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2236   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii

                  SEXAGÉSIMA SEXTA. Dispóngase la imple-      ministro del sector al que pertenece la entidad
                  mentación de un seguro de camélidos a cargo del   que transfiere el recurso, a solicitud del Sector.
                  Ministerio de Agricultura y Riego, ampliándose   La transferencia de recursos correspondientes
                  los alcances del Seguro Agropecuario – FOGASA,   a fuentes de financiamiento distintas a las de
                  previsto en la Ley 29148, Ley que establece la   Recursos  Ordinarios  y  Operaciones  Oficiales
                  implementación y el funcionamiento del Fondo   de Crédito, se realiza mediante transferencias
                  de Garantía para el Campo y del Seguro Agrope-  financieras, las que se aprueban por Resolución
                  cuario. Lo establecido en la presente disposición   del Titular de la entidad, y se incorporan en
                  se financia con cargo al presupuesto institucional   el pliego Presidencia del Consejo de Ministros
                  del Ministerio de Agricultura y Riego.      conforme a lo establecido en el artículo 42 de la
                                                              Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
                  Los recursos transferidos no podrán destinarse   Presupuesto. Los recursos transferidos no podrán
                  para fines distintos a los establecidos en la pre-  destinarse para fines distintos a los establecidos
                  sente disposición.                          en la presente disposición.

                  SEXAGÉSIMA SÉTIMA. Autorícese a la Direc-   SEXAGÉSIMA  NOVENA.  Autorízase,  de
                  ción General de Endeudamiento y Tesoro Público   manera excepcional, al Ministerio de Economía y
                  a depositar a favor del ‘Fondo Especial para la   Finanzas, a través de la Dirección General de En-
                  Seguridad Ciudadana’, creado por el Decreto de   deudamiento y Tesoro Público, a transferir hasta
                  Urgencia 052-2011, hasta el monto de S/. 95 000   S/. 331 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA
                  000,00  (NOVENTA  Y  CINCO  MILLONES  Y     Y UN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES)
                  00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a los saldos   al ‘Fondo DU 037-94’, creado mediante Decreto
                  de los recursos que no se hubieran devengado   de Urgencia 051-2007, con el objeto de realizar
                  al 31 de diciembre del 2013, correspondientes a   pagos sobre el monto devengado del beneficio
                  la genérica de gasto 2.6 Adquisición de activos   autorizado en el Decreto de Urgencia 037-94, que
                  no financieros del presupuesto institucional del   se originen en sentencia judicial en calidad de cosa
                  pliego Ministerio del Interior por la fuente de   juzgada, y cuya información haya sido recibida
                  financiamiento Recursos Ordinarios, los que para   por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta
                  efecto de la presente disposición, están excep-  el 31 de octubre de 2013.
                  tuados del literal a) del numeral 7.1 del artículo
                  7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245,   Para la transferencia de los recursos aprobados
                  Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal   en el primer párrafo de la presente disposición, el
                  y modificatorias, aprobado mediante Decreto   Ministerio de Economía y Finanzas queda autori-
                  Supremo 066-2009-EF.                        zado a realizar modificaciones presupuestarias
                                                              en el nivel institucional a favor de los pliegos
                  La  presente  disposición  entra  en  vigencia  a   respectivos con cargo a los saldos disponibles
                  partir del día siguiente de la publicación de la   según proyección al cierre del Año Fiscal 2013
                  presente Ley.                               del Presupuesto del Sector Público. Dicha trans-
                                                              ferencia de recursos se aprueba mediante decreto
                  SEXAGÉSIMA OCTAVA. En los casos que por     supremo a propuesta de la Oficina General de
                  razones de economía y celeridad en la ejecución   Planificación,  Inversiones  y  Presupuesto  en
                  de intervenciones sociales a favor de la población,   coordinación con la Oficina General de Adminis-
                  que incluye el caso de la mitigación de efectos   tración y Recursos Humanos del citado ministerio
                  dañinos derivados del impacto de un fenómeno   y, utilizando, de ser necesario, el procedimiento
                  natural o antrópico, se requiera efectuar acciones   establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley
                  de información y difusión, se autoriza, durante   General del Sistema Nacional de Presupuesto.
                  el Año Fiscal 2014, a las entidades del Gobierno   Dicha transferencia de recursos se realiza con el
                  Nacional  a  transferir  recursos  a  favor  de  la   objeto que las entidades que reciban los recursos
                  Presidencia del Consejo de Ministros, a fin que   autorizados mediante la presente disposición
                  dicha entidad pueda coadyuvar a la difusión de   continúen atendiendo directamente los abonos
                  las mencionadas acciones.                   en las cuentas bancarias correspondientes y las
                                                              cargas sociales respectivas.
                  Para tal efecto, las entidades del Gobierno Na-
                  cional quedan autorizadas a efectuar modifica-  La presente disposición entra en vigencia al día
                  ciones presupuestarias en el nivel institucional,   siguiente de la publicación de la presente Ley.
                  las que se aprueban mediante decreto supremo
                  refrendado por el ministro de Economía y Finan-  SEPTUAGÉSIMA. Para garantizar, en el año
                  zas, el Presidente del Consejo de Ministros y el   2014, la continuidad de proyectos de inversión


                   Diario de los Debates - 18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013
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