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1896 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii
se reactiva en el marco de la presente disposi TRIGÉSIMA. Autorízase, durante el Año Fis
ción, mantiene la conformación, atribuciones cal 2017, al Ministerio de Economía y Finanzas
y competencias previstas en la referida dispo para realizar los aportes que se requieran para
sición complementaria final. Mediante decreto los fines de implementación y cumplimiento de
supremo se establecerá la vigencia de la misma, las actividades relacionadas con la participación
así como las normas necesarias para el cumpli y acceso del Perú a la Organización para la Coo
miento de su finalidad. peración y el Desarrollo Económico (OCDE), in
cluida la participación del Perú en el Programa
La presente disposición comprende los trabaja Regional para América Latina y el Caribe.
dores contratados bajo el régimen del Decreto
Legislativo 276 de las instituciones a que se re Asimismo, autorízase, durante el Año Fiscal
fiere el Decreto Supremo 004-2010-MIMDES. 2017, a las entidades del Gobierno Nacional
Para efectos del pago de estos trabajadores, dis para realizar aportes de similar naturaleza a los
pónese que los recursos sean incorporados en señalados en el párrafo precedente, para lo cual
el presupuesto institucional del pliego gobierno deben contar previamente con la opinión favo
local o del Ministerio de la Mujer y Poblaciones rable del Ministerio de Economía y Finanzas,
Vulnerables, según corresponda, a efectos de su a través de la Dirección General de Asuntos de
posterior transferencia financiera a las citadas Economía Internacional, Competencia y Pro
instituciones, resultando aplicable lo estableci ductividad.
do en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15
de la presente Ley. Lo establecido en la presente disposición se fi
nancia con cargo al presupuesto institucional de
VIGÉSIMA NOVENA. Autorízase para rea las entidades respectivas, sin demandar recur
lizar modificaciones presupuestarias a nivel sos adicionales al Tesoro Público.
institucional en favor del Registro Nacional de TRIGÉSIMA PRIMERA. Autorízase al pliego
Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta
por el monto de S/ 22 000 000,00 (VEINTIDÓS Superintendencia Nacional de Aduanas y de Ad
ministración Tributaria (SUNAT) para aprobar
MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los transferencias financieras, en aplicación de lo
recursos a los que hace referencia el artículo 44 dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3 del
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Na Decreto Legislativo 1183, que aprueba la Ley
cional de Presupuesto, en el marco del Progra que establece las competencias para la imple
ma Presupuestal 079: Acceso de la Población a mentación y gestión de los Centros de Atención
la Identidad a cargo del RENIEC, previo cum en Frontera, a favor del pliego Ministerio de Re
plimiento de las acciones que debe efectuar el laciones Exteriores para el financiamiento de los
RENIEC, las que se establecen mediante decre proyectos de inversión para la implementación
to supremo refrendado por el Ministro de Desa de los Centros de Atención en Frontera.
rrollo e Inclusión Social. Dichas modificaciones
presupuestarias se realizan hasta el primer tri Los términos y condiciones de la transferencia
mestre del Año Fiscal 2017. financiera se establecen en los convenios que
para el efecto suscriban el Ministerio de Relacio
Para ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclu nes Exteriores y la SUNAT.
sión Social, sobre la información remitida por el
RENIEC, debe enviar un informe al Ministerio Dicha transferencia financiera se realiza me
de Economía y Finanzas en el que se validen las diante resolución del titular del pliego SUNAT,
acciones realizadas por el RENIEC en el marco previo informe favorable de la Oficina de Presu
de lo establecido en la presente disposición y el puesto o la que haga sus veces en dicho pliego.
monto correspondiente a ser transferido. La resolución del titular del pliego se publica en
el diario oficial El Peruano.
Mediante decreto supremo refrendado por el
ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se Los recursos transferidos se incorporan en el
aprueban las disposiciones complementarias presupuesto institucional del pliego Ministerio
para la aplicación de la presente disposición, las de Relaciones Exteriores, conforme a lo estable
que incluyen las acciones que debe realizar el cido en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley Gene
RENIEC en el marco de la presente disposición. ral del Sistema Nacional de Presupuesto.
La presente disposición entra en vigencia al día Los recursos públicos, bajo responsabilidad, de
siguiente de la publicación de la presente Ley. ben ser destinados solo a los fines para los cuales
Diario de los Debates - 20 B sesión (matinaL) 28-11-2016
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