Page 288 - Debate Constitucional 1978 - Tomo III
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pcndientc  liribuios  ¿crin¡orios.  En ot.os  de un ir.iado  nrc¡ni.ioDal, h  lcsk  de
             téminos, Ia sobcÉnia ro  lienc un scf o    las ¿óscienhs millas puede  e\hibir  con
            crhlir   ¡.opio  e inrlepcndic¡ie,  ni ¿s  cn si  sat¡lacción era  clase dc avalcs consa.
                                                                  y prucbd  de corvicción.
            nkna    ¡e¡cc¡iible   sino  cn  cú¡¡to  sus  Cratorios
            cfectos ¡ccaen  sobre !n.  cosa ¿cicnir¡.     Manido  y  talto  d¿ ¡olcdad  seria men
             da, No  act'la cn tunn¡  csponiá..a, sino cion¡. áqui :ciiiudes olici¿les dc Dand¡-
            quc pon¿  cn acción ur¡  hu'¡an¡  lolur.    tarios  y  hom¡¡¿s  dc  cobiemo   iales  cG
             lrd  dc  roder".  E¡  todo acto dc sobcE   no  las  p,lclamácion¿s  dcl  Presidenie
            ¡¡a,  cl sujcto es el honbre, o por  dccir T¡um¡n  (194s)  y  de los Prcsidente dc la
            mcjo¡, la aLtoúdad,  qle  im¡arte el n.n.   Rcpública A'lentjn.  {194ó) y  de  Chilc
            daro de obediencia;  y el.bje'o,  es el e¡ts,  (19a7,  23 de  junio);  lodás ellas nuy  co.
             ssá  le¡sona  o cosa, so¡&  el cu.l  el ácto nocidas ú  nuerús  medios  juridicos,
             recae. la  sobe.ania es sólo la   "inre¡ciór  El  rerdadero litulo  ju.idico  para n!
             del  acto",  su rcrdad  objeiiv.,  úa  ex!rc-  'pálda¡   la  i¡serción que cn  la  próxima
             si¡¡  ¿e !.luntd.   !¡   nuerro  caso, el Caria  p! dicra aco  r&¡sc por la  HonoFble
             asentE o sujeto del ac1ó es el re¡í,  que Asdnbler Const¡úje.Le,cs ¿l Dccrclo Su
             bajo !n  r¿gimen deno.rítico,  .epresc¡    pE¡ro  ¡r¡ 731 dcl  L1 de  4or.   d¿ 1917,
             ta á su púeblo, y el objero ó  tujeto  pasi  exFdido con áp.obáción del Conscjo  dc
             !o',  cs sl terrilorio y, nablándo nás pr+  Ministros   lof   €l cobiüno  del P.rú  y quc
             chánenle,  cl rar  terrlorial  peruano con  con visencia ininterfumpida, ha si¡o eje
             ¡o¿o lo  qüe ét coñFe   c, aguas, lec¡o  y  cürado  y  cum]rlido harn  el prcsente.  En
             fondos  subráccr1es, i¡cluidos  los  Mnr   m  conocido opi,sculo  ic¡so  exllic¡do  el
                               todo géne¡o que cada     yxlof juridico d.  e*a  cl¡se d.   rroclaña-
                                                        .iones unil¡icrales,  qlc  c¡  cic.tos €sos
             diia en la  lósic¡ y  en la turu¡álidad de creaD derec¡o. U¡  receso  plrl¡nEotario,
             esie prcaso,  a  la rz   e@l¿gico  rr  socio  Frine¡o,  y  ctcunrancjas   ¡oiilicas   des.
             l4ico,  no llego a conprodEr  cóno  po     puc:s,  die¡or lusrf  ¡  que cse dec¡.to no
             d¡ian separarse los dos .o¡copros  de so   llelase a sef sonetido al larlañento,  ta.
             beú¡ia  y  teuilo.ió,  cuando el  prine¡o  ¡¿ elevarlo a la calego.ia de lcr. Pero, dc
             esá  i¡fmdido   en c¡ scgun¿o pre*ándo     hecho, el  Ja  aludidó Decrcto  peruano  dcl
             le ca.actEristicas dc una ilseparable sin-  47 ha adqui.ido en nuer      le.ccho i¡
             biosis. Anijuicio,  el sinplc he.ho ds ha  ¡.rio  nna vü¡ual  iddtidad  .on  l.  pr¿t
                                     '
             blar de  "ñ..   soberano inplic¿  unr  r¿- ¡a¡cia rcg¡l¡tiva, al scrfi¡  dc  punb  ¿c
             {crenci. indisimulable al nar  rcniiodal   DafLi¡x  !  llndxm.nlo  a  o¡ls  lcrcs pc

             c.  Elen¿nto'  del  Dercclo  Posí¡vo       son la Lcy ddl Pcirúleo Nr 11730, dc n$
                                                        zo dc  1952, la  de le  Madna dc  Guera
               No  bara,  conó  precedcnre  consdcno    Nr 13503,  dc lcbr¡o  dc t9ó1,la ¡-cy GcnD
             dc ün p¡!.cpto  o declar.ci¿¡ canstúucio d  ¿c  Pcsqddia Nl  13310, dcl25 ¿c ma.'
             ¡al,  ciia.  l¡  sinplc rloct.ina  juridica so- 7. d.  1971,  y or¡¡s. Y, ya cn.l  c.¡npo ir.
             bre deiermnrad! Daic.ia  que realEente t.rnlcion3l,  la Deolr¡lciú¡  dc  Sánriaco
             iienc o cnt.ana aspúios conr¡ücionálcs     dll  l3 do  agosro ¿o 1952,  qlc,  por su ca
             preisa,   rdenás, cxhibir hcc¡os  o s:gnos lid:d  ¿.  conv.¡ió  raiificádo, cs ianbi¿n
             objethos que eleler  si esa ¿oci.i¡a ¡a    lcy prrá cl I,$ú, á¿optó cnifc sN  ¿ispo
             eni¡ado  ya en el ter.mo  del trato  o aep  li.ioncs .L pfincipio d.  la soberania ma.
             ráción  Éblica,   si ha t¡e.ecido ¿cocida  o,  ,irin¡  c\clusivá  ¿oL  esr¡dó ri¡crc,io has
             acáso, nn co¡senso más rnplio  cn Ia cs, La la dhtancia ¿e doscientas  ñillas,  rc
             fen  tetada  de  soba.nanies  o  leEhlado.  conocilDdo In lib¿riad ¿¿ ¡avcgáciúr  su
                                                                      inoccnrc" de Ios b.rcos cx.
                                expEioncs    cubernc    j{a  ¡r   ',Páso
             nentales  (procluas,  decrcros, rcsohcio   la¡jeL1rs. Eúa   "Declar&ió¡   de sanriá.
             net,  sc¡ bajo  la nib.i.a  de leyes con lor  lo  ,  !!c   sus.ribe¡  t.cs lúdos,   Chilc,
             mrl  sanción  Fa.lanotria,    s*    firal  Ecuada.  y  P..ú,  n.  ¡i7o  oúa  coe  qlc
             menre  con Ia solemidad  mnhipafiia        conlirD3r  perf¿ccio.a¡  en lo sur¡rcial
                                                                   !
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