Page 142 - 2016\Debate-2016\Debate(3)
P. 142

1882   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii

                  biernos locales, según corresponda, en la fuente   Informático para el Registro Centralizado  de
                  de financiamiento Recursos Determinados.    Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
                                                              del Sector Público a cargo de la Dirección Gene­
                  d) En el presupuesto institucional del pliego Mi­  ral de Gestión de Recursos Públicos del Ministe­
                  nisterio de Agricultura y Riego, hasta la suma   rio de Economía y Finanzas, y que cuenten con
                  de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLO­    el respectivo financiamiento.
                  NES Y 00/100 SOLES), en la fuente de finan­
                  ciamiento Recursos Determinados, destinados,    Asimismo, los organismos públicos del Minis­
                  exclusivamente,  al  financiamiento  de  los  fines   terio  de  Salud  y los  gobiernos  regionales  para
                  del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra   la aplicación de lo establecido en los numerales
                  ­ MI RIEGO, creado mediante la Quincuagési­  precedentes, quedan exonerados de lo estableci­
                  ma Disposición Complementaria Final de la Ley   do en el artículo 6 de la presente Ley.
                  29951,  Ley  de  Presupuesto  del  Sector Público
                  para el Año Fiscal 2013, el cual se denominará   20.4. Las modificaciones presupuestarias en el
                  “Fondo Sierra Azul”.                        nivel institucional autorizadas por el presente
                                                              artículo, a favor de los organismos públicos del
                  Los recursos a los que se refieren los literales   Ministerio de Salud y los gobiernos regionales,
                  b), c) y d) del presente artículo se ejecutan bajo   se aprueban mediante decreto supremo refren­
                  las mismas formalidades, mecanismos y proce­  dado por el ministro de Economía y Finanzas
                  dimientos aprobados en la normatividad vigen­  y el ministro de Salud, a propuesta de este úl­
                  te para los fondos mencionados en los referidos   timo.
                  literales, en lo que les fuera aplicable.
                                                              20.5. Dispóngase que, para efectos de la imple­
                                CAPÍTULO IV                   mentación de las acciones del Decreto Legisla­
                                                              tivo 1153, durante el Año Fiscal 2017, el Minis­
                   DISPOSICIONES ESPECIALES EN MA­            terio de Salud, sus organismos públicos y los
                             TERIA DE SALUD                   gobiernos  regionales  quedan  exonerados  de  lo
                                                              establecido en el artículo 6 de la presente Ley.
                  Artículo 20. Implementación del Decreto
                  Legislativo 1153                            Artículo 21. Autorización al Ministerio de Salud
                                                              para realizar modificaciones presupuestarias en
                  20.1. Autorízase al Ministerio de Salud para rea­  el nivel institucional a favor del IGSS e INEI
                  lizar modificaciones presupuestarias en el nivel
                  institucional, hasta por la suma de S/ 100 000   Autorízase al Ministerio de Salud para realizar
                  000,00  (CIEN  MILLONES  Y  00/100  SOLES),   modificaciones presupuestarias en el nivel insti­
                  con cargo a los recursos de su presupuesto ins­  tucional, hasta por la suma de S/ 88 400 000,00
                  titucional,  a favor de  sus organismos  públicos   (OCHENTA Y  OCHO  MILLONES  CUATRO­
                  y los gobiernos regionales,  para el pago de la   CIENTOS  MIL Y 00/100  SOLES), con cargo
                  asignación por cumplimiento de las metas ins­  a los recursos de su presupuesto institucional
                  titucionales, indicadores de desempeño y com­  y sin demandar recursos adicionales al Tesoro
                  promisos de mejora de los servicios en el marco   Público, a favor del Instituto de Gestión de Ser­
                  de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Le­  vicios de Salud y los gobiernos regionales, para
                  gislativo 1153.                             la operación y mantenimiento  de nuevos esta­
                                                              blecimientos de salud, que entraron en funcio­
                  20.2. Autorízase al Ministerio de Salud para rea­  namiento a partir del segundo semestre del año
                  lizar modificaciones presupuestarias en el nivel   2016.
                  institucional, por la suma de S/ 295 000 000,00
                  (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLO­          Las modificaciones presupuestarias autorizadas
                  NES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos   en el presente numeral, se aprueban mediante
                  de su presupuesto institucional, a favor de sus   decreto supremo, refrendado por el ministro de
                  organismos públicos y los gobiernos regionales,   Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a
                  para el financiamiento y continuidad de las ac­  propuesta de este último.
                  ciones de implementación en el marco del De­
                  creto Legislativo 1153.                     Artículo 22. Programas presupuestales en ma­
                                                              teria de salud
                  20.3. Para la aplicación de lo establecido en los
                  numerales precedentes es requisito que las pla­  Autorízase al Ministerio de Salud para efectuar
                  zas se encuentren registradas en el Aplicativo   modificaciones presupuestarias en el nivel insti­


                   Diario de los Debates - 20  B sesión (matinaL) 28-11-2016
                                     a
   137   138   139   140   141   142   143   144   145   146   147