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44  Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2017

                  Dicho informe se debe publicar en el portal ins-  29.3. Para efecto de lo dispuesto en el literal b)
                  titucional del Ministerio de Educación.     del  numeral  29.1  del  presente  artículo,  excep-
                                                              túese a las universidades públicas de lo dispues-
                  28.5. Lo establecido en el presente artículo en-  to en el artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9
                  tra en vigencia a partir del día siguiente de la   de la presente ley.
                  publicación de la presente ley.
                                                              Artículo 30. Incremento  de  remuneracio-
                  Artículo 29. Autorización al Ministerio de   nes y asignaciones
                  Educación para financiar acciones de las
                  Universidades Públicas                      30.1. Exceptúese al Ministerio de Educación y
                                                              a los gobiernos regionales, durante el Año Fis-
                  29.1. Autorízase al Ministerio de Educación,   cal 2018, de lo establecido en el artículo 6 y en
                  durante el Año Fiscal 2018, con cargo a los re-  el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley,
                  cursos de su presupuesto institucional y sin de-  según corresponda, para incrementar, por única
                  mandar recursos adicionales al tesoro público,   vez, mediante decreto supremo refrendado por
                  para  efectuar  modificaciones  presupuestarias   el ministro de Economía y Finanzas y el minis-
                  en el nivel institucional a favor de las univer-  tro de Educación, a propuesta de este último, lo
                  sidades públicas que se encuentren en proceso   siguiente:
                  de constitución o hayan concluido con el proce-
                  so de adecuación del gobierno de la universidad   a) La jornada  laboral  hasta treinta  (30) horas
                  pública al que se refiere el artículo 29 y la pri-  pedagógicas de los profesores nombrados y con-
                  mera disposición complementaria transitoria de   tratados de las instituciones educativas de Edu-
                  la  Ley 30220,  Ley Universitaria,  y Ley 30597   cación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado, en
                  hasta por el monto de S/ 140 000 000,00 (CIEN-  el marco de la Ley 29944 y la Ley 30328. Para
                  TO CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES),       tales efectos, el Ministerio de Educación queda
                  para las siguientes finalidades:            exceptuado de  la  aplicación  del  límite  máximo

                  a) Cumplimiento de acciones asociadas a la me-  de horas de incremento por año dispuesto en
                                                              la  décima  octava disposición complementaria,
                  jora de calidad del servicio de educación supe-
                  rior universitaria en el marco de la primera dis-  transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Re-
                                                              forma Magisterial, modificada por la Ley 30541.
                  posición  complementaria  final  Ley  30220,  Ley
                  Universitaria,  previa suscripción de convenio
                  con las  universidades  públicas seleccionadas,   b) Las propinas  que reciben  las Promotoras
                  de acuerdo a los mecanismos y condiciones que   Educativas Comunitarias de los Programas no
                  apruebe mediante Resolución el Ministerio  de   Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI
                  Educación para el efecto.                   de ciclo I y ciclo II. Ascenderán a S/ 500,00 (QUI-
                                                              NIENTOS Y 00/100  SOLES) para el ámbito
                  b) La implementación de lo dispuesto en el ar-  urbano y S/ 700,00 (SETECIENTOS Y 00/100)
                  tículo 86 de la Ley 30220, respecto de docentes   para el ámbito rural.
                  ordinarios, conforme a lo establecido en los li-
                  neamientos  para  la  implementación  progresi-  c)  La remuneración de los auxiliares de educa-
                  va de la “Bonificación especial para el Docente   ción nombrados y contratados en el marco de la
                  Investigador” aprobados por Decreto Supremo   Ley 30493, Ley que regula la política remunera-
                  002-2017-MINEDU.                            tiva del Auxiliar de Educación en las institucio-
                                                              nes educativas públicas.
                  29.2. Las modificaciones presupuestarias en el
                  nivel institucional autorizadas por el presente   d) La remuneración de los docentes nombrados
                  artículo se aprueban mediante decreto supremo   ubicados en la primera categoría de la carrera
                  refrendado  por el ministro  de Economía y Fi-  pública docente para Escuelas de Educación
                  nanzas y el ministro de Educación, a solicitud   Superior de conformidad con las Leyes 30512 y
                  de este último, previa aprobación de las condi-  30541  y  el  Decreto  Supremo  012-2017-MINE-
                  ciones o disposiciones que para tal efecto esta-  DU.
                  blece el Ministerio de Educación en el marco de
                  lo establecido en la normatividad de la materia.   30.2. Los docentes nombrados del Instituto Pe-
                  Las modificaciones referidas en literal a) del nu-  dagógico Nacional Monterrico recibirán una re-
                  meral anterior se aprueban hasta el 31 de julio   muneración igual a la determinada en el literal
                  del presente año fiscal y aquellas del literal b)   d) del numeral precedente, quedando suprimido
                  del numeral anterior se aprueban durante el   todo concepto remunerativo y no remunerativo
                  primer cuatrimestre del presente año fiscal.  que venían percibiendo.



                                      a
                   Diario de los Debates - 20.  C sesión (vesPertina) 30-11-2017
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