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MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y
               00/100 NUEVOS SOLES).


               4.3  El  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas,  a  través  de  la  Dirección  General  de
               Endeudamiento y Tesoro Público, dando cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
               General  de  la  República  del  Congreso  de  la  República,  está  autorizado  a  efectuar
               reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2
               y/o reasignaciones entre los montos previstos al interior de cada numeral, sin exceder la
               suma  total  del  monto  máximo  establecido  por  la  presente  Ley  para  el  endeudamiento
               externo y el endeudamiento interno.


                                                      CAPÍTULO IV

                   ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

               Artículo 5. Calificación crediticia


               La calificación crediticia favorable a que se refiere el artículo 50 de la Ley General se requiere
               cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo Gobierno
               Regional o Gobierno Local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal
               2016, supere el equivalente a la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100
               NUEVOS SOLES).

                                                      CAPÍTULO V


                     GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE
                              PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES


               Artículo 6. Monto máximo

               Autorízase  al  Gobierno  Nacional  a  otorgar  o  contratar  garantías  para  respaldar  las
               obligaciones  derivadas  de  los  procesos  de  promoción  de  la  inversión  privada  y
               concesiones  hasta  por  un  monto  que  no  exceda  de  US$  898  920  000,00
               (OCHOCIENTOS  NOVENTA  Y  OCHO  MILLONES  NOVECIENTOS  VEINTE  MIL  Y
               00/100  DÓLARES  AMERICANOS)  más  el  impuesto  general  a  las  ventas  (IGV),  o  su
               equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo que establece el numeral 22.3
               del artículo 22 y el numeral 54.5 del artículo 54 de la Ley General.

                                                      CAPÍTULO VI

                                      EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO PÚBLICO


               Artículo 7. Emisión de letras del Tesoro Público

               Para el Año Fiscal 2016, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de
               2016, por la emisión de las letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de
               S/. 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

                                    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES



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