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—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

               —Efectuada  la  votación,  se  aprueba,  por  79  votos  a  favor,  siete  en  contra  y  ninguna
               abstención, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley de Endeudamiento del Sector Público
               para el Año Fiscal 2016.

               El  señor  PRESIDENTE  (Luis  Iberico  Núñez).—  Ha  sido  aprobado  el  Proyecto  de  Ley  de
               Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

               Se deja constancia, además, de los votos a favor de los congresistas Chacón De Vettori,
               Condori  Cusi,  Acha  Romaní,  Eguren  Neuenschwander,  Acuña  Núñez,  León  Romero  y
               Cordero  Jon  Tay;  así  como  del  cambio  de  voto  a  favor  por  voto  en  contra  de  la
               congresista Coari Mamani.


               Resultado final: 85 votos a favor, ocho en contra y ninguna abstención.

               De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 78 del Reglamento del
               Congreso de la República, el proyecto aprobado no requiere segunda votación.

               —El texto aprobado es el siguiente:

               “EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;


               Ha dado la Ley siguiente:

                    LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016

                                                      CAPÍTULO I


                                                   OBJETO DE LA LEY

               Artículo 1. Ley General

               Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia al
               Texto  Único  Ordenado  de  la  Ley  28563,  Ley  General  del  Sistema  Nacional  de
               Endeudamiento, aprobado con el Decreto Supremo 008-2014-EF, y sus modificatorias.

               Artículo 2. Objeto de la Ley

               2.1 La presente Ley determina lo siguiente:


               a)     El  monto  máximo  y  el  destino  general  de  las  operaciones  de  endeudamiento
               externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público durante
               el Año Fiscal 2016.

               b)     El  monto  máximo  de  las  garantías  que  el  Gobierno  Nacional  puede  otorgar  o
               contratar en el mencionado año para atender requerimientos derivados de los procesos
               de promoción de la inversión privada y concesiones.


               c)     El monto máximo de saldo adeudado al cierre del Año Fiscal 2016 por la emisión


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