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Zorritos; y del Instituto Superior Pedagógico José Antonio Encinas, de Tumbes, en el
pliego Gobierno Regional del Departamento de Tumbes.
Solamente quisiera que corrijan la redacción, Presidente, porque el asunto de fondo es el
mismo.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Rubén
Condori.
El señor CONDORI CUSI (NGP).— Presidente, solicito la acumulación del Proyecto de
Ley 4543/2014-CR.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Juan Pari.
El señor PARI CHOQUECOTA (GPDD).— Presidente, en el Congreso de la República
estamos obligados a cumplir la Constitución, que en su artículo 204.° indica lo siguiente:
“La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en
el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.
[…]”.
El artículo 6 que se propone en el Proyecto de Ley de Presupuesto es una norma que viola
sentencias del Tribunal Constitucional.
No se puede prohibir la negociación colectiva. Ese artículo debe ser retirado, porque es
anticonstitucional.
Muchas gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Hernán de la
Torre.
El señor DE LA TORRE DUEÑAS (NGP).— Señor Presidente, pido a la Comisión que
considere la unidad ejecutora UGEL Pichari-Kimbiri en el Vraem; y la unidad ejecutora
Santo Tomás, de Chunbivilcas, en Salud.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra la congresista Natalie
Condori.
La señora CONDORI JAHUIRA (GPDD).— Presidente, solicito que se vote por separado
el artículo 6 del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la República.
El artículo 6 infringe el artículo 204.° de la Constitución, que señala que una norma
declarada inconstitucional queda sin efecto al día siguiente de la publicación de la
sentencia del Tribunal Constitucional.
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