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La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 3 de setiembre de 2015 declara
inconstitucional la prohibición de la negociación colectiva en la administración pública
sobre materia remunerativa.
Además, se colisiona con el Código Procesal Constitucional, que en su artículo 81.°
señala:
“Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto
las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de
efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el diario oficial El Peruano y producen
efectos desde el día siguiente de su publicación.
[…]”.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
La señora CONDORI JAHUIRA (GPDD).— Se está considerando un artículo que ya fue
expulsado del sistema jurídico por sentencia del Tribunal Constitucional. Por ello,
propongo que se vote por separado si queda el artículo como está considerado en el
proyecto o se retira ese texto que desacata el mandato del Tribunal Constitucional,
porque podría acarrear una infracción constitucional en la cual estarían inmersos el
presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía.
Presidente, hacemos la presente advertencia porque esto ya tiene una sentencia del
Tribunal Constitucional.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Se votará la cuestión previa en su momento.
Tiene la palabra el congresista Johnny Cárdenas.
El señor CÁRDENAS CERRÓN (NGP).— Presidente, les recordamos al presidente de la
Comisión de Presupuesto y a los asesores nuestro pedido con relación a algunas
modificaciones de los decretos supremos del Ministerio de Salud. Hemos dado lectura a
tres párrafos. El primero no lo han tomado en consideración, por lo que quisiéramos
repetir lo que hemos solicitado.
En el numeral 36.2 del artículo 36 del Proyecto de Ley de Presupuesto del Año Fiscal
2016 deben excluirse los decretos supremos 005 y 042-2014-SA e incluirse solo el
Decreto Supremo 041-2014-SA, porque esta última norma es la que estará vigente en el
año 2016.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista José Urquizo.
El señor URQUIZO MAGGIA (NGP).— Para corregir una omisión con respecto a la
creación de la unidad ejecutora Complejo Arqueológico Wari en el Ministerio de Cultura,
Presidente.
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