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42  Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2017

                      30512, Ley de Institutos y Escuelas de Edu-  universidades públicas mediante decreto supre-
                      cación Superior y de la carrera pública de   mo refrendado por el ministro de Economía y
                      sus docentes.                           Finanzas  y el  ministro  de  Educación, a solici-
                                                              tud  de  este  último,  para  el  financiamiento  del
                  g)  El pago de la entrega y bonificación econó-  incremento de la remuneración de los docentes
                      mica correspondiente a los condecorados   ordinarios  de  universidades  públicas  ocurrido
                      con las palmas magisteriales, en el marco   en el año fiscal 2017 que no se encuentren con-
                      de  lo  establecido  en  la  tercera disposición   siderados en el Decreto Supremo 103-2017-EF,
                      complementaria final de la Ley 30328.   así como para financiar las plazas de docentes
                                                              ordinarios  y de autoridades  de universidades
                  h)  El  financiamiento  de  las  plazas  creadas  y   públicas, conforme a lo establecido en los lite-
                      validadas en el presente año fiscal así como   rales a) y d) del numeral 8.1 del artículo 8 de la
                      para la sostenibilidad del financiamiento de   presente ley.
                      las plazas creadas y validadas durante los
                      tres (3) últimos años precedentes,  para el   26.4. Autorízase al Ministerio de Educación, con
                      ejercicio en las áreas de desempeño laboral   cargo a su presupuesto institucional, para efec-
                      establecidas  en  los  literales  a),  b)  y  c) del   tuar modificaciones presupuestarias en el nivel
                      artículo 12 de la Ley 29944, Ley de Refor-  institucional a favor de los gobiernos locales fo-
                      ma Magisterial, así como para los auxiliares   calizados hasta por la suma de S/ 2 000 000,00
                      de educación básica y para los docentes de   (DOS  MILLONES  Y  00/100  SOLES),  para  fi-
                      institutos y escuelas de educación superior,   nanciar el traslado de los estudiantes y de las es-
                      a que se refieren los literales j) y k) del nu-  tudiantes a las instituciones educativas del nivel
                      meral 8.1 del artículo 8 de la presente ley,   secundario del ámbito rural de la jurisdicción de
                      respectivamente.                        los gobiernos locales focalizados.

                  i)   El pago del incentivo por el ingreso de pro-  26.5.  Lo dispuesto en el presente  artículo se
                      fesores a la Carrera Pública Magisterial.  aprueba mediante decreto supremo refrendado
                                                              por el ministro de Economía y Finanzas y el mi-
                  j)   El financiamiento progresivo de las remu-  nistro de Educación, a solicitud de este último.
                      neraciones, asignaciones y demás derechos
                      y  beneficios  de  los  docentes  nombrados  y   26.6. Los recursos a los que se refiere el presente
                      contratados, así como de los asistentes  y   artículo no deben destinarse a fines distintos de
                      auxiliares a los que se refiere la Ley 30512,   aquellos para los cuales fueron asignados, bajo
                      Ley de institutos y escuelas  de educación   responsabilidad,  debiendo  ejecutarse  conforme
                      superior y de la carrera pública de sus do-  a  las  condiciones  o  disposiciones  que  para  tal
                      centes.                                 efecto establece el Ministerio de Educación y a
                                                              la normatividad de la materia.
                  k)  El fortalecimiento de la gestión adminis-
                      trativa e institucional en las Unidades de   26.7. Para la aplicación de lo establecido en el
                      Gestión Educativa Local; la realización de   presente artículo, en los casos que corresponda,
                      los Juegos Deportivos Escolares  Naciona-  exonérase al Ministerio de Educación, a las uni-
                      les;  y  el  fortalecimiento  progresivo  de  las   versidades públicas y a los gobiernos regionales,
                      Escuelas Superiores de Formación Artística   de lo dispuesto por el artículo 6 de la presente
                      públicas.                               Ley.

                  26.2.  Dispónese  que  las  modificaciones  presu-  Artículo  27.  Modificaciones  Presupuesta-
                  puestarias en el nivel institucional para el finan-  rias  en  el  Nivel  Institucional  para  finan-
                  ciamiento de las acciones referidas en el literal   ciamiento de intervenciones y acciones
                  l) del numeral precedente, se regulan conforme   pedagógicas
                  al mecanismo dispuesto en los numerales 27.2 y
                  27.3 del artículo 27 de la presente ley y a las dis-  27.1. Autorízase al Ministerio  de Educación a
                  posiciones que dicte el Ministerio de Educación   efectuar  modificaciones  presupuestarias  en  el
                  para el efecto.                             nivel institucional a favor de los gobiernos regio-
                                                              nales y gobiernos locales hasta por el monto de
                  26.3 Autorízase al Ministerio de Educación con   S/ 467 000 000,00 (CUATROCIENTOS SESEN-
                  cargo a los recursos de su presupuesto institu-  TA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), en
                  cional, para efectuar modificaciones presupues-  el marco del numeral 80.2 del artículo 80 de la
                  tarias  en  el  nivel  institucional  a favor  de las   Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de


                   Diario de los Debates - 20.  C sesión (vesPertina) 30-11-2017
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