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Zorritos;  y  del  Instituto  Superior  Pedagógico  José  Antonio  Encinas,  de  Tumbes,  en  el
               pliego Gobierno Regional del Departamento de Tumbes.


               Solamente quisiera que corrijan la redacción, Presidente, porque el asunto de fondo es el
               mismo.

               El  señor  PRESIDENTE  (Luis  Iberico  Núñez).—  Tiene  la  palabra  el  congresista  Rubén
               Condori.

               El señor CONDORI CUSI (NGP).— Presidente, solicito la acumulación del Proyecto de
               Ley 4543/2014-CR.

               Muchas gracias.

               El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Juan Pari.


               El  señor  PARI  CHOQUECOTA  (GPDD).—  Presidente,  en  el  Congreso  de  la  República
               estamos obligados a cumplir la Constitución, que en su artículo 204.° indica lo siguiente:


               “La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en
               el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.


               […]”.

               El artículo 6 que se propone en el Proyecto de Ley de Presupuesto es una norma que viola
               sentencias del Tribunal Constitucional.

               No se puede prohibir la negociación colectiva. Ese artículo debe ser retirado, porque es
               anticonstitucional.

               Muchas gracias, Presidente.


               El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Hernán de la
               Torre.


               El  señor  DE  LA  TORRE  DUEÑAS  (NGP).—  Señor  Presidente,  pido  a  la  Comisión  que
               considere la unidad ejecutora UGEL Pichari-Kimbiri en el Vraem; y la unidad ejecutora
               Santo Tomás, de Chunbivilcas, en Salud.


               El  señor  PRESIDENTE  (Luis  Iberico  Núñez).—  Tiene  la  palabra  la  congresista  Natalie
               Condori.


               La señora CONDORI JAHUIRA (GPDD).— Presidente, solicito que se vote por separado
               el artículo 6 del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la República.

               El  artículo  6  infringe  el  artículo  204.°  de  la  Constitución,  que  señala  que  una  norma
               declarada  inconstitucional  queda  sin  efecto  al  día  siguiente  de  la  publicación  de  la
               sentencia del Tribunal Constitucional.






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