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c) Mejoramiento  y tratamiento  de veredas y pavimento  de  las calles Colina,  Tarapacá,
               Bolognesi, Grau, Gálvez, Manco Cápac, Alfonso Ugarte y Atahualpa, dentro del Centro
               Histórico de Jauja, provincia de Jauja, Junín, con código SNIP 313441.


               d) Creación del servicio vial en las avenida Víctor Raúl Haya de la Torre, Industrial y calle
               San Martín, de los sectores i, iv, v, vi-A, y pueblo joven en el C.P. El Milagro, distrito de
               Huanchaco, Trujillo, La Libertad, con código SNIP 272921.

               e)  Mejoramiento  de  la  transitabilidad  vehicular  y  peatonal  de  la  avenida  Los  Laureles,

               distrito de Florencia de Mora, Trujillo, La Libertad, con código SNIP 340438.

               Para  la  aplicación  de  la  presente  disposición,  los  proyectos  de  inversión  pública
               correspondientes  deberán  elaborarse  y  evaluarse  en  el  marco  de  la  normatividad  del
               Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).”

               También se ha incorporado la nonagésima novena disposición complementaria final, que
               ya se ha leído.


               El texto de la centésima disposición complementaria final sería el siguiente:

               “Declárese de interés nacional la compatibilización de los proyectos viales aprobados por
               las entidades competentes con el trazo del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett  – Av.
               Gambetta, de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.


               Para tal efecto, las áreas de dominio público y/o privado que se encuentren afectadas por
               la  infraestructura  del  Proyecto  Línea  2  y  Ramal  Av.  Faucett  –  Av.  Gambetta  de  la  Red
               Básica  del  Metro  de  Lima  y  Callao,  que  a  su  vez  hayan  sido  afectadas  por  secciones
               viales, reservas viales, proyectos viales u otras cargas que restrinjan las autorizaciones y/o
               uso  de  las  mismas  para  el  proyecto  antes  citado,  deberán  ser  levantadas  y
               compatibilizadas,  bajo  responsabilidad,  por  la  entidad  titular  de  dicha  afectación  y/o
               carga  a  sola  solicitud  de  la  Autoridad  Autónoma  del  Sistema  Eléctrico  de  Transporte
               Masivo de Lima y Callao.


               Las entidades deberán levantar dichas afectaciones y/o cargas en un plazo no mayor de
               10 días hábiles de solicitada la misma, bajo responsabilidad funcional del titular de la
               entidad y del funcionario responsable del pronunciamiento.

               La presente norma será extensiva a la Red Básica del Metro de Lima y Callao.”


               Asimismo,  se  ha  incorporado  dentro  de  la  septuagésima  sexta  disposición
               complementaria con el siguiente texto:

               “Dispónese que, la creación de las siguientes unidades ejecutoras, durante el Año Fiscal
               2016,  se  sujeta  al  presupuesto  institucional  de  las  entidades  respectivas  en  las  que  se
               creen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y para tal efecto, los pliegos
               presupuestarios  que  propongan  su  creación  quedan  exceptuados  solo  del  requisito  del
               monto del presupuesto anual por toda fuente de financiamiento establecido en el artículo
               58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto:




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