Page 424 - Debate Constitucional 1978 - Tomo V
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            sult¡,  séñor Presi¿¿nrc,  qüe el Pod€. Ju-  de lá exp.rienciá  fascisia, cÉó  su Tribu.
            dichr  en el ?erú  janás  ha lenido  dicha3  nal  consliluciola!;  al sali¡  Eslana  dé la
            ai.ibüio¡es;   la  ConslilEión  libeÉl  de  experie¡cia  fraqüiÉta,  ha *ado   $  Tri-
            1356  c¡  sú ardculo  le  sc linitó  a decir  hünál  consitucióulj   nosotús  al  con.
            qué  em¡  nulas Is  leyes que se dictáse¡  c¡uir  con l¡  exp¿ré¡cia  toralil¡rt¿   que
            conlh  la  Co'stitució¡,   qüe e.an  in{áli  nos ha  rocado vivi  y  é¡  cutos  €rero
            d!s; perc ro s€ñaló       oqué oryani$     rcs  nos €ncontamos,  tenemos tambiér
                               +ién,
            do,  o e¡  qüé forma o a través ¿e  qué m&  qE  crer  u   Triüúnal  Consliiucioml;
            dus opela¿i   deberlan  quedár  fúlni¡a-   ¿po.   qüé, seio¡  Pr.side¡le,  no s  le átri
            das las leyes  qúe estw¡€se¡  d  erhdicho  luy€  esbs  lacultádes  al  Podor Judicial
            con la  con*núción;   Ia  Constirüciór  rle  en el  Penj2 Al  Poder Judictal  ¡o  ¡o qué
            l9l3  seialó  €r  sú  .¡tlculo  l33e qué  L3  ftmos  i¡tcrdictar  ni lo €stamos d¿smd-
            Ie'€s, que lo!  rcelmentos  y decdos  d¿l  blando  dc aús alribücionesj  al ¡ode¡  Ju
            Poder Ejecütivo  que csuv¡eso¡  o  @hF     aici.l  en el Penl  da.le  la faculiad  de de
            dicho co.  las leyes,  podlan se. d€núc¡_  clara¡  l!  r¡lico¡sritudonalidad   de las 1o
            dos  po.  acció¡   !o!úlar;   y  el  litulo  pre'  leyes, s*¡a  rclvdle  de vddad,  sin  tene¡
            ¡ininar  d€ nu¿*ro  Código Civil  én su nu  ün  orieen  popular  un  süper  póder;  ¿¡
            me¡al22r,  rcpiticndó  u  précepro del có-  scgundo  lusar.la tndició¡  del Pode. Ju-
            dicó  pananeño,  dijo  que  el   ju€z  debi!  di.iaien €l Peni. ¡o ha sido  pr€cisame}
            prclerir  la  norna  @trtituciónal  a l.  I&  t  de rupsro  y  d¿ s¡vasü.¡dj.   y  da pc
            gd;  pe.o ¡o  sé  crrucluó   m el ¡cní  nún'  sición  celado¡a de  la  Consúüción  y  d.
            c¡,  m  sistena  judicial  o d€ óha  narúra-  las leyes 6n el Pflij  en cúnto  ha caldo
            leza,  pañ  dejr  sin d¿cto ]as nornas que  un *sim.¡   con*irucional,  la prinera  po
            estúvieran  reñidas  6n  la  Car¡á  Mag¡a  sición  d¿ nue*ras  Corles  SupÉnas,  ha
            dcl paisi es  lor   cso que cüando  sé cita  sido .ciúar  óomo vane$rdi¡  en los besa-
            r  ia cone  su!rena  dc  los  Estados U¡i.  ma¡os   lal.ciegos   y en los sa.aos oflcit
            dos conó  un ejmplo  a initaa  se nos ee   ¡G!as, abdic!¡do  de los ddechos  qü¿ el
            ú  pidiendo  algo súnane¡le  djficil,  por-  lu.bio   ospe¡ab¿ de ellas; Ia própia  Co¡-
            que  la  p¡opin  Conslituciór  ¡ófemeri-   re Consitucio.al  de l9ó3, rc  €stuvo a I.
            cam,  no  teóia rine¡l¡  prccelto  rcsleclo  alruru de I$  circursnncias, es  Fo.  eso
            de  la  anticorsti!úcionalidad  y  ha  sido  qüe mso1rcs  p€lerinos   la  júrisd:cción
            construidr  po¡  la jurisptude¡cia  a Ió lá¡-  co¡cmlÉda  cr  ú¡  tnbu¡al  €sp¿cialiado,

            so  de.ienlo  sesónta años  pafrihdo  d¿   .  la  jurisdicción  .lifusaj  es  lor   eso que
            sólo  dos frases  qu:  e*á.  en el texlo de  l¡emos prclucsto  por  I!  via  dc Ia acctó.
            la Confitución noreameric¿¡a:    "dc6tdo    y por  ¡a ria  d€ la excelció¡,  sE  pueda im'
            prcceso lssal",  todo lo qüe ha eúlmln¡dó  ¡usnar   las  Iet€s  m   sené¡al,   cuslqüier
            cn !a  lurispfrdenciá   ¡orteamencúa   que  .lasé  ds .o.nas  €v@üad¡s por  la  adñi
            Iiquid¡  las l€yes que  erán  er  co¡flicto  nisfación.  qu¿ $téd  .n  .onflicto  coD la
            co¡  l¡  co¡sritucióni  pero  esto  ha stnitjca  ¡oma  su!.ena  del  orde¡   juridico  pe'
            do  ciento  cincuenta anos, cicnto ci¡cüenrá
            ¡ños ¿esde la ejccuioria del  Jncz Mar'
            shallj  esto no se puede hacer por  dec.e     El  señor PRESTDEMB.-SeíoI       Valle
            io, ni crearlo  por  una Constituctón;  d   Riestr!,  tie¡é  ñi¡uro  y mcdio
            cúbio  el Tribunal de Ga¡a¡tras  con$i-
            iucionales,  ha sido  intoducido  en  los     EI  *iio.    VALLBRIESTM      -Fibal-
            pais¿s cu¡opeos,  lueco  de  cxperie¡cias   honlc  $iero   rcco¡dar,  que a'€r  los  eF
            cah*Íili.¡s.  A! salir Aleúania  d¿ l¡  a-  contranos  mte  la  paradojs  de qúe el se
            pcridcia  ¡uista   co¡srituyó  sú  Tribunal  ror  repÉsertanie  d¿l PsR iúPüg¡aba  el
            ¡ederal Consutucio¡al:  al salir Fra¡cia    non¡re  ¿el Tribu¡ál  de Gara¡1ias Cons
             de la ex¡eriemiá  siniesr.a  d¿ Vichy,  Gó  litucionales,  cosa  qü€  de¡e  llamamos
             s¡ Comité Corritücional, que  hoy dia  es  protundanente  la arúclón,  po¡que €n cl
             Comhjón con*itucion  lr  al  salir ltalia  proyalo  del PsR se le llaDa  pÉcisanen'
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