Page 129 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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El caso concreto se presenta, por ejemplo, para  tándolo en algunos aspectos para que no se con-
                  la pequeña empresa. ¿Cuántos miles o centena-  vierta, precisamente, en un abuso del derecho.
                  res de miles de ciudadanos que desarrollan acti-  Eso consiste en haber establecido un segundo pá-
                  vidad empresarial modesta necesitan información  rrafo, en el que se sostiene que el secreto banca-
                  que es urgente para el desarrollo de sus activida-  rio y la reserva tributaria sólo pueden levantar-
                  des? Y los he visto concurriendo a los ministe-  se a pedido del juez, del Fiscal de la Nación o de
                  rios, a las oficinas públicas, para pedir informa-  una comisión investigadora del Parlamento. Ade-
                  ción, que se les niega, en algunos casos, señalan-  más, otra limitación propuesta es acerca de las
                  do que son datos reservados o, en otros, que se  informaciones que afectan la intimidad personal
                  trata de información secreta.               de los ciudadanos —a las cuales no debe haber
                                                              acceso—, a efectos de proteger precisamente la
                  ¿Quiénes, entonces, tienen acceso a esa informa-  intimidad personal.
                  ción? Solamente las empresas que muestran una
                  capacidad mayor de poder; no necesariamente  En resumidas cuentas, se trata de un nuevo de-
                  porque tengan una mayor fuerza para exigir, sino  recho, un nuevo principio —que se incorpora o
                  simplemente porque la administración pública  que se incorporaría en la Constitución de mere-
                  está volcada fundamentalmente a atender a las  cer la aprobación del Pleno— que ha recibido el
                  grandes empresas. Eso es lo que estamos cam-  respaldo de la Comisión, que ha sido ampliado
                  biando y lo que queremos terminar de cambiar.  en ella en cuanto al secreto bancario y al tema
                                                              tributario.
                  Cualquier ciudadano debe tener derecho de ac-
                  ceder a la información que está en la administra-  En esencia, es la oportunidad de darle a la ciuda-
                  ción pública. Eso beneficiará fundamentalmente  danía el derecho a acceder a la gran información
                  a los pequeños empresarios y creará un verdade-  que está en poder de los ministerios. Constituye
                  ro mercado, no solamente de información, sino  una verdadera revolución en la época de la infor-
                  también impulsará el mercado económico, por-  mación y de la informática, para que los pequeños
                  que todos estarán en similares condiciones de  empresarios, los ciudadanos, los universitarios y
                  competencia.
                                                              los estudiantes tengan acceso a esa información
                                                              que les va a dar mayor y mejor poder en el control
                  Pues bien, el principio, en resumidas cuentas,
                  significa darle derecho a cualquier ciudadano para  de la sociedad y de su propio desarrollo.
                  obtener, bajo un procedimiento efectivo, la infor-
                  mación que solicita.                        Muchas gracias.
                  Más adelante estamos proponiendo un procedi-  El señor PRESIDENTE.— Antes de conceder
                  miento, también original, que se llama hábeas  el uso de la palabra, quisiera manifestar que, en
                  data. A través del recurso legal del hábeas data,  algunas conversaciones con miembros del Conse-
                  distinto al que existe en Brasil, como complemen-  jo Directivo, estamos viendo la posibilidad de que,
                  tario, se establece el derecho de cualquier ciuda-  para aligerar el debate, aparte de los miembros
                  dano para exigir que esa información que ha pe-  en sí de la Comisión de Constitución, todos los
                  dido le sea efectivamente entregada; porque de  señores congresistas se limiten a ser lo más bre-
                  nada valdría que estableciéramos ese derecho a  ves posible. Sobre eso vamos a tener una reunión
                  la información como una declaración gaseosa y  de Consejo Directivo, de modo tal que podamos
                  generosa, si es que no establecemos un procedi-  aligerar el debate para acabar la Constitución lo
                  miento como el hábeas data, que propondremos  antes posible. De modo que quisiera concederles
                  en su oportunidad para su aprobación, para que  el uso de la palabra con la idea de que, al hacer
                  cualquier ciudadano que necesite una informa-  uso de ella, sean lo más breves posible, aparte de
                  ción que existe en un ministerio u oficina públi-  los miembros de la Comisión de Constitución.
                  ca pueda, por orden directa del juez y acción in-
                  mediata si es que se le deniega esa información,  Señor Reátegui, tiene la palabra.
                  acceder a ella.
                                                              El señor REÁTEGUI TRIGOSO (NM-C90).—
                  El principio es, pues, el de puertas abiertas de  Señor Presidente: Creo que tenemos un manda-
                  las oficinas públicas para acceder a la informa-  to para hacer una buena Constitución; es lo que
                  ción por parte de los ciudadanos; y, luego, el de-  espera el pueblo. Y va a ser una buena Constitu-
                  recho de los ciudadanos para exigir que ese dere-  ción en la medida en que el pueblo la entienda.
                  cho sea efectivo a través de un mandamiento efi-  No toda nuestra población tiene la altura acadé-
                  caz e inmediato de los jueces.              mica de los señores constitucionalistas, de los se-
                                                              ñores profesionales que integran la Comisión; y,
                  Ciertamente, la Comisión ha sabido complemen-  por tanto, pediría, no sólo en este caso sino en la
                  tar este nuevo derecho que establecemos, limi-  redacción de los siguientes artículos e incisos de



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