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1882 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii
biernos locales, según corresponda, en la fuente Informático para el Registro Centralizado de
de financiamiento Recursos Determinados. Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
del Sector Público a cargo de la Dirección Gene
d) En el presupuesto institucional del pliego Mi ral de Gestión de Recursos Públicos del Ministe
nisterio de Agricultura y Riego, hasta la suma rio de Economía y Finanzas, y que cuenten con
de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLO el respectivo financiamiento.
NES Y 00/100 SOLES), en la fuente de finan
ciamiento Recursos Determinados, destinados, Asimismo, los organismos públicos del Minis
exclusivamente, al financiamiento de los fines terio de Salud y los gobiernos regionales para
del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra la aplicación de lo establecido en los numerales
MI RIEGO, creado mediante la Quincuagési precedentes, quedan exonerados de lo estableci
ma Disposición Complementaria Final de la Ley do en el artículo 6 de la presente Ley.
29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013, el cual se denominará 20.4. Las modificaciones presupuestarias en el
“Fondo Sierra Azul”. nivel institucional autorizadas por el presente
artículo, a favor de los organismos públicos del
Los recursos a los que se refieren los literales Ministerio de Salud y los gobiernos regionales,
b), c) y d) del presente artículo se ejecutan bajo se aprueban mediante decreto supremo refren
las mismas formalidades, mecanismos y proce dado por el ministro de Economía y Finanzas
dimientos aprobados en la normatividad vigen y el ministro de Salud, a propuesta de este úl
te para los fondos mencionados en los referidos timo.
literales, en lo que les fuera aplicable.
20.5. Dispóngase que, para efectos de la imple
CAPÍTULO IV mentación de las acciones del Decreto Legisla
tivo 1153, durante el Año Fiscal 2017, el Minis
DISPOSICIONES ESPECIALES EN MA terio de Salud, sus organismos públicos y los
TERIA DE SALUD gobiernos regionales quedan exonerados de lo
establecido en el artículo 6 de la presente Ley.
Artículo 20. Implementación del Decreto
Legislativo 1153 Artículo 21. Autorización al Ministerio de Salud
para realizar modificaciones presupuestarias en
20.1. Autorízase al Ministerio de Salud para rea el nivel institucional a favor del IGSS e INEI
lizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, hasta por la suma de S/ 100 000 Autorízase al Ministerio de Salud para realizar
000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), modificaciones presupuestarias en el nivel insti
con cargo a los recursos de su presupuesto ins tucional, hasta por la suma de S/ 88 400 000,00
titucional, a favor de sus organismos públicos (OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATRO
y los gobiernos regionales, para el pago de la CIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo
asignación por cumplimiento de las metas ins a los recursos de su presupuesto institucional
titucionales, indicadores de desempeño y com y sin demandar recursos adicionales al Tesoro
promisos de mejora de los servicios en el marco Público, a favor del Instituto de Gestión de Ser
de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Le vicios de Salud y los gobiernos regionales, para
gislativo 1153. la operación y mantenimiento de nuevos esta
blecimientos de salud, que entraron en funcio
20.2. Autorízase al Ministerio de Salud para rea namiento a partir del segundo semestre del año
lizar modificaciones presupuestarias en el nivel 2016.
institucional, por la suma de S/ 295 000 000,00
(DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLO Las modificaciones presupuestarias autorizadas
NES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos en el presente numeral, se aprueban mediante
de su presupuesto institucional, a favor de sus decreto supremo, refrendado por el ministro de
organismos públicos y los gobiernos regionales, Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a
para el financiamiento y continuidad de las ac propuesta de este último.
ciones de implementación en el marco del De
creto Legislativo 1153. Artículo 22. Programas presupuestales en ma
teria de salud
20.3. Para la aplicación de lo establecido en los
numerales precedentes es requisito que las pla Autorízase al Ministerio de Salud para efectuar
zas se encuentren registradas en el Aplicativo modificaciones presupuestarias en el nivel insti
Diario de los Debates - 20 B sesión (matinaL) 28-11-2016
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