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Primera LegisLatura Ordinaria de 2017 - Diario de los Debates 47
tablecido en la quinta disposición transitoria de DOS Y 00/100 SOLES), dicha suma no se en-
la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentraliza- cuentra comprendida dentro del límite del mon-
ción. Dichas transferencias se realizan en enero to a que se refiere el numeral 64.2 del artículo 64
del año 2018 a propuesta del pliego respectivo y de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacio-
detallan el monto que corresponde a cada pliego nal de Presupuesto.
a ser habilitado. La propuesta antes menciona-
da se remite al Ministerio de Economía y Finan- Las modificaciones presupuestarias en el nivel
zas para los fines respectivos. institucional autorizadas en el párrafo prece-
dente, se aprueban mediante decreto supremo a
Tercera. Dispónese que los recursos destina- propuesta del Ministerio de Defensa y del Minis-
dos, al financiamiento de los fines del Fondo terio del Interior, según corresponda, y utilizan-
de Promoción a la Inversión Pública Regional do, de ser necesario, el procedimiento estableci-
y Local (FONIPREL), a los que hace referen- do en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General
cia el literal c) del artículo 19 de la Ley 30518, del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2017, que a la fecha de entrada en Dichos recursos se incorporan en los presupues-
vigencia de la presente disposición, no hayan tos de los mencionados pliegos en la fuente de
sido ejecutados conforme a dicho artículo, sean financiamiento Recursos Ordinarios. Luego de
depositados por la Dirección General de Endeu- que se incorporen los referidos recursos, y hasta
damiento y Tesoro Público (DGETP) en el Año el 30 de diciembre de 2017, los pliegos Ministe-
Fiscal 2017, en la cuenta del FONIPREL, a so- rio de Defensa y Ministerio del Interior, median-
licitud de la Secretaría Técnica de dicho Fondo; te resolución de su titular, que se publica en el
quedando dichos recursos exceptuados del lite- diario oficial El Peruano, deben autorizar una
ral a) del artículo 18 y en el literal a) del nume- transferencia financiera, por el monto total de
ral 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo los recursos que les han sido transferidos en vir-
1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco tud de lo establecido en la presente disposición,
de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial
del Sector Público No Financiero, disponiéndo- (CPMP), para ser destinados exclusivamente al
se, asimismo, que los recursos bajo el alcance de financiamiento del pago de las obligaciones pre-
la presente disposición no pueden ser utilizados visionales a cargo de la CPMP.
en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a
que se refiere el literal q) del artículo 6 de la La presente disposición entra en vigencia a par-
Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional tir del día siguiente de la publicación de la pre-
de Tesorería. La incorporación de dichos recur- sente ley.
sos en los años respectivos se sujeta a lo esta-
blecido en el artículo 1 del Decreto de Urgencia Quinta. Dispónese que para el Año Fiscal 2018,
030-2008 y en la Ley 29125, Ley que establece la los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público
implementación y el funcionamiento del Fondo emitidos al amparo de la Ley 29266, Ley que au-
de Promoción a la Inversión Pública Regional y toriza la emisión de Documentos Cancelatorios
Local (FONIPREL). - Tesoro Público para el pago del impuesto gene-
ral a las ventas y del impuesto a la renta gene-
La presente disposición entra en vigencia a par- rado por contrataciones del pliego Ministerio de
tir del día siguiente de la publicación de la pre- Defensa, son financiados con cargo a los recur-
sente ley. sos de la Reserva de Contingencia hasta por la
suma de S/ 54 000 000,00 (CINCUENTA Y CUA-
Cuarta. Autorízase, de manera excepcional, al TRO MILLONES Y 00/100 SOLES), los cuales,
Ministerio de Economía y Finanzas, para reali- para efectos de lo establecido en la presente dis-
zar modificaciones presupuestarias en el nivel posición, se transfieren al pliego Ministerio de
institucional a favor de los pliegos Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el voto
Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los aprobatorio del Consejo de Ministros, hasta por
recursos a los que se refiere el artículo 44 de la el monto que sea requerido en dicho periodo, sin
Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional exceder el límite establecido en el artículo 3 de
de Presupuesto, y a los saldos disponibles según la Ley 29266, y se incorporan en el presupuesto
proyección al cierre del Año Fiscal 2017 del Pre- institucional del mencionado pliego en la fuente
supuesto del Sector Público, hasta por la suma de financiamiento Recursos Ordinarios.
de S/ 1 329 509 932,00 (MIL TRESCIENTOS
VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS Sexta. Autorízase, excepcionalmente, la rea-
NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y lización de transferencias de recursos de las
20. C sesión (vesPertina) 30-11-2017 - Diario de los Debates
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