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La  sentencia  del  Tribunal  Constitucional  de  fecha  3  de  setiembre  de  2015  declara
               inconstitucional la prohibición de la negociación colectiva en la administración pública
               sobre materia remunerativa.


               Además,  se  colisiona  con  el  Código  Procesal  Constitucional,  que  en  su  artículo  81.°
               señala:


               “Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto
               las  normas  sobre  las  cuales  se  pronuncian.  Tienen  alcances  generales  y  carecen  de
               efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el diario oficial El Peruano y producen
               efectos desde el día siguiente de su publicación.

               […]”.


               El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.

               La señora CONDORI JAHUIRA (GPDD).— Se está considerando un artículo que ya fue
               expulsado  del  sistema  jurídico  por  sentencia  del  Tribunal  Constitucional.  Por  ello,
               propongo  que  se  vote por  separado  si queda  el  artículo  como  está considerado  en  el
               proyecto  o  se  retira  ese  texto  que  desacata  el  mandato  del  Tribunal  Constitucional,
               porque  podría  acarrear  una  infracción  constitucional  en  la  cual  estarían  inmersos  el
               presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía.

               Presidente,  hacemos  la  presente  advertencia  porque  esto  ya  tiene  una  sentencia  del
               Tribunal Constitucional.

               Gracias, Presidente.


               El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Se votará la cuestión previa en su momento.

               Tiene la palabra el congresista Johnny Cárdenas.

               El señor CÁRDENAS CERRÓN (NGP).— Presidente, les recordamos al presidente de la
               Comisión  de  Presupuesto  y  a  los  asesores  nuestro  pedido  con  relación  a  algunas
               modificaciones de los decretos supremos del Ministerio de Salud. Hemos dado lectura a
               tres  párrafos.  El  primero  no  lo  han  tomado  en  consideración,  por  lo  que  quisiéramos
               repetir lo que hemos solicitado.


               En el  numeral  36.2  del  artículo  36  del  Proyecto  de  Ley  de  Presupuesto  del  Año  Fiscal
               2016  deben  excluirse  los  decretos  supremos  005  y  042-2014-SA  e  incluirse  solo  el
               Decreto Supremo 041-2014-SA, porque esta última norma es la que estará vigente en el
               año 2016.

               Gracias, Presidente.


               El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista José Urquizo.

               El  señor  URQUIZO  MAGGIA  (NGP).—  Para  corregir  una  omisión  con  respecto  a  la
               creación de la unidad ejecutora Complejo Arqueológico Wari en el Ministerio de Cultura,
               Presidente.


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