comisión investi-
derecho que estaría consagrado en la nueva Cons- gadora del propio Congreso de la República. Es-
titución. tamos, pues, plenamente de acuerdo.
Muchas gracias, señor Presidente. En lo que se refiere al primer aspecto, creo que
el señalar y darle rango constitucional a este de-
El señor PRESIDENTE. Puede continuar, recho a informarse va a permitir que luego apro-
señor Torres y Torres Lara. bemos una ley al respecto. La Izquierda planteó
un proyecto de ley sobre el derecho a informar-
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM- se, que lamentablemente quedó en comisiones,
C90). Sobre la intervención, señor Presiden- porque la mayoría de entonces señalaba que era
te, en efecto, es así, pero quisiera recordar un muy peligroso que el Estado diera información a
aspecto importante: aquí se ha evitado señalar quienes, señalábamos, tienen ese derecho; no sólo
la sanción al funcionario que no da la informa- a los parlamentarios, porque, como vamos a te-
ción, y más bien establecer un mecanismo de exi- ner oportunidad de experimentar la mayoría de
gencia de esa información, que es el hábeas data nosotros, a los propios parlamentarios se nos nie-
que hemos propuesto en otro artículo. ga información por parte de las autoridades es-
tatales, y vamos a ver cómo, incumpliendo el
A través del hábeas data, el ciudadano al que se le mandato constitucional, incumpliendo las leyes
niega una información determinada puede acudir, respectivas, las autoridades se niegan a informar.
mediante una acción inmediata como el hábeas
corpus, por ejemplo, ante un juez para que este Esperamos que ahora, con este mandato consti-
disponga de inmediato la entrega de la informa-
ción que está siendo solicitada, si es que conside- tuyente y con la ley respectiva, se dé esta infor-
ra que se ajusta a las normas legales. De tal ma- mación; y no sólo a los parlamentarios, sino que
nera que eliminamos también el viejo procedimien- la ley debe establecer muy claramente que éste
to de que se da un principio, no se cumple éste y es un derecho, como lo dice este artículo consti-
se espera la sanción al funcionario, lo cual no es tucional, este inciso, de los ciudadanos y de la
una solución práctica. Más bien, trasladamos ello prensa.
a un procedimiento eficaz y efectivo: orden del juez
para otorgar la información del caso. En consecuencia, nosotros vamos a insistir en
nuestro proyecto de ley correspondiente; y espe-
Habría otra interrupción, señor Presidente, me ramos poder, sobre la base de esta propuesta cons-
parece. titucional, allanar los prejuicios que al respecto
se tuvieron en el pasado y, en consecuencia, crear
El señor PRESIDENTE. Señor Castro Gó- en este terreno condiciones de transparencia,
mez, señor Cáceres y después el señor Cruz Arru- como un derecho de la prensa y de los ciudada-
nátegui. nos.
El señor CASTRO GÓMEZ (MDI). Señor Gracias.
Presidente, colegas: Para reiterar el apoyo dado
por nuestra bancada, en la Comisión, al tema de El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el
este artículo, señalando además expresamente señor Róger Cáceres.
que hay dos partes que son importantes: la pri-
mera, que se refiere al derecho a informarse; y la El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
segunda parte, que no debe obviarse, es en rela- (FNTC). Señor Presidente: Luego de que se
ción al secreto bancario y la reserva tributaria, ha hecho público el contenido de este inciso, quien
en donde se establece mecanismos más allá de habla ha recibido la visita de algunos funciona-
los judiciales para obtener esta información, que rios del Poder Judicial, quienes se hallan suma-
muchas veces es fundamental para poder llevar mente preocupados sobre la posibilidad de que,
adelante el proceso investigatorio y proceder a la por ejemplo, autos de carácter penal o de carác-
denuncia judicial. ter civil, y en general también podría ocurrir con
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