Page 114 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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Si se va a hablar de opinión, debe ser en el inciso  cional, que es un criterio político, nos pide man-
                  4), donde se dice: "A las libertades de informa-  tener el inciso 4) tal como está, aunque estoy dis-
                  ción, opinión, expresión y difusión del pensamien-  puesto a reconocer que el preciosismo jurídico
                  to". En ese inciso, en tres párrafos se desarrolla  podría aceptar una variante. Diré, cuando llegue
                  lo que debe entenderse como tal. Como un cuar-  al inciso 4), las razones que me asisten para de-
                  to inciso debe desarrollarse lo que corresponde a  cir lo que digo.
                  opinión, y para ello he hecho una propuesta; pero
                  de ninguna manera se debe considerar este tema  Muchas gracias.
                  dentro del inciso 3), que trata de la libertad de
                  conciencia y de religión.                   El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,
                                                              señor Cáceres.
                  El señor Presidente de la Comisión, con su ve-
                  nia, señor Presidente.                      El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
                                                              (FNTC).— Señor Presidente: Concuerdo en
                  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-       aquello de que es conveniente mantener la re-
                  pir, señor Carlos Torres y Torres Lara.     dacción del inciso 4). De todas maneras, cabría
                                                              la posibilidad de que retornemos a lo que tiene
                  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-          la Constitución vigente; o sea que fuera esto el
                  C90).— Efectivamente, señor Presidente, den-  delito de opinión, pero con un mayor desarrollo
                  tro de este inciso se ha incorporado lo que era el  en el parágrafo e) del inciso 20), donde se en-
                  apartado e) del inciso 20) de la Constitución de  cuentra considerado en la actual Constitución.
                  1979: "No hay delito de opinión". La Comisión
                  consideró que es el lugar adecuado por estarse  Creo que poner el tema de la opinión al lado de
                  tratando aquí los temas relativos a la libertad de  las confesiones religiosas no es precisamente un
                  conciencia, de religión, etcétera.          acierto. Creo que son cosas separadas y, por con-
                                                              siguiente, deben tratarse separadamente.
                  De tal manera que hemos considerado que vin-
                  cular la libertad de opinión a las ideas es lo apro-  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  piado. No hay ninguna modificación de fondo,  señor Ferrero.
                  sino simplemente la inclusión de lo que era el
                  apartado e), que pasa a incorporarse a este pá-  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—
                  rrafo.                                      Para explicar, señor Presidente, por qué la Co-
                                                              misión rechazó la propuesta del señor Cáceres
                  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger           para que el ejercicio de la libertad religiosa esté
                  (FNTC).— El señor Chirinos también me pide  condicionada a un registro previo. Eso, por tres
                  una interrupción, señor Presidente.         razones.

                  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-       La primera. El derecho de ejercer una creencia
                  pir el señor Chirinos.                      no puede estar sujeto a que alguien registre ese
                                                              tipo de asociación porque, en el momento que
                  El señor CHIRINOS SOTO (R).— Señor Pre-     hagamos eso, la libertad de creencia va a estar
                  sidente: Hay una secuencia lógica en decir "no  condicionada; porque el poder de registrar im-
                  hay persecución por razón de ideas o creencias"  plica que hay una autoridad que acepta el regis-
                  y "no hay delito de opinión".               tro o que lo rechaza. Si el registro fuera automá-
                                                              tico, no tiene sentido de existir. En consecuen-
                  El señor Cáceres dice —quizá con razón— que  cia, la primera razón es que, para ejercer una
                  esto debería ir en el inciso 4), y esa fue la pro-  libertad que es connatural al ser humano, no
                  puesta de Nueva Mayoría-Cambio 90. Eso puede  puede establecerse la cortapisa de que primero
                  ser cierto desde un punto de vista de preciosismo  te registras y después crees en tu Dios.
                  jurídico, pero el inciso 4) es el que nos trajo los
                  mayores problemas, en el Perú y fuera del Perú.  En segundo lugar, señor Presidente, porque esto
                  Voy a abundar en eso cuando llegue al inciso 4).  establecería una preferencia para la religión ca-
                                                              tólica, más allá de la que nadie ha pedido; por-
                  Nos hemos comprometido en la Comisión, ante  que en el país la religión católica tiene una situa-
                  el país, a mantener el inciso 4) como estaba. En-  ción predominante por razones históricas y cul-
                  tonces, no podemos abrir las puertas, señor Pre-  turales que no queremos discutir y que acepta-
                  sidente. Ese inciso 4) tiene doce años de vigen-  mos, además, con honor.
                  cia; nadie ha protestado contra él en el Perú ni
                  fuera del Perú. También hay criterios políticos  ¿Pero qué pensarán otras personas que tienen
                  internos y externos. También, el alto interés na-  religiones distintas de la católica? Pensarán que



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