Page 294 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VIII
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DécünatereF-Lá .l€uds acÉrja por "TITUIO I'If
la adjudicación d¿ rioftas a co¡secufl-
cia de Ia Reforná ACr!¡ia, se cordo¡a DisposrdoE c@ales y T6¡strori.s
a peiición de pade cua¡do se acredita
el irabajo de la tie..a. Tambtén se co¡ T8ftr¿-El proceso electoral 1979
dóú la rLuda por maquinarias, C¡mdo 1930 s3 resiri por ¿l Deuetó¿ey 142s0,
de 5 dc dicienb¡e de 19ó2, co¡ ]rs me
¿ilicacion¿s y adiciones que se consig-
Bé.iftcu.da.-Se ¡ali¡ióa conslttu. ,.:n e¡ úa ¡omr €speoar q¡e neasa,
ciónalmente, a todas sus cláusulas, el iiamenk debe obsenar:
}!clo Internacioral de De¡cchos Ciiles
peÍi¡ent¿s d¿ €slá
y Pollticos asi cono ¿l ?iotócólo Facul.a, l.-ros Frccoptos
co¡slilüción, qüe inclúyen enr¡e or&s
rlvo dcl ?acto lnehacion.l de Da:chos
disposiciores, las rehdvas al voro se
civjles y ?.lt¡icos de las Nacio¡6 uni,
.¡eto y obliEatorio y e1 €scrutinio en
s¿ r:tifica, igüdmenlc, la Cotuención
Ane.imna sob.e Derechos Humanos d. 2-I¡s senadores sd €lecidos por el
sm José ¿c costa Rica, incluyendo süs sisEna de la cif.a rpártido.a, stn lo¡o
prefc¡enctal y sieuié¡dose el oden de
arti.ulos 45r y 62e, Éferidos a h conpe
toncia dc Ia coDisió¡ tn¡eraúcrica¡a
ric De¡echos }Ilnmos y de ta Code r¡, 3-Para la distibució¡ de las diputa-
cio¡es sE co¡siderúin dütritos electo'
r.iaEcriclna de Dcr€chos l{mmoi
f,léciDa4¡nr.-A partir del 1ó & ju-
a) La prclirc'a de rimaj
lio & 1979, ha$a la instal&ión d¿l Se
!) ras de¡ás prori¡cias del de'
¡ado de la Repú¡lica y de la cánra de
Diputados. el aciual Ptiego Presupues
c) cada uno de ld denás depa.-
rd d: Ia AsDblea Con*nuyenie se d:
taúentos de la Reprlblica; y
mminará: Ptieso Pode¡ hEistatiro, con
d) La Provj¡cia Co.stilücional del
dos (2) P¡oermas: Uno, senado de Ia
Rep'lblica, y el ot.o, Cámds .le Dilura,
Las ciento ochs¡ta dipútaciones se re
La Ésro.sabilidad en er múejo dc lard ente los m€nciondos disiriios
.lectoÉles e¡ p¡oporción a lá de.sidad
esle Pli:so queda e¡careadá a ua cc
clccro.ál y denosráfie de cada úo de
nisión de fnncjonarios que designará l¿
ellos y 1e éndos¿ €¡ cú€¡!a:
Júnta Directirs de Ia Asamblea Conri
rúyente, conisió¡ que será p.esidjda Oue cada dislrito electo.a¡ ti.ne de
por el Oficial Mayo¡ .le la nish¿, e in, recho ¡ lor lo meros ün di!üta
teghda por fü¡ciona¡ios, d ieual nú.
mero, origina.ios dC Se¡a.lo de Ia Re QE ia púvi¡cia de Uña riené cúa-
!úbltc! y dela cáma.a de Dipúrados,
I¡s rocúrsos luldos y matorial€s 4-!a elección & diputados ¿s lor
del actul Plj3gó de la Asanblea Cone el sisrcna de la cifia repartidorá, si¡
tituyerte, qui pasarán a i¡t¿Erar €l Plis loto prefer:¡cial y si8lié¡dose el o.,
go Poder kgislativo, asi como las ta- ¡er de cada lista-
Éas qüe se de¡ire¡ del tabajo de la s.-Los nienbbs del Júrado Nácio'
Asanblea son rcsFo¡sabilidad dc dicha
¡al dc Eleccion:s co¡tin,r.n en €jerci-
cio .le sus turciones y ii6d a su Hgo
.l proc:so electoral 19791930..
ó-I¡s partidos polilicos t.sditos @
Sin debai3 f¡e ap.olada la Disposi d Resi*¡ó ¡o ¡eqlnreD ¡eirsuibirse
ción Tdcer4 su t*io es el sieuie¡te: lara ¿l Droceso de 197C30, con qceF