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—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.
—Efectuada la votación, se aprueba, por 79 votos a favor, siete en contra y ninguna
abstención, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el Año Fiscal 2016.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Ha sido aprobado el Proyecto de Ley de
Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
Se deja constancia, además, de los votos a favor de los congresistas Chacón De Vettori,
Condori Cusi, Acha Romaní, Eguren Neuenschwander, Acuña Núñez, León Romero y
Cordero Jon Tay; así como del cambio de voto a favor por voto en contra de la
congresista Coari Mamani.
Resultado final: 85 votos a favor, ocho en contra y ninguna abstención.
De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 78 del Reglamento del
Congreso de la República, el proyecto aprobado no requiere segunda votación.
—El texto aprobado es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY
Artículo 1. Ley General
Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia al
Texto Único Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, aprobado con el Decreto Supremo 008-2014-EF, y sus modificatorias.
Artículo 2. Objeto de la Ley
2.1 La presente Ley determina lo siguiente:
a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento
externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público durante
el Año Fiscal 2016.
b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o
contratar en el mencionado año para atender requerimientos derivados de los procesos
de promoción de la inversión privada y concesiones.
c) El monto máximo de saldo adeudado al cierre del Año Fiscal 2016 por la emisión
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