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Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates     2237
                  que se ejecuten mediante contratos de obra su-  que haga sus veces en la entidad señalando que
                  scritos en el marco del Decreto Legislativo 1017,   los contratos cuya relación se adjunta y los docu-
                  Ley de Contrataciones del Estado, y mediante   mentos que sustentan la adjudicación de la buena
                  convenios  de  colaboración  interinstitucional   pro corresponden a contratos de obra suscritos o
                  celebrados entre las entidades del Estado a que   procesos de selección convocados para contratos
                  hace referencia la Resolución Directoral 003-2012-  de obra en el marco del Decreto Legislativo 1017.
                  EF-52.03, a cargo de los pliegos del Gobierno Na-  La información que las entidades públicas remi-
                  cional, gobier nos regionales y gobiernos locales,   tan en el marco de la presente disposición tiene
                  autorízase al Poder Ejecutivo para incorporar en   el carácter de declaración jurada sujetándose a
                  dichas entidades, los créditos presupuestarios de   las responsabilidades y consecuencias legales
                  la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios   correspondientes.
                  asignados en el Año Fiscal 2013 no devengados
                  al 31 de diciembre de dicho año, para ejecutar   Lo dispuesto en los párrafos precedentes es apli-
                  dichos proyectos. La incorporación se realiza   cable, siempre que dicho financiamiento no haya
                  hasta el 31 de marzo de 2014, mediante decreto   sido considerado en el presupuesto institucional
                  supremo refrendado por el ministro de Economía   del Año Fiscal 2014 por parte del respectivo pliego,
                  y Finanzas y el ministro del sector correspondien-  para el mismo proyecto de inversión.
                  te, y para el caso de los gobiernos regionales y
                  gobiernos locales solo con el refrendo del ministro   La presente disposición entra en vigencia al día
                  de Economía y Finanzas. Para ello, exceptúase de   siguiente de la publicación de la presente Ley.
                  lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 7.1, literal
                  a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245,   SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. Dispóngase que
                  Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal,   la aprobación de la metodología para determinar la
                  y sus modificatorias.                       liquidación de gastos incurridos en la supervisión
                                                              de los servicios públicos de transporte ferroviario
                  La incorporación solo comprende los recursos   de pasajeros en las vías concesionadas que forman
                  para proyectos de inversión pública que, al 31   parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo
                  de diciembre de 2013, se encuentren en etapa de   de Lima y Callao, siempre que el contrato de
                  ejecución mediante contrato de obra suscrito en   concesión prevea su aprobación por el Ministerio
                  el marco del Decreto Legislativo 1017 o mediante   de Economía y Finanzas, será realizada por la
                  convenios  de  colaboración  interinstitucional   Oficina General de Administración y Recursos
                  celebrados entre las entidades del Estado a que   Humanos de dicho Ministerio.
                  hace referencia la Resolución Directoral 003-2012-
                  EF-52.03, o cuenten con buena pro adjudicada o   SEPTUAGÉSIMA  SEGUNDA.  Dispónese
                  contrato suscrito para la ejecución del proyecto   que la devolución a que se refiere la Ley 29625,
                  de inversión pública mediante contrato de obra   comprenderá la totalidad de las contribuciones
                  en el marco del Decreto Legislativo 1017 a dicha   recaudadas de los trabajadores dependientes e
                  fecha.                                      independientes, de acuerdo con la información
                                                              del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco
                  Para tal efecto, las entidades públicas bajo los al-  de la Nación y la SUNAT, siendo los beneficiarios
                  cances de la presente disposición, deberán remitir   aquellos que se hayan registrado hasta el 31 de
                  a la Dirección General de Presupuesto Público del   agos to de 2014 y que se encuentren en el respectivo
                  Ministerio de Economía y Finanzas su solicitud de   padrón de beneficiarios que elabore la Comisión a
                  incorporación de recursos suscrita por el titular,   que se refiere la Ley 29625 , excluyendo a quienes,
                  adjuntando i) la relación de los contratos de obra   directa o indirectamente, se hubieran beneficiado
                  suscritos en el marco del Decreto Legislativo 1017,   con los recursos a que se refiere el Decreto Ley
                  y/o de los convenios de colaboración interinstitu-  22591, y sus modificatorias.
                  cional celebrado entre las entidades del Estado a
                  que hace referencia la Resolución Directoral 003-  El proceso de Liquidaciones de las Aportaciones
                  2012-EF-52.03, y, ii) en los casos que corresponda,   y Derechos y la conformación de la Cuenta Indi-
                  un documento que sustente la adjudicación de la   vidual de aportes por cada beneficiario, a que se
                  buena pro en un proceso de selección convocado   refiere la Ley 29625, se efectuará en función a los
                  para un contrato de obra en el marco del referido   periodos de aportación que se determinen para
                  Decreto Legislativo, iii) un informe de su Oficina   cada beneficiario por edades; correspondiendo a
                  de Presupuesto o la que haga sus veces en el que   cada período aportado el resultado de dividir el
                  se señale el monto correspondiente por proyecto   total de los recursos a devolver entre la cantidad
                  de inversión, entre otros aspectos, así como iv)   de beneficiarios multiplicado por el promedio de
                  el informe de la Oficina de Asesoría Jurídica o la   períodos aportados.


                                                                  18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013 - Diario de los Debates
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