Page 293 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VIII
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d.  5 de diciembr€  de 1962, cor  16  modi-
               licaciones  y  adiciones  que  se co¡sig¡er  onisitu  del volo de los ¡.at¡abe¡os.
                                6pecial  que  Decesa.iá
                                                             né.rm.    Los vocalcs y  fiscales  de  Ia
                                                           Cone  Surrena  que  fueron  cesados en
                  L  Los preccptos p¿ninéntes  de  cst¡    el  eje¡cicio  del  cá.so  por  DrretGL€y
                                   incluyen  entre  otras  130ó0; los qu.  tu.r.¡  s¿parados, si¡  an-
               disposicio¡es,  las r€¡átilas  al  voio  scc¡€  tejuicio co¡ritucio¡al,  después de 1969;
               to  y  oblisatorio   ,   el escrutinio  e.  mesa,  y los nagistrados  que lo tuero¡  €n la ra-
                 2.  I-os sena¡jor€s son  elcgtdos lor   el  tilic.ción exi.m.dina¡ia de 1970, no pÉ
               sisteña  de la  ciira  reparridorá,  sin  loio  vhlá  en Ia cor*iiüción,  ó a co¡secucn-
               p.eferencial  y  sieui¿¡dose  el  o.Aen  dc
                                                           cia del Dec¡eldley 21354, están  expedi-
                                                           ros pra  reingÉsar al  servicio  judiciáI,
                 3.  Pa¡a lá  disinbució¡  de las dip!.a   sin previo concuso ni  evatuació¡,  sih.
               ciones  se  consid¿ra.ár  dn¡ritos  €lccta-
                                                           pre  que te¡eán nüos  dc setenta  aíós,
                                                           asl conó  para qÉ  se  les conFure  ¿e
                     á)  L¡  provincia d¿ Lim;             abono, sin gocc de  habe¡,  el  lienpo
                     b)  Las denás  p¡ovi¡cias dcl  dc.    hanscur¡ido  desde  qnc  fue¡ó¡  sep.¡a,
                         partanerro  de Liñá;              dos  hastá  que  se promuleue  ia  Co¡sli
                     c)  Cada  üno de los denás depar- lu.ión  o  haf¡      quc  cunFlan     ser€¡ta
                        ianentos de la Ropública;  y
                     d)  La  Provincia  co¡sriluciona¡
                                                             DécLn.F.inren.    El  Südo   de Ia  Re,
                                                           ¡úbiica,   d.nrro  de los sesenra días s
                 Las  ciento  ochenta diFtaciones  se      sxicrrs   r  s!  inraláción, con el voro de
               rrpart:n  enire los nencionados dist.i_     la  niiad  más uno  d:  süs  nienbros,
               1cs el¿c.oÉles cn !tupo¡ción   a la dem;    prcccddá a rali¡ica. a lós vocáles de la
               riad elecloral  y  demosráfica  de cada üno  corle  SupEha.  ?or  su   ¡arte,   l¡  co.te
               de eltos  y  ihié¡dose  e¡  .uenial         Suprcna, ¿n sala ¡l¿na, denttu .l¿ los

                    Que cada distilo  €lecloral  tie¡e  dc  cjenlo nein¡e dias siguicnres a  su ¡ati
                    recho  a  por  lo                      i.ación,  en ieual forra,  lrocederá  a .a-
                                                           ülicar á los d:nás masisirados de la Re.
                    Q!3 la  p.ovincia  de '-ina  tiene cúa  !ública.   E¡  ambos casos, se  dará a!-
                                                           die¡cia  s  los  int¿resados.

                 4.-La  ckcción de dipurrdos es  !o.   cr    Nirgúr  ñágistrado  judicial  scrá se
               sistema de la cifra repartidora,  si¡  aoro  p¿rado  de s!  .arCo sin sér pre{ianc¡t¿
               prJ3re¡cial   y  sieuiéndose  €l  orden  de  úitado  y  oído. La ¡esollcjón debe  cxp.e
                                                           sa.los fúndamentos en  que  se süsrenta.
                 5.-Lós  ñierbros  ddl  Ju¡ado NáciG         Hás¡a  que se  i.*ale  el Go¡iemo cone
               nal de Elecciones  conlinilan  er ejercicio  ¡nücio¡d, l$  racantes  que  se  produzcat
               .le  sus funciones  y  tiene.  a su  carco el  ¿n le  corte  Su!¡ena  se provcc¡  inre.i
               p.oceso  elecio¡al  19791930                ¡anerk  en Ia forna  ¡.evhla   por,a  '-ey
                 ó.  Los  partidos  lo]ficos   inscdtos  ¿r  orgánica del ¡o¿e¡ Judicial.
               €l  ReChiro  no  requie.e¡  r¿inscribjrse
               pa.a el proceso ¿3  1979 30, co! dcepción     Déctra.egúnda.-Declá¡ase      la  librc
               de los  que,  habie¡do ladicip¡do   en  ei  lEnsfcrcnci!  de lós ¡onos de la Dcuda
               prc.eso de r9ft,  no alcanzarcn  ¡eprcss'   Agrari¡,  ScrÁ  oblisato.ia  s!  reÉpci¿r
                                                           Ior   su  vaio¡  nominal  e inrer?ses deven'
                 ?.-El  iu¡ado  Nacionar  de Eleccio¡es    gados, cüandó  se  ofiezcan  en  gardtis
               .rab!:ce  l.s  nec,nismos  Para     ha'er   ante Ios ba.cós de fomenlo d¿l Estado
               'iabl:  el  loio  dc  los  amlfa¡etos  v   de  lara   la finmci:ciól  d¿ p.ortc.os á  los
               los  petuanos  residenies  e.  el  cxtrDl:  qu:  sc cóndrá   cor  ú  apofré  ieual  e¡
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