Page 286 - Debate Constitucional 1978 - Tomo III
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caba el lalo¡ de su antondad. Pe.o (conro sc coDprerde, este rexio e$.
a¡ni¡o ál nisno lienpo que esos düieido ¡o sóio a de¡e¡der 1. l.rma-
ctrc¡¡os legáles dcbe¡ ser rcoDoda. nente i¡slitucionalidad ¿cl E*ado y a
dos a la i¿iosi¡crácil dc cada pue. clihf h pr¡lifención de eolpes de Er
blo. El nnefm 6 u pucb¡o en tado, sino ¡ Feseñi. la pe.sk¡cncir y
prccesó de tormactó¡ cftica y clyo tu¡cionanienlo de ¿sre coni.a toda n!
cj.rci.ió de capiación ¡Enr¡l de¡e nolacióD o im!¡ovisació¡ inconsultá
ser áya.aqo ¡o. ¡onas nuy ¡ct! quc ponga on peligro s! estabilidád).
ne¡re dprrciras y a la \rcz Prudcn
rcnúte dpric¡rivas, Ese c.ire.io 2. Esiado, Territor¡o y Nactonálidad
ne larece ineviiablcy provechosó en
A Exposlctón dcl Tem
"Der€chó
C. El €ptlulo sobrE del Mar" En l. Coñtsión ¡rincipal dc Constitu
.rebe iener, a ni juicio, cailcter .e- ció¡ de €sa Hononble ^smblca ha su.
sen do lor hrarse de úa m.teria gido Ia .uestión de si -doctrinalncnie
qle erá a,¡n en proceso de clábo¡?. hablande puedc o no sc. scocid¡ c¡ el
ción lcsal y que s¿ rincul¡ con de rextó de I. nuevá cort¡ !n. mcnción E
libo?ciones de o en intc.nacional feÉnb al alcdce de l. l.ontcra D$lii-
ma del ¡eni sobre la base de un úd ic
dto.iil de dos.ienias nillas de anchura
I"a cleslión ofrece inrer¡s iú.rdico e
l. Rcforu de la cotrtitdclón
inlErés nácional; y hay qnc tratárla con
"k objerivi¿ad p¡ra llegárr conclusiores. El
(Púy¿do dc :rrcuro) coGrilu rcma ¡o nE es exlnño y por cl @ntr*
ci¿. 6 la noma i!ftlane¡tal a que cr .ió, ¡ni opinión sobre él '¡srl.a hario cc
irin someridos la distcrci4 los fincs y ro.i¡á, no sólo por hal,cr yo nismo pres
el ñúciommiento del Esrado. como.! hdo 6!cci.l prefe.cncia a est¿ gdnero
.odo pueblo civilizado, d el Pe¡i et res !c asu.tos .ua¡do dcseDpcné fu¡ciones
pe¡o de era tuna es @ndición dE ü¡á ilc gobicrno cnnr ls,l7 y 1943; si¡o por
cfiez y o.de¡ada ¡luc en op'lscul¿s y óryanós de p.msa
de nn¡ sesx,z córreláción in.ernacioú|. se há¡h csiamprd¡ neianerte la orierra
lá ley .eprini.á e+ecialndrc las vio ción de ni crite.io. Habré, pues, de rcpe.
l.ciones de la Coistitu.ión porquc conl tú aqui ideas que a lo l.rso del tieñPo
lrbncr¿n cl o cn pú¡ii.o". v dc Ia observació¡ nc los sucesos han
cobrado protunda conricción c¡ mi cs
"a
(Proyccio ite 5rícnlo) ¡ñern Po
der del Esr¡do, r¡ l€galrenÉ conri f:l concepLo dc i.¡itorio' es clan.
tuido o in*aur:do de I'acro, lc ashic cl ncnLeconri¡ucio¡ál norquc i¡lervicne
y @n
de..cho de nodificar, de suqrúdef o de mado susbncial en l. Búnesis
rütuu d.l ¡stado E¡ re¡riiorio rcsulta
de rcto¡nar l¿ Cons¡ilución quc ballarc scr cl eicncnio nareriál básico sobre el
cn !igo.. No pod.á hacrlo silo co¡ cual la Nación se sust.nia al co¡*ituirsc
areglo a los r€quisitos, scgú¡ Ios ti. .n Enadoj haia el pünro de que sin te.
ñites y po. acci¿n ile las autofidad.s .rito|io no hry Estado. En el hecha, ta
que es¡a clrh c*aucce. co¡ritución vigerte de 1933 hace rel€.
Son ipso ju¡e nülos, dent¡ y fu¡,d re¡cia r lesisla sobre el icdito.io en sus
¿.1 Daís asi como en Io que rspccta a l2l! (incisos ]s¡ y
tcrccrcs - y¡ luercn Es!.dos o pe¡so l8i) r¡ I33, l] '¡at¿ri¡ LeLrnori¡l no cs,
nas los :cios dc Podcr quc sc aparr¿r¿n púcs, erká'ia a l! Conriiución.
de la obseñ?ncia de efa .esl¡j y ello Es cierto qü¿ Ia co¡ritució¡ úeenie
sin perjuicio de la responsabil'dad d. no s¿ ha ocLprdo dc c*aiuif sobre los
Ijñires tediiorials dcl En.do, segu¡.