Page 288 - Debate Constitucional 1978 - Tomo III
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pcndientc liribuios ¿crin¡orios. En ot.os de un ir.iado nrc¡ni.ioDal, h lcsk de
téminos, Ia sobcÉnia ro lienc un scf o las ¿óscienhs millas puede e\hibir con
crhlir ¡.opio e inrlepcndic¡ie, ni ¿s cn si sat¡lacción era clase dc avalcs consa.
y prucbd de corvicción.
nkna ¡e¡cc¡iible sino cn cú¡¡to sus Cratorios
cfectos ¡ccaen sobre !n. cosa ¿cicnir¡. Manido y talto d¿ ¡olcdad seria men
da, No act'la cn tunn¡ csponiá..a, sino cion¡. áqui :ciiiudes olici¿les dc Dand¡-
quc pon¿ cn acción ur¡ hu'¡an¡ lolur. tarios y hom¡¡¿s dc cobiemo iales cG
lrd dc roder". E¡ todo acto dc sobcE no las p,lclamácion¿s dcl Presidenie
¡¡a, cl sujcto es el honbre, o por dccir T¡um¡n (194s) y de los Prcsidente dc la
mcjo¡, la aLtoúdad, qle im¡arte el n.n. Rcpública A'lentjn. {194ó) y de Chilc
daro de obediencia; y el.bje'o, es el e¡ts, (19a7, 23 de junio); lodás ellas nuy co.
ssá le¡sona o cosa, so¡& el cu.l el ácto nocidas ú nuerús medios juridicos,
recae. la sobe.ania es sólo la "inre¡ciór El rerdadero litulo ju.idico para n!
del acto", su rcrdad objeiiv., úa ex!rc- 'pálda¡ la i¡serción que cn la próxima
si¡¡ ¿e !.luntd. !¡ nuerro caso, el Caria p! dicra aco r&¡sc por la HonoFble
asentE o sujeto del ac1ó es el re¡í, que Asdnbler Const¡úje.Le,cs ¿l Dccrclo Su
bajo !n r¿gimen deno.rítico, .epresc¡ pE¡ro ¡r¡ 731 dcl L1 de 4or. d¿ 1917,
ta á su púeblo, y el objero ó tujeto pasi exFdido con áp.obáción del Conscjo dc
!o', cs sl terrilorio y, nablándo nás pr+ Ministros lof €l cobiüno del P.rú y quc
chánenle, cl rar terrlorial peruano con con visencia ininterfumpida, ha si¡o eje
¡o¿o lo qüe ét coñFe c, aguas, lec¡o y cürado y cum]rlido harn el prcsente. En
fondos subráccr1es, i¡cluidos los Mnr m conocido opi,sculo ic¡so exllic¡do el
todo géne¡o que cada yxlof juridico d. e*a cl¡se d. rroclaña-
.iones unil¡icrales, qlc c¡ cic.tos €sos
diia en la lósic¡ y en la turu¡álidad de creaD derec¡o. U¡ receso plrl¡nEotario,
esie prcaso, a la rz e@l¿gico rr socio Frine¡o, y ctcunrancjas ¡oiilicas des.
l4ico, no llego a conprodEr cóno po puc:s, die¡or lusrf ¡ que cse dec¡.to no
d¡ian separarse los dos .o¡copros de so llelase a sef sonetido al larlañento, ta.
beú¡ia y teuilo.ió, cuando el prine¡o ¡¿ elevarlo a la calego.ia de lcr. Pero, dc
esá i¡fmdido en c¡ scgun¿o pre*ándo hecho, el Ja aludidó Decrcto peruano dcl
le ca.actEristicas dc una ilseparable sin- 47 ha adqui.ido en nuer le.ccho i¡
biosis. Anijuicio, el sinplc he.ho ds ha ¡.rio nna vü¡ual iddtidad .on l. pr¿t
'
blar de "ñ.. soberano inplic¿ unr r¿- ¡a¡cia rcg¡l¡tiva, al scrfi¡ dc punb ¿c
{crenci. indisimulable al nar rcniiodal DafLi¡x ! llndxm.nlo a o¡ls lcrcs pc
c. Elen¿nto' del Dercclo Posí¡vo son la Lcy ddl Pcirúleo Nr 11730, dc n$
zo dc 1952, la de le Madna dc Guera
No bara, conó precedcnre consdcno Nr 13503, dc lcbr¡o dc t9ó1,la ¡-cy GcnD
dc ün p¡!.cpto o declar.ci¿¡ canstúucio d ¿c Pcsqddia Nl 13310, dcl25 ¿c ma.'
¡al, ciia. l¡ sinplc rloct.ina juridica so- 7. d. 1971, y or¡¡s. Y, ya cn.l c.¡npo ir.
bre deiermnrad! Daic.ia que realEente t.rnlcion3l, la Deolr¡lciú¡ dc Sánriaco
iienc o cnt.ana aspúios conr¡ücionálcs dll l3 do agosro ¿o 1952, qlc, por su ca
preisa, rdenás, cxhibir hcc¡os o s:gnos lid:d ¿. conv.¡ió raiificádo, cs ianbi¿n
objethos que eleler si esa ¿oci.i¡a ¡a lcy prrá cl I,$ú, á¿optó cnifc sN ¿ispo
eni¡ado ya en el ter.mo del trato o aep li.ioncs .L pfincipio d. la soberania ma.
ráción Éblica, si ha t¡e.ecido ¿cocida o, ,irin¡ c\clusivá ¿oL esr¡dó ri¡crc,io has
acáso, nn co¡senso más rnplio cn Ia cs, La la dhtancia ¿e doscientas ñillas, rc
fen tetada de soba.nanies o leEhlado. conocilDdo In lib¿riad ¿¿ ¡avcgáciúr su
inoccnrc" de Ios b.rcos cx.
expEioncs cubernc j{a ¡r ',Páso
nentales (procluas, decrcros, rcsohcio la¡jeL1rs. Eúa "Declar&ió¡ de sanriá.
net, sc¡ bajo la nib.i.a de leyes con lor lo , !!c sus.ribe¡ t.cs lúdos, Chilc,
mrl sanción Fa.lanotria, s* firal Ecuada. y P..ú, n. ¡i7o oúa coe qlc
menre con Ia solemidad mnhipafiia conlirD3r perf¿ccio.a¡ en lo sur¡rcial
!