Page 115 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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va a empezar a solicitarse registros previos de  El señor CHIRINOS SOTO (R).— Yo le acep-
                  las asociaciones y de las instituciones religiosas  to, porque el Presidente tiene la última palabra.
                  y que, como la única que está plenamente acep-
                  tada es la católica, todas las demás estarían en  El problema del delito de opinión es que, a mi
                  condición inferior, lo que no es el espíritu de la  iniciativa, la Constitución de 1979 declaró: "No
                  Constitución ni tampoco de ninguna declaración  hay delito de opinión". Yo pensé justamente en el
                  de derechos humanos; porque quiero declarar,  doctor Gonzalo Ortiz de Zevallos, que, por opi-
                  solamente de manera anecdótica, que el registro  nar que los contratos de petróleo suscritos con
                  previo de una convicción religiosa no existe en  los japoneses eran lesivos para nuestra sobera-
                  ninguna parte del mundo.                    nía nacional, fue objeto de una acción penal y
                                                              fue encarcelado, por una opinión.
                  Y, en tercer lugar, por la razón de que las preocu-
                  paciones del señor Cáceres están recogidas; por-  Tuve ese antecedente en cuenta y una luminosa
                  que, si hay alguna secta que atente contra el or-  jurisprudencia de la Corte Suprema de los Esta-
                  den, la moral, las buenas costumbres, los dere-  dos Unidos, que dice que no hay delito de opi-
                  chos de los demás, la Constitución dice: "siem-  nión. Es sagrado eso. El delito consiste en he-
                  pre que no ofenda la moral ni altere el orden pú-  chos que conducen al delito, pero no en opinio-
                  blico". Por tanto, no es necesario, de ninguna ma-  nes. Por supuesto que el insulto no es opinión, la
                  nera, establecer el registro previo.        apología del delito no es opinión, la injuria no es
                                                              opinión.
                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  señor Luis Enrique Tord.                    Ahora, hay una especie de repetición, que no es
                                                              repetición. En este inciso decimos que no hay
                  El señor TORD ROMERO (CD).— Brevemen-       delito de opinión. No puede castigarse a nadie
                  te, señor Presidente, para declarar mi acuerdo  por pretendido delito de opinión. En el siguiente
                  total con lo declarado por el doctor Carlos Ferrero.  inciso vamos a decir otra cosa, que hay libertad
                                                              de opinión. La figura es distinta: en el primer
                  Sin embargo, lo que quiero precisar es que cuan-  caso es una negativa y en el segundo caso es una
                  do leí el artículo, y ya lo dijo Róger Cáceres  licencia, es pasivo. Hay libertad para opinar. No
                  Velásquez, comprobé que en realidad no es un  sé si esto resuelve su pregunta.
                  artículo que transcriba textualmente el inciso 3)
                  del artículo 2º de la Constitución de 1979, por-  El señor PRESIDENTE.— Continúe, señor
                                                              Tord Romero.
                  que hay el agregado "no hay delito de opinión",
                  que es la primera cosa que me sorprendió un poco.  El señor TORD ROMERO (CD).— Muchas
                  No es textual el inciso, sino que hay un agrega-  gracias.
                  do.
                                                              Complementando la magnífica intervención
                  No he entendido bien las razones —creo que no  esclarecedora de Enrique Chirinos, quiero enten-
                  está don Enrique Chirinos Soto, a quien quería  der entonces que la Comisión de Constitución y
                  preguntarle ello— por las cuales se admite la re-  de Reglamento lo entendió también, y que, como
                  petición en dos incisos sucesivos de que no hay  ya no existe ese inciso 20) de la Constitución de
                  delito de opinión, cuando asimismo se entiende  1979, en cuyo apartado e), mencionado por Róger
                  en el inciso 4) que se respeta la libertad de infor-  Cáceres Velásquez, dice: "No hay delito de opi-
                  mación, opinión, etcétera.                  nión", entonces lo han recogido y lo han incluido
                                                              en este inciso 3) del artículo 2º. De esta manera,
                  No sé si Carlos Torres y Torres Lara, mi querido  me queda meridianamente clara la explicación,
                  amigo, podría explicármelo una vez más, porque  y le agradezco a mi colega.
                  no lo he entendido bien.
                                                              Gracias.
                  El señor CHIRINOS SOTO (R).— Una inte-
                  rrupción.                                   El señor PRESIDENTE.— Finalmente, tiene
                                                              la palabra el doctor Moreyra.
                  El señor TORD ROMERO (CD).— Por favor,
                  Enrique, si fueras tan amable, si es que no mo-  El señor MOREYRA LOREDO (SODE).—
                  lesto al Hemiciclo, no he entendido el porqué se  Señor Presidente: A mí me parece perfecto el an-
                  repite.                                     tiguo inciso 3). Agregar en el centro "no hay deli-
                                                              to de opinión" no le añade nada. "No hay perse-
                  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-       cución por razón de ideas o creencias". Luego, el
                  pir, señor Chirinos.                        siguiente artículo dice: "A las libertades de infor-



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