Page 424 - Debate Constitucional 1978 - Tomo V
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sult¡, séñor Presi¿¿nrc, qüe el Pod€. Ju- de lá exp.rienciá fascisia, cÉó su Tribu.
dichr en el ?erú janás ha lenido dicha3 nal consliluciola!; al sali¡ Eslana dé la
ai.ibüio¡es; la ConslilEión libeÉl de experie¡cia fraqüiÉta, ha *ado $ Tri-
1356 c¡ sú ardculo le sc linitó a decir hünál consitucióulj nosotús al con.
qué em¡ nulas Is leyes que se dictáse¡ c¡uir con l¡ exp¿ré¡cia toralil¡rt¿ que
conlh la Co'stitució¡, qüe e.an in{áli nos ha rocado vivi y é¡ cutos €rero
d!s; perc ro s€ñaló oqué oryani$ rcs nos €ncontamos, tenemos tambiér
+ién,
do, o e¡ qüé forma o a través ¿e qué m& qE crer u Triüúnal Consliiucioml;
dus opela¿i deberlan quedár fúlni¡a- ¿po. qüé, seio¡ Pr.side¡le, no s le átri
das las leyes qúe estw¡€se¡ d erhdicho luy€ esbs lacultádes al Podor Judicial
con la con*núción; Ia Constirüciór rle en el Penj2 Al Poder Judictal ¡o ¡o qué
l9l3 seialó €r sú .¡tlculo l33e qué L3 ftmos i¡tcrdictar ni lo €stamos d¿smd-
Ie'€s, que lo! rcelmentos y decdos d¿l blando dc aús alribücionesj al ¡ode¡ Ju
Poder Ejecütivo que csuv¡eso¡ o @hF aici.l en el Penl da.le la faculiad de de
dicho co. las leyes, podlan se. d€núc¡_ clara¡ l! r¡lico¡sritudonalidad de las 1o
dos po. acció¡ !o!úlar; y el litulo pre' leyes, s*¡a rclvdle de vddad, sin tene¡
¡ininar d€ nu¿*ro Código Civil én su nu ün orieen popular un süper póder; ¿¡
me¡al22r, rcpiticndó u précepro del có- scgundo lusar.la tndició¡ del Pode. Ju-
dicó pananeño, dijo que el ju€z debi! di.iaien €l Peni. ¡o ha sido pr€cisame}
prclerir la norna @trtituciónal a l. I& t de rupsro y d¿ s¡vasü.¡dj. y da pc
gd; pe.o ¡o sé crrucluó m el ¡cní nún' sición celado¡a de la Consúüción y d.
c¡, m sistena judicial o d€ óha narúra- las leyes 6n el Pflij en cúnto ha caldo
leza, pañ dejr sin d¿cto ]as nornas que un *sim.¡ con*irucional, la prinera po
estúvieran reñidas 6n la Car¡á Mag¡a sición d¿ nue*ras Corles SupÉnas, ha
dcl paisi es lor cso que cüando sé cita sido .ciúar óomo vane$rdi¡ en los besa-
r ia cone su!rena dc los Estados U¡i. ma¡os lal.ciegos y en los sa.aos oflcit
dos conó un ejmplo a initaa se nos ee ¡G!as, abdic!¡do de los ddechos qü¿ el
ú pidiendo algo súnane¡le djficil, por- lu.bio ospe¡ab¿ de ellas; Ia própia Co¡-
que la p¡opin Conslituciór ¡ófemeri- re Consitucio.al de l9ó3, rc €stuvo a I.
cam, no teóia rine¡l¡ prccelto rcsleclo alruru de I$ circursnncias, es Fo. eso
de la anticorsti!úcionalidad y ha sido qüe mso1rcs p€lerinos la júrisd:cción
construidr po¡ la jurisptude¡cia a Ió lá¡- co¡cmlÉda cr ú¡ tnbu¡al €sp¿cialiado,
so de.ienlo sesónta años pafrihdo d¿ . la jurisdicción .lifusaj es lor eso que
sólo dos frases qu: e*á. en el texlo de l¡emos prclucsto por I! via dc Ia acctó.
la Confitución noreameric¿¡a: "dc6tdo y por ¡a ria d€ la excelció¡, sE pueda im'
prcceso lssal", todo lo qüe ha eúlmln¡dó ¡usnar las Iet€s m sené¡al, cuslqüier
cn !a lurispfrdenciá ¡orteamencúa que .lasé ds .o.nas €v@üad¡s por la adñi
Iiquid¡ las l€yes que erán er co¡flicto nisfación. qu¿ $téd .n .onflicto coD la
co¡ l¡ co¡sritucióni pero esto ha stnitjca ¡oma su!.ena del orde¡ juridico pe'
do ciento cincuenta anos, cicnto ci¡cüenrá
¡ños ¿esde la ejccuioria del Jncz Mar'
shallj esto no se puede hacer por dec.e El señor PRESTDEMB.-SeíoI Valle
io, ni crearlo por una Constituctón; d Riestr!, tie¡é ñi¡uro y mcdio
cúbio el Tribunal de Ga¡a¡tras con$i-
iucionales, ha sido intoducido en los EI *iio. VALLBRIESTM -Fibal-
pais¿s cu¡opeos, lueco de cxperie¡cias honlc $iero rcco¡dar, que a'€r los eF
cah*Íili.¡s. A! salir Aleúania d¿ l¡ a- contranos mte la paradojs de qúe el se
pcridcia ¡uista co¡srituyó sú Tribunal ror repÉsertanie d¿l PsR iúPüg¡aba el
¡ederal Consutucio¡al: al salir Fra¡cia non¡re ¿el Tribu¡ál de Gara¡1ias Cons
de la ex¡eriemiá siniesr.a d¿ Vichy, Gó litucionales, cosa qü€ de¡e llamamos
s¡ Comité Corritücional, que hoy dia es protundanente la arúclón, po¡que €n cl
Comhjón con*itucion lr al salir ltalia proyalo del PsR se le llaDa pÉcisanen'