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44 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2017
Dicho informe se debe publicar en el portal ins- 29.3. Para efecto de lo dispuesto en el literal b)
titucional del Ministerio de Educación. del numeral 29.1 del presente artículo, excep-
túese a las universidades públicas de lo dispues-
28.5. Lo establecido en el presente artículo en- to en el artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9
tra en vigencia a partir del día siguiente de la de la presente ley.
publicación de la presente ley.
Artículo 30. Incremento de remuneracio-
Artículo 29. Autorización al Ministerio de nes y asignaciones
Educación para financiar acciones de las
Universidades Públicas 30.1. Exceptúese al Ministerio de Educación y
a los gobiernos regionales, durante el Año Fis-
29.1. Autorízase al Ministerio de Educación, cal 2018, de lo establecido en el artículo 6 y en
durante el Año Fiscal 2018, con cargo a los re- el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley,
cursos de su presupuesto institucional y sin de- según corresponda, para incrementar, por única
mandar recursos adicionales al tesoro público, vez, mediante decreto supremo refrendado por
para efectuar modificaciones presupuestarias el ministro de Economía y Finanzas y el minis-
en el nivel institucional a favor de las univer- tro de Educación, a propuesta de este último, lo
sidades públicas que se encuentren en proceso siguiente:
de constitución o hayan concluido con el proce-
so de adecuación del gobierno de la universidad a) La jornada laboral hasta treinta (30) horas
pública al que se refiere el artículo 29 y la pri- pedagógicas de los profesores nombrados y con-
mera disposición complementaria transitoria de tratados de las instituciones educativas de Edu-
la Ley 30220, Ley Universitaria, y Ley 30597 cación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado, en
hasta por el monto de S/ 140 000 000,00 (CIEN- el marco de la Ley 29944 y la Ley 30328. Para
TO CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), tales efectos, el Ministerio de Educación queda
para las siguientes finalidades: exceptuado de la aplicación del límite máximo
a) Cumplimiento de acciones asociadas a la me- de horas de incremento por año dispuesto en
la décima octava disposición complementaria,
jora de calidad del servicio de educación supe-
rior universitaria en el marco de la primera dis- transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Re-
forma Magisterial, modificada por la Ley 30541.
posición complementaria final Ley 30220, Ley
Universitaria, previa suscripción de convenio
con las universidades públicas seleccionadas, b) Las propinas que reciben las Promotoras
de acuerdo a los mecanismos y condiciones que Educativas Comunitarias de los Programas no
apruebe mediante Resolución el Ministerio de Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI
Educación para el efecto. de ciclo I y ciclo II. Ascenderán a S/ 500,00 (QUI-
NIENTOS Y 00/100 SOLES) para el ámbito
b) La implementación de lo dispuesto en el ar- urbano y S/ 700,00 (SETECIENTOS Y 00/100)
tículo 86 de la Ley 30220, respecto de docentes para el ámbito rural.
ordinarios, conforme a lo establecido en los li-
neamientos para la implementación progresi- c) La remuneración de los auxiliares de educa-
va de la “Bonificación especial para el Docente ción nombrados y contratados en el marco de la
Investigador” aprobados por Decreto Supremo Ley 30493, Ley que regula la política remunera-
002-2017-MINEDU. tiva del Auxiliar de Educación en las institucio-
nes educativas públicas.
29.2. Las modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional autorizadas por el presente d) La remuneración de los docentes nombrados
artículo se aprueban mediante decreto supremo ubicados en la primera categoría de la carrera
refrendado por el ministro de Economía y Fi- pública docente para Escuelas de Educación
nanzas y el ministro de Educación, a solicitud Superior de conformidad con las Leyes 30512 y
de este último, previa aprobación de las condi- 30541 y el Decreto Supremo 012-2017-MINE-
ciones o disposiciones que para tal efecto esta- DU.
blece el Ministerio de Educación en el marco de
lo establecido en la normatividad de la materia. 30.2. Los docentes nombrados del Instituto Pe-
Las modificaciones referidas en literal a) del nu- dagógico Nacional Monterrico recibirán una re-
meral anterior se aprueban hasta el 31 de julio muneración igual a la determinada en el literal
del presente año fiscal y aquellas del literal b) d) del numeral precedente, quedando suprimido
del numeral anterior se aprueban durante el todo concepto remunerativo y no remunerativo
primer cuatrimestre del presente año fiscal. que venían percibiendo.
a
Diario de los Debates - 20. C sesión (vesPertina) 30-11-2017