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48 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2017
entidades del Gobierno Nacional, gobiernos re- de Presupuesto. El pliego SERVIR, únicamen-
gionales y gobiernos locales, a favor del pliego te para la aplicación de la presente disposición,
Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), queda exonerado de lo establecido en el numeral
con la finalidad de otorgar financiamiento y cofi- 9.1 del artículo 9 de la presente ley.
nanciamiento del complemento remunerativo a
cargo de dicha entidad, para la asignación de los Sétima. Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de
gerentes públicos de acuerdo con la normativi- 2018 o hasta que se implemente el régimen de la
dad de la materia. Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057
en el Ministerio de Defensa y en el Ministerio
Asimismo, autorízase a SERVIR, durante el del Interior, según corresponda, la vigencia del
Año Fiscal 2018, para pagar el total de la remu- Decreto de Urgencia 040-2011, e inclúyase den-
neración de los gerentes públicos asignados a tro de los alcances de la citada norma al perso-
entidades públicas, lo que comprende las enti- nal civil administrativo en actividad que presta
dades públicas, programas y proyectos nuevos servicios en el pliego Superintendencia Nacio-
o de reciente creación que no cuenten con pla- nal de Migraciones comprendido en el régimen
zas presupuestadas, las que para efectos de la laboral del Decreto Legislativo 276, solo hasta
presente disposición son las creadas a partir del que se implemente en dicha entidad el régimen
año 2011. de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley
30057. El concepto al que se refiere el Decreto
Para el financiamiento de la remuneración a la de Urgencia 040-2011 y cuyo alcance se am-
que se refiere el párrafo precedente, autorízase plía mediante la presente disposición, se abona
de manera excepcional a las entidades recepto- mensualmente y no tiene carácter ni naturaleza
ras de gerentes públicos para efectuar transfe- remunerativa ni pensionable y no se encuentra
rencias de recursos a favor de SERVIR, de los afecta a cargas sociales. Asimismo, no constitu-
recursos destinados a la contratación bajo el Ré- ye base de cálculo para el reajuste de la Compen-
gimen Laboral Especial del Decreto Legislativo sación por Tiempo de Servicios o cualquier otro
1057 de profesionales para los cargos que sean tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas;
cubiertos con gerentes públicos. El pago del cualquier acto administrativo que disponga lo
complemento remunerativo a cargo de SERVIR, contrario será nulo de pleno derecho.
en los casos que dicho complemento resulte ne-
cesario, se financia con cargo al presupuesto Lo establecido en la presente disposición se fi-
institucional del pliego SERVIR, sin demandar nancia con cargo al presupuesto institucional
recursos adicionales al tesoro público. del Ministerio de Defensa, del Ministerio del
Interior, y de la Superintendencia Nacional de
Las transferencias de recursos a las que se re- Migraciones según corresponda.
fieren los párrafos precedentes se efectúan en
el caso de las entidades del Gobierno Nacional, Octava. Suspéndese durante el Año Fiscal 2018,
mediante modificaciones presupuestarias en el la transferencia de recursos a los gobiernos loca-
nivel institucional aprobadas por decreto supre- les provinciales, prevista en el Decreto Supremo
mo refrendado por el ministro de Economía y 010-2011-MIMDES respecto del servicio Wawa
Finanzas y el ministro del sector habilitador, a Wasi, encargándose al Programa Nacional Cuna
propuesta de este último; en el caso de los go- Más, en el marco de lo estipulado en el Decreto
biernos regionales, mediante decreto supremo Supremo 003-2012-MIDIS, la ejecución de tales
refrendado por el ministro de Economía y Fi- servicios a nivel nacional durante el Año Fiscal
nanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, 2018.
a propuesta del gobierno regional; y, en el caso
de los gobiernos locales, los recursos se transfie- Novena. Autorízase, durante el año fiscal 2018,
ren a través de transferencias financieras que a los gobiernos regionales y gobiernos locales
se aprueban mediante acuerdo de concejo muni- que reciben recursos de pliegos del Gobierno
cipal, requiriéndose el informe previo favorable Nacional, en el marco de lo establecido en los
de la oficina de presupuesto o la que haga sus artículos 13 y 14 de la presente ley, a convocar
veces en la entidad. procedimientos de selección en el caso de ejecu-
ciones contractuales que superen el año fiscal,
Únicamente para la aplicación de la presente a otorgar de forma previa a la convocatoria del
disposición, se exonera a las entidades recep- procedimiento de selección, una constancia res-
toras de gerentes públicos de las restricciones pecto a la previsión de recursos correspondien-
señaladas en el numeral 80.2 del artículo 80 de tes al valor referencial de dicha convocatoria. La
la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional citada constancia debe señalar el monto de los
Diario de los Debates - 20. C sesión (vesPertina) 30-11-2017
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