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1896   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii

                  se reactiva en el marco de la presente disposi­  TRIGÉSIMA. Autorízase, durante el Año Fis­
                  ción, mantiene la conformación, atribuciones   cal 2017, al Ministerio de Economía y Finanzas
                  y competencias previstas  en  la referida  dispo­  para realizar los aportes que se requieran para
                  sición complementaria final. Mediante decreto   los fines de implementación y cumplimiento de
                  supremo se establecerá la vigencia de la misma,   las actividades relacionadas con la participación
                  así como las normas necesarias para el cumpli­  y acceso del Perú a la Organización para la Coo­
                  miento de su finalidad.                     peración y el Desarrollo Económico (OCDE), in­
                                                              cluida la participación del Perú en el Programa
                  La presente disposición comprende los trabaja­  Regional para América Latina y el Caribe.
                  dores contratados bajo el régimen del Decreto
                  Legislativo 276 de las instituciones a que se re­  Asimismo,  autorízase,  durante  el  Año Fiscal
                  fiere  el  Decreto  Supremo  004-2010-MIMDES.   2017,  a las entidades  del Gobierno  Nacional
                  Para efectos del pago de estos trabajadores, dis­  para realizar aportes de similar naturaleza a los
                  pónese  que los recursos sean incorporados en   señalados en el párrafo precedente, para lo cual
                  el presupuesto institucional del pliego gobierno   deben contar previamente con la opinión favo­
                  local o del Ministerio de la Mujer y Poblaciones   rable  del  Ministerio  de  Economía  y Finanzas,
                  Vulnerables, según corresponda, a efectos de su   a través de la Dirección General de Asuntos de
                  posterior transferencia financiera a las citadas   Economía Internacional,  Competencia  y Pro­
                  instituciones, resultando aplicable lo estableci­  ductividad.
                  do en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15
                  de la presente Ley.                         Lo establecido en la presente disposición se fi­
                                                              nancia con cargo al presupuesto institucional de
                  VIGÉSIMA  NOVENA. Autorízase para rea­      las entidades respectivas, sin demandar recur­
                  lizar  modificaciones  presupuestarias  a  nivel   sos adicionales al Tesoro Público.
                  institucional en favor del Registro Nacional de   TRIGÉSIMA PRIMERA. Autorízase al pliego
                  Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta
                  por el monto de S/ 22 000 000,00 (VEINTIDÓS   Superintendencia Nacional de Aduanas y de Ad­
                                                              ministración Tributaria (SUNAT) para aprobar
                  MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los   transferencias  financieras,  en  aplicación  de  lo
                  recursos a los que hace referencia el artículo 44   dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3 del
                  de la Ley 28411, Ley General del Sistema Na­  Decreto Legislativo 1183, que aprueba la Ley
                  cional de Presupuesto, en el marco del Progra­  que establece  las competencias para la imple­
                  ma Presupuestal 079: Acceso de la Población a   mentación y gestión de los Centros de Atención
                  la Identidad a cargo del RENIEC, previo cum­  en Frontera, a favor del pliego Ministerio de Re­
                  plimiento de las acciones que debe efectuar el   laciones Exteriores para el financiamiento de los
                    RENIEC, las que se establecen mediante decre­  proyectos de inversión para la implementación
                  to supremo refrendado por el Ministro de Desa­  de los Centros de Atención en Frontera.
                  rrollo e Inclusión Social. Dichas modificaciones
                  presupuestarias se realizan hasta el primer tri­  Los términos y condiciones de la transferencia
                  mestre del Año Fiscal 2017.                 financiera  se  establecen  en  los  convenios  que
                                                              para el efecto suscriban el Ministerio de Relacio­
                  Para ello, el Ministerio  de Desarrollo  e Inclu­  nes Exteriores y la SUNAT.
                  sión Social, sobre la información remitida por el
                    RENIEC, debe enviar un informe al Ministerio   Dicha  transferencia  financiera  se  realiza  me­
                  de Economía y Finanzas en el que se validen las   diante resolución del titular del pliego SUNAT,
                  acciones realizadas por el RENIEC en el marco   previo informe favorable de la Oficina de Presu­
                  de lo establecido en la presente disposición y el   puesto o la que haga sus veces en dicho pliego.
                  monto correspondiente a ser transferido.    La resolución del titular del pliego se publica en
                                                              el diario oficial El Peruano.
                  Mediante  decreto supremo  refrendado  por el
                  ministro  de  Desarrollo  e  Inclusión  Social,  se   Los recursos transferidos  se incorporan en el
                  aprueban las disposiciones complementarias   presupuesto institucional del pliego Ministerio
                  para la aplicación de la presente disposición, las   de Relaciones Exteriores, conforme a lo estable­
                  que incluyen  las  acciones que debe  realizar el   cido en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley Gene­
                  RENIEC en el marco de la presente disposición.  ral del Sistema Nacional de Presupuesto.
                  La presente disposición entra en vigencia al día   Los recursos públicos, bajo responsabilidad, de­
                  siguiente de la publicación de la presente Ley.  ben ser destinados solo a los fines para los cuales


                   Diario de los Debates - 20  B sesión (matinaL) 28-11-2016
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