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MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y
00/100 NUEVOS SOLES).
4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público, dando cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
General de la República del Congreso de la República, está autorizado a efectuar
reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2
y/o reasignaciones entre los montos previstos al interior de cada numeral, sin exceder la
suma total del monto máximo establecido por la presente Ley para el endeudamiento
externo y el endeudamiento interno.
CAPÍTULO IV
ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Artículo 5. Calificación crediticia
La calificación crediticia favorable a que se refiere el artículo 50 de la Ley General se requiere
cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo Gobierno
Regional o Gobierno Local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal
2016, supere el equivalente a la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES).
CAPÍTULO V
GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES
Artículo 6. Monto máximo
Autorízase al Gobierno Nacional a otorgar o contratar garantías para respaldar las
obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada y
concesiones hasta por un monto que no exceda de US$ 898 920 000,00
(OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS) más el impuesto general a las ventas (IGV), o su
equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo que establece el numeral 22.3
del artículo 22 y el numeral 54.5 del artículo 54 de la Ley General.
CAPÍTULO VI
EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO PÚBLICO
Artículo 7. Emisión de letras del Tesoro Público
Para el Año Fiscal 2016, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de
2016, por la emisión de las letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de
S/. 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
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