Page 114 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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Si se va a hablar de opinión, debe ser en el inciso cional, que es un criterio político, nos pide man-
4), donde se dice: "A las libertades de informa- tener el inciso 4) tal como está, aunque estoy dis-
ción, opinión, expresión y difusión del pensamien- puesto a reconocer que el preciosismo jurídico
to". En ese inciso, en tres párrafos se desarrolla podría aceptar una variante. Diré, cuando llegue
lo que debe entenderse como tal. Como un cuar- al inciso 4), las razones que me asisten para de-
to inciso debe desarrollarse lo que corresponde a cir lo que digo.
opinión, y para ello he hecho una propuesta; pero
de ninguna manera se debe considerar este tema Muchas gracias.
dentro del inciso 3), que trata de la libertad de
conciencia y de religión. El señor PRESIDENTE. Puede continuar,
señor Cáceres.
El señor Presidente de la Comisión, con su ve-
nia, señor Presidente. El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
(FNTC). Señor Presidente: Concuerdo en
El señor PRESIDENTE. Puede interrum- aquello de que es conveniente mantener la re-
pir, señor Carlos Torres y Torres Lara. dacción del inciso 4). De todas maneras, cabría
la posibilidad de que retornemos a lo que tiene
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM- la Constitución vigente; o sea que fuera esto el
C90). Efectivamente, señor Presidente, den- delito de opinión, pero con un mayor desarrollo
tro de este inciso se ha incorporado lo que era el en el parágrafo e) del inciso 20), donde se en-
apartado e) del inciso 20) de la Constitución de cuentra considerado en la actual Constitución.
1979: "No hay delito de opinión". La Comisión
consideró que es el lugar adecuado por estarse Creo que poner el tema de la opinión al lado de
tratando aquí los temas relativos a la libertad de las confesiones religiosas no es precisamente un
conciencia, de religión, etcétera. acierto. Creo que son cosas separadas y, por con-
siguiente, deben tratarse separadamente.
De tal manera que hemos considerado que vin-
cular la libertad de opinión a las ideas es lo apro- El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el
piado. No hay ninguna modificación de fondo, señor Ferrero.
sino simplemente la inclusión de lo que era el
apartado e), que pasa a incorporarse a este pá- El señor FERRERO COSTA (NM-C90).
rrafo. Para explicar, señor Presidente, por qué la Co-
misión rechazó la propuesta del señor Cáceres
El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger para que el ejercicio de la libertad religiosa esté
(FNTC). El señor Chirinos también me pide condicionada a un registro previo. Eso, por tres
una interrupción, señor Presidente. razones.
El señor PRESIDENTE. Puede interrum- La primera. El derecho de ejercer una creencia
pir el señor Chirinos. no puede estar sujeto a que alguien registre ese
tipo de asociación porque, en el momento que
El señor CHIRINOS SOTO (R). Señor Pre- hagamos eso, la libertad de creencia va a estar
sidente: Hay una secuencia lógica en decir "no condicionada; porque el poder de registrar im-
hay persecución por razón de ideas o creencias" plica que hay una autoridad que acepta el regis-
y "no hay delito de opinión". tro o que lo rechaza. Si el registro fuera automá-
tico, no tiene sentido de existir. En consecuen-
El señor Cáceres dice quizá con razón que cia, la primera razón es que, para ejercer una
esto debería ir en el inciso 4), y esa fue la pro- libertad que es connatural al ser humano, no
puesta de Nueva Mayoría-Cambio 90. Eso puede puede establecerse la cortapisa de que primero
ser cierto desde un punto de vista de preciosismo te registras y después crees en tu Dios.
jurídico, pero el inciso 4) es el que nos trajo los
mayores problemas, en el Perú y fuera del Perú. En segundo lugar, señor Presidente, porque esto
Voy a abundar en eso cuando llegue al inciso 4). establecería una preferencia para la religión ca-
tólica, más allá de la que nadie ha pedido; por-
Nos hemos comprometido en la Comisión, ante que en el país la religión católica tiene una situa-
el país, a mantener el inciso 4) como estaba. En- ción predominante por razones históricas y cul-
tonces, no podemos abrir las puertas, señor Pre- turales que no queremos discutir y que acepta-
sidente. Ese inciso 4) tiene doce años de vigen- mos, además, con honor.
cia; nadie ha protestado contra él en el Perú ni
fuera del Perú. También hay criterios políticos ¿Pero qué pensarán otras personas que tienen
internos y externos. También, el alto interés na- religiones distintas de la católica? Pensarán que
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