Page 131 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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Quisiera hacer la salvedad de que seguramente,  Creo que recientemente el país ha tenido expe-
                  en la ley respectiva, tendrá que establecerse la  riencia práctica de cómo esta limitación frente al
                  sanción para aquel funcionario público que nie-  secreto bancario ha imposibilitado continuar a
                  ga a la ciudadanía información a la cual tiene  fondo un proceso investigatorio. En esta propues-
                  derecho a acceder. Se ha hecho con buen criterio  ta constitucional, además del derecho a informar-
                  la excepción del acceso a la información cuando  se, están estos importantes mecanismos para
                  es por razones que afectan la intimidad personal  poder levantar el secreto bancario y profundizar
                  y las que se excluyen expresamente por ley o por  las investigaciones, reservándose este derecho no
                  razones de seguridad nacional. Esto es, creo, una  sólo al juez, sino en este caso se propone al Fiscal
                  garantía para que tampoco se dé un abuso de este  de la Nación o, inclusive, a una comisión investi-
                  derecho que estaría consagrado en la nueva Cons-  gadora del propio Congreso de la República. Es-
                  titución.                                   tamos, pues, plenamente de acuerdo.
                  Muchas gracias, señor Presidente.           En lo que se refiere al primer aspecto, creo que
                                                              el señalar y darle rango constitucional a este de-
                  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,      recho a informarse va a permitir que luego apro-
                  señor Torres y Torres Lara.                 bemos una ley al respecto. La Izquierda planteó
                                                              un proyecto de ley sobre el derecho a informar-
                  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-          se, que lamentablemente quedó en comisiones,
                  C90).— Sobre la intervención, señor Presiden-  porque la mayoría de entonces señalaba que era
                  te, en efecto, es así, pero quisiera recordar un  muy peligroso que el Estado diera información a
                  aspecto importante: aquí se ha evitado señalar  quienes, señalábamos, tienen ese derecho; no sólo
                  la sanción al funcionario que no da la informa-  a los parlamentarios, porque, como vamos a te-
                  ción, y más bien establecer un mecanismo de exi-  ner oportunidad de experimentar la mayoría de
                  gencia de esa información, que es el hábeas data  nosotros, a los propios parlamentarios se nos nie-
                  que hemos propuesto en otro artículo.       ga información por parte de las autoridades es-
                                                              tatales, y vamos a ver cómo, incumpliendo el
                  A través del hábeas data, el ciudadano al que se le  mandato constitucional, incumpliendo las leyes
                  niega una información determinada puede acudir,  respectivas, las autoridades se niegan a informar.
                  mediante una acción inmediata —como el hábeas
                  corpus, por ejemplo—, ante un juez para que este  Esperamos que ahora, con este mandato consti-
                  disponga de inmediato la entrega de la informa-
                  ción que está siendo solicitada, si es que conside-  tuyente y con la ley respectiva, se dé esta infor-
                  ra que se ajusta a las normas legales. De tal ma-  mación; y no sólo a los parlamentarios, sino que
                  nera que eliminamos también el viejo procedimien-  la ley debe establecer muy claramente que éste
                  to de que se da un principio, no se cumple éste y  es un derecho, como lo dice este artículo consti-
                  se espera la sanción al funcionario, lo cual no es  tucional, este inciso, de los ciudadanos y de la
                  una solución práctica. Más bien, trasladamos ello  prensa.
                  a un procedimiento eficaz y efectivo: orden del juez
                  para otorgar la información del caso.       En consecuencia, nosotros vamos a insistir en
                                                              nuestro proyecto de ley correspondiente; y espe-
                  Habría otra interrupción, señor Presidente, me  ramos poder, sobre la base de esta propuesta cons-
                  parece.                                     titucional, allanar los prejuicios que al respecto
                                                              se tuvieron en el pasado y, en consecuencia, crear
                  El señor PRESIDENTE.— Señor Castro Gó-      en este terreno condiciones de transparencia,
                  mez, señor Cáceres y después el señor Cruz Arru-  como un derecho de la prensa y de los ciudada-
                  nátegui.                                    nos.
                  El señor CASTRO GÓMEZ (MDI).— Señor         Gracias.
                  Presidente, colegas: Para reiterar el apoyo dado
                  por nuestra bancada, en la Comisión, al tema de  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  este artículo, señalando además expresamente  señor Róger Cáceres.
                  que hay dos partes que son importantes: la pri-
                  mera, que se refiere al derecho a informarse; y la  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
                  segunda parte, que no debe obviarse, es en rela-  (FNTC).— Señor Presidente: Luego de que se
                  ción al secreto bancario y la reserva tributaria,  ha hecho público el contenido de este inciso, quien
                  en donde se establece mecanismos más allá de  habla ha recibido la visita de algunos funciona-
                  los judiciales para obtener esta información, que  rios del Poder Judicial, quienes se hallan suma-
                  muchas veces es fundamental para poder llevar  mente preocupados sobre la posibilidad de que,
                  adelante el proceso investigatorio y proceder a la  por ejemplo, autos de carácter penal o de carác-
                  denuncia judicial.                          ter civil, y en general también podría ocurrir con



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