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Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii - Diario de los Debates 1897
se autorizó su transferencia conforme a la pre Mediante decreto supremo refrendado por el mi
sente disposición. nistro de Economía y Finanzas, el ministro de
Salud y el ministro de Vivienda, Construcción
La aplicación de la presente disposición se fi y Saneamiento, a propuesta de este último, se
nancia con cargo al presupuesto institucional aprueban las disposiciones reglamentarias o
del pliego SUNAT, sin demandar recursos adi complementarias para regular la gestión de los
cionales al Tesoro Público. recursos del Fondo creado mediante el presente
artículo, incluyendo los procedimientos y con
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Créase el “Fondo diciones para su uso y para la selección de los
para el financiamiento de proyectos de inver proyectos de inversión pública materia de finan
sión pública en materia agua, saneamiento y sa ciamiento.
lud”, a cargo del Ministerio de Vivienda, Cons
trucción y Saneamiento, para el financiamiento TRIGÉSIMA TERCERA. Para fomentar el re
de proyectos de inversión pública en materia de gistro de la ejecución del gasto en el marco del
agua, saneamiento y salud, de las entidades del Sistema de Administración Financiera del Sec
Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y tor Público, dispónese que, durante el Año Fis
los gobiernos locales. Dicho Fondo se constitu cal 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas,
ye con cargo a los recursos que se obtengan de a través de la Dirección General de Contabilidad
la colocación de bonos soberanos, hasta por la Pública, coordina con los organismos públicos
suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLO descentralizados de los gobiernos regionales y
NES Y 00/100 SOLES). de los gobiernos locales, para efectos que se lleve
a cabo los procesos y toda acción conducente a la
Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Cons incorporación progresiva de dichos organismos
trucción y Saneamiento queda autorizado para en el Sistema Integrado de Administración Fi
realizar transferencias financieras a favor del nanciera del Sector Público (SIAF SP), a partir
“Fondo para el financiamiento de proyectos del año 2018; así como también su adecuación a
de inversión pública en materia agua, sanea todas las disposiciones que regulan la Adminis
tración Financiera del Sector Público, conforme
miento y salud”, con cargo a los recursos de
su presupuesto institucional y sin demandar a la Ley 28112, Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público.
recursos adicionales al Tesoro Público, hasta
por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL TRIGÉSIMA CUARTA. En el marco de lo
MILLONES Y 00/100 SOLES). Dichas trans dispuesto en el primer párrafo de la Trigésima
ferencias se aprueban mediante resolución del Novena Disposición Complementaria Final de
titular, en un plazo máximo de 30 (treinta) días la Ley 30372, durante el Año Fiscal 2017, au
calendario contados desde la entrada en vigen torízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión
cia de la presente Ley, y la mencionada resolu Social para realizar modificaciones presupuesta
ción se publica en el diario oficial El Peruano. rias en el nivel institucional hasta por la suma
Las referidas transferencias se depositan en la de S/ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLO
cuenta que determine la Dirección General de NES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades
Endeudamiento y Tesoro Público del Ministe del Gobierno Nacional y gobiernos regionales
rio de Economía y Finanzas. para financiar la Estrategia de Acción Social
con Sostenibilidad, la cual incluye la operación
Los recursos del Fondo creado mediante la y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes
presente disposición se incorporan en los plie de Acción Social – PIAS. Dichas modificaciones
gos respectivos, en la fuente de financiamiento presupuestarias se aprueban mediante decreto
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, supremo, refrendado por el ministro de Econo
mediante decreto supremo refrendado por el mía y Finanzas y el ministro de Desarrollo e In
ministro de Economía y Finanzas, el ministro clusión Social, a propuesta de este último. Los
del sector respectivo, en los casos que corres recursos a que se refiere la presente disposición
ponda, y el ministro de Vivienda, Construcción no pueden ser destinados a fines distintos a los
y Saneamiento, a propuesta de este último. En autorizados, bajo responsabilidad del titular de
el caso de pliegos del gobierno regional y gobier la entidad del Gobierno Nacional y de los gobier
no local, el decreto supremo es refrendado por el nos regionales.
ministro de Economía y Finanzas, el presidente
del Consejo de Ministros, y el ministro de Vi Mediante decreto supremo refrendado por el
vienda, Construcción y Saneamiento, a propues Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se
ta de este último. aprueban las disposiciones complementarias
20 B sesión (matinaL) 28-11-2016 - Diario de los Debates
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