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Primera LegisLatura Ordinaria de 2017 - Diario de los Debates     43
                  Presupuesto, para el financiamiento de las in-  Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS UN MIL
                  tervenciones y acciones pedagógicas a cargo de   CIENTO TREINTA Y 00/100 SOLES), los que
                  los gobiernos regionales, las que se determinan   consideran  hasta la  suma de S/ 5 000 000,00
                  mediante  decreto supremo refrendado  por el   (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), para el
                  ministro de Economía y Finanzas y el ministro   financiamiento de los gastos operativos del se-
                  de Educación, a propuesta de este último.   guimiento de las actividades previstas en el cita-
                                                              do programa, hasta S/ 3 500 000,00 (TRES MI-
                  27.2. El financiamiento al que se hace referen-  LLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES)
                  cia en el numeral precedente para el caso de los   para el mantenimiento de bicicletas entregadas
                  gobiernos regionales se efectúa progresivamen-  para mejorar el acceso a las instituciones educa-
                  te y en etapas hasta el tercer trimestre del Año   tivas y hasta S/ 51 500 000,00 (CINCUENTA Y
                  Fiscal  2018.  Cada  transferencia  se  efectúa  en   UN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100
                  base a los resultados de la ejecución de los re-  SOLES) para la adquisición de útiles escolares
                  cursos asignados en el presupuesto institucional   y de escritorio, materiales para uso pedagógico,
                  de los gobiernos regionales y de la ejecución de   así como equipamiento menor, para primaria y
                  la última transferencia efectuada para las men-  secundaria.
                  cionadas intervenciones, salvo la primera trans-
                  ferencia.                                   b)  El acondicionamiento de la infraestructura
                                                              para la mejora de condiciones de accesibilidad, la
                   Para el caso de los gobiernos locales, el financia-  adquisición de materiales pedagógicos y tecnoló-
                  miento al que se hace referencia en el numeral   gicos específicos para la atención de estudiantes
                  precedente se efectúa en una única oportunidad   con necesidades educativas especiales asociadas
                  hasta el segundo trimestre del Año Fiscal 2018.  a discapacidad, lo que incluye la contratación de
                                                              bienes y servicios necesarios para tal fin, en las
                  27.3. El Ministerio de Educación emite las con-  Instituciones Educativas de Educación Básica y
                  diciones  o disposiciones  complementarias  que   Técnico Productiva que atienden a estudiantes
                  se deberán cumplir para la transferencia y eje-  con necesidades educativas especiales asociadas
                  cución de los recursos a que hace referencia el   a discapacidad, hasta por la suma de S/ 5 000
                  presente  artículo,  en  el  marco de  la  normati-  000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES),
                  vidad de la materia. Dichos recursos no deben   que incluye el financiamiento de los gastos ope-
                  destinarse a fines distintos de aquellos para los   rativos del seguimiento y monitoreo de las refe-
                  cuales fueron asignados, bajo responsabilidad.  ridas actividades.

                  27.4. El presente artículo entra en vigencia al   28.2. Los montos para los fines señalados en el
                  día siguiente de la publicación de la presente ley.  numeral  28.1 del presente  artículo, serán  des-
                                                              embolsados de manera  directa,  mediante  el
                  Artículo 28. Mantenimiento de locales es-   abono en una cuenta abierta en el Banco de la
                  colares, adquisición de útiles escolares y   Nación, a nombre del director de la institución
                  acondicionamiento de infraestructura        educativa pública, titular o encargado, bajo la
                  para la atención de estudiantes con nece-   modalidad de subvenciones.
                  sidades educativas especiales
                                                              28.3. El Ministerio de Educación, mediante re-
                  28.1. Autorízase al Ministerio de Educación, du-  solución ministerial, en un plazo no mayor de
                  rante el Año Fiscal 2018, a financiar lo siguien-  treinta (30) días calendario, a partir de la vigen-
                  te, bajo el mecanismo  previsto en el numeral   cia del presente artículo, aprueba las disposicio-
                  28.2 del presente artículo:                 nes que resulten necesarias para la aplicación de
                                                              lo establecido en el presente artículo, las cuales
                  a) El Programa de Mantenimiento de la Infraes-  incluyen  los  mecanismos  para  la  apertura  de
                  tructura y Mobiliario de los Locales Escolares   cuentas y de devolución ante la no utilización
                  2018,  que incluye  el  mantenimiento  preventi-  de los recursos y así como el plazo hasta el cual
                  vo y/o correctivo de locales  escolares  públicos,   se  ejecuta  lo  dispuesto  en  el  numeral  28.1  del
                  el mejoramiento  de los servicios sanitarios,  la   presente artículo.
                  adquisición de útiles escolares y de escritorio,
                  materiales para uso pedagógico y equipamien-  28.4. El Ministerio de Educación, dentro del pri-
                  to  menor, y el mantenimiento  preventivo y/o   mer trimestre del 2019, elabora un informe so-
                  correctivo de bicicletas  en  el  marco de  la  Ini-  bre los resultados de las acciones desarrolladas
                  ciativa Rutas Solidarias, hasta por la suma de   y el seguimiento de los gastos efectuados en el
                  S/ 378 201 130,00 (TRESCIENTOS SETENTA      marco de lo establecido en el presente artículo.


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