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42 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2017
30512, Ley de Institutos y Escuelas de Edu- universidades públicas mediante decreto supre-
cación Superior y de la carrera pública de mo refrendado por el ministro de Economía y
sus docentes. Finanzas y el ministro de Educación, a solici-
tud de este último, para el financiamiento del
g) El pago de la entrega y bonificación econó- incremento de la remuneración de los docentes
mica correspondiente a los condecorados ordinarios de universidades públicas ocurrido
con las palmas magisteriales, en el marco en el año fiscal 2017 que no se encuentren con-
de lo establecido en la tercera disposición siderados en el Decreto Supremo 103-2017-EF,
complementaria final de la Ley 30328. así como para financiar las plazas de docentes
ordinarios y de autoridades de universidades
h) El financiamiento de las plazas creadas y públicas, conforme a lo establecido en los lite-
validadas en el presente año fiscal así como rales a) y d) del numeral 8.1 del artículo 8 de la
para la sostenibilidad del financiamiento de presente ley.
las plazas creadas y validadas durante los
tres (3) últimos años precedentes, para el 26.4. Autorízase al Ministerio de Educación, con
ejercicio en las áreas de desempeño laboral cargo a su presupuesto institucional, para efec-
establecidas en los literales a), b) y c) del tuar modificaciones presupuestarias en el nivel
artículo 12 de la Ley 29944, Ley de Refor- institucional a favor de los gobiernos locales fo-
ma Magisterial, así como para los auxiliares calizados hasta por la suma de S/ 2 000 000,00
de educación básica y para los docentes de (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para fi-
institutos y escuelas de educación superior, nanciar el traslado de los estudiantes y de las es-
a que se refieren los literales j) y k) del nu- tudiantes a las instituciones educativas del nivel
meral 8.1 del artículo 8 de la presente ley, secundario del ámbito rural de la jurisdicción de
respectivamente. los gobiernos locales focalizados.
i) El pago del incentivo por el ingreso de pro- 26.5. Lo dispuesto en el presente artículo se
fesores a la Carrera Pública Magisterial. aprueba mediante decreto supremo refrendado
por el ministro de Economía y Finanzas y el mi-
j) El financiamiento progresivo de las remu- nistro de Educación, a solicitud de este último.
neraciones, asignaciones y demás derechos
y beneficios de los docentes nombrados y 26.6. Los recursos a los que se refiere el presente
contratados, así como de los asistentes y artículo no deben destinarse a fines distintos de
auxiliares a los que se refiere la Ley 30512, aquellos para los cuales fueron asignados, bajo
Ley de institutos y escuelas de educación responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme
superior y de la carrera pública de sus do- a las condiciones o disposiciones que para tal
centes. efecto establece el Ministerio de Educación y a
la normatividad de la materia.
k) El fortalecimiento de la gestión adminis-
trativa e institucional en las Unidades de 26.7. Para la aplicación de lo establecido en el
Gestión Educativa Local; la realización de presente artículo, en los casos que corresponda,
los Juegos Deportivos Escolares Naciona- exonérase al Ministerio de Educación, a las uni-
les; y el fortalecimiento progresivo de las versidades públicas y a los gobiernos regionales,
Escuelas Superiores de Formación Artística de lo dispuesto por el artículo 6 de la presente
públicas. Ley.
26.2. Dispónese que las modificaciones presu- Artículo 27. Modificaciones Presupuesta-
puestarias en el nivel institucional para el finan- rias en el Nivel Institucional para finan-
ciamiento de las acciones referidas en el literal ciamiento de intervenciones y acciones
l) del numeral precedente, se regulan conforme pedagógicas
al mecanismo dispuesto en los numerales 27.2 y
27.3 del artículo 27 de la presente ley y a las dis- 27.1. Autorízase al Ministerio de Educación a
posiciones que dicte el Ministerio de Educación efectuar modificaciones presupuestarias en el
para el efecto. nivel institucional a favor de los gobiernos regio-
nales y gobiernos locales hasta por el monto de
26.3 Autorízase al Ministerio de Educación con S/ 467 000 000,00 (CUATROCIENTOS SESEN-
cargo a los recursos de su presupuesto institu- TA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), en
cional, para efectuar modificaciones presupues- el marco del numeral 80.2 del artículo 80 de la
tarias en el nivel institucional a favor de las Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Diario de los Debates - 20. C sesión (vesPertina) 30-11-2017
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