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48  Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2017

                  entidades del Gobierno Nacional, gobiernos re-  de Presupuesto. El pliego SERVIR, únicamen-
                  gionales y gobiernos locales, a favor del pliego   te para la aplicación de la presente disposición,
                  Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR),   queda exonerado de lo establecido en el numeral
                  con la finalidad de otorgar financiamiento y cofi-  9.1 del artículo 9 de la presente ley.
                  nanciamiento del complemento remunerativo a
                  cargo de dicha entidad, para la asignación de los   Sétima. Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de
                  gerentes públicos de acuerdo con la normativi-  2018 o hasta que se implemente el régimen de la
                  dad de la materia.                          Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057
                                                              en el Ministerio de Defensa y en el Ministerio
                  Asimismo, autorízase a SERVIR, durante el   del Interior, según corresponda, la vigencia del
                  Año Fiscal 2018, para pagar el total de la remu-  Decreto de Urgencia 040-2011, e inclúyase den-
                  neración  de  los gerentes  públicos  asignados  a   tro de los alcances de la citada norma al perso-
                  entidades públicas, lo que comprende las enti-  nal civil administrativo en actividad que presta
                  dades públicas, programas y proyectos  nuevos   servicios  en  el  pliego  Superintendencia  Nacio-
                  o de reciente creación que no cuenten con pla-  nal de Migraciones comprendido en el régimen
                  zas presupuestadas, las que para efectos de la   laboral del Decreto Legislativo 276, solo hasta
                  presente disposición son las creadas a partir del   que se implemente en dicha entidad el régimen
                  año 2011.                                   de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley
                                                              30057. El concepto al que se refiere el Decreto
                  Para el financiamiento de la remuneración a la   de  Urgencia  040-2011  y  cuyo  alcance  se  am-
                  que se refiere el párrafo precedente, autorízase   plía mediante la presente disposición, se abona
                  de manera excepcional a las entidades recepto-  mensualmente y no tiene carácter ni naturaleza
                  ras de gerentes públicos para efectuar transfe-  remunerativa ni pensionable y no se encuentra
                  rencias de recursos a favor de SERVIR, de los   afecta a cargas sociales. Asimismo, no constitu-
                  recursos destinados a la contratación bajo el Ré-  ye base de cálculo para el reajuste de la Compen-
                  gimen Laboral Especial del Decreto Legislativo   sación por Tiempo de Servicios o cualquier otro
                  1057 de profesionales para los cargos que sean   tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas;
                  cubiertos con gerentes  públicos. El  pago del   cualquier acto  administrativo  que disponga lo
                  complemento remunerativo a cargo de SERVIR,   contrario será nulo de pleno derecho.
                  en los casos que dicho complemento resulte ne-
                  cesario,  se  financia  con  cargo  al  presupuesto   Lo establecido en la presente disposición se fi-
                  institucional del pliego SERVIR, sin demandar   nancia  con cargo al  presupuesto  institucional
                  recursos adicionales al tesoro público.     del Ministerio de Defensa,  del Ministerio  del
                                                              Interior, y de la Superintendencia Nacional de
                  Las transferencias de recursos a las que se re-  Migraciones según corresponda.
                  fieren  los  párrafos  precedentes  se  efectúan  en
                  el caso de las entidades del Gobierno Nacional,   Octava. Suspéndese durante el Año Fiscal 2018,
                  mediante modificaciones presupuestarias en el   la transferencia de recursos a los gobiernos loca-
                  nivel institucional aprobadas por decreto supre-  les provinciales, prevista en el Decreto Supremo
                  mo refrendado por el ministro de Economía y   010-2011-MIMDES respecto del servicio Wawa
                  Finanzas y el ministro del sector habilitador, a   Wasi, encargándose al Programa Nacional Cuna
                  propuesta de este último; en el caso de los go-  Más, en el marco de lo estipulado en el Decreto
                  biernos  regionales,  mediante  decreto supremo   Supremo 003-2012-MIDIS, la ejecución de tales
                  refrendado  por el ministro  de Economía y Fi-  servicios a nivel nacional durante el Año Fiscal
                  nanzas y el Presidente del Consejo de Ministros,   2018.
                  a propuesta del gobierno regional; y, en el caso
                  de los gobiernos locales, los recursos se transfie-  Novena. Autorízase, durante el año fiscal 2018,
                  ren a través de transferencias financieras que   a  los  gobiernos  regionales  y  gobiernos  locales
                  se aprueban mediante acuerdo de concejo muni-  que  reciben  recursos  de  pliegos  del  Gobierno
                  cipal, requiriéndose el informe previo favorable   Nacional, en el marco de lo establecido en los
                  de la oficina de presupuesto o la que haga sus   artículos 13 y 14 de la presente ley, a convocar
                  veces en la entidad.                        procedimientos de selección en el caso de ejecu-
                                                              ciones contractuales que superen el año fiscal,
                  Únicamente  para  la  aplicación  de la  presente   a otorgar de forma previa a la convocatoria del
                  disposición, se exonera  a las entidades recep-  procedimiento de selección, una constancia res-
                  toras de gerentes públicos de las restricciones   pecto a la previsión de recursos correspondien-
                  señaladas en el numeral 80.2 del artículo 80 de   tes al valor referencial de dicha convocatoria. La
                  la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional   citada constancia debe señalar el monto de los


                   Diario de los Debates - 20.  C sesión (vesPertina) 30-11-2017
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