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c) Mejoramiento y tratamiento de veredas y pavimento de las calles Colina, Tarapacá,
Bolognesi, Grau, Gálvez, Manco Cápac, Alfonso Ugarte y Atahualpa, dentro del Centro
Histórico de Jauja, provincia de Jauja, Junín, con código SNIP 313441.
d) Creación del servicio vial en las avenida Víctor Raúl Haya de la Torre, Industrial y calle
San Martín, de los sectores i, iv, v, vi-A, y pueblo joven en el C.P. El Milagro, distrito de
Huanchaco, Trujillo, La Libertad, con código SNIP 272921.
e) Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal de la avenida Los Laureles,
distrito de Florencia de Mora, Trujillo, La Libertad, con código SNIP 340438.
Para la aplicación de la presente disposición, los proyectos de inversión pública
correspondientes deberán elaborarse y evaluarse en el marco de la normatividad del
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).”
También se ha incorporado la nonagésima novena disposición complementaria final, que
ya se ha leído.
El texto de la centésima disposición complementaria final sería el siguiente:
“Declárese de interés nacional la compatibilización de los proyectos viales aprobados por
las entidades competentes con el trazo del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av.
Gambetta, de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.
Para tal efecto, las áreas de dominio público y/o privado que se encuentren afectadas por
la infraestructura del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red
Básica del Metro de Lima y Callao, que a su vez hayan sido afectadas por secciones
viales, reservas viales, proyectos viales u otras cargas que restrinjan las autorizaciones y/o
uso de las mismas para el proyecto antes citado, deberán ser levantadas y
compatibilizadas, bajo responsabilidad, por la entidad titular de dicha afectación y/o
carga a sola solicitud de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao.
Las entidades deberán levantar dichas afectaciones y/o cargas en un plazo no mayor de
10 días hábiles de solicitada la misma, bajo responsabilidad funcional del titular de la
entidad y del funcionario responsable del pronunciamiento.
La presente norma será extensiva a la Red Básica del Metro de Lima y Callao.”
Asimismo, se ha incorporado dentro de la septuagésima sexta disposición
complementaria con el siguiente texto:
“Dispónese que, la creación de las siguientes unidades ejecutoras, durante el Año Fiscal
2016, se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas en las que se
creen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y para tal efecto, los pliegos
presupuestarios que propongan su creación quedan exceptuados solo del requisito del
monto del presupuesto anual por toda fuente de financiamiento establecido en el artículo
58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto:
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