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2236 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii
SEXAGÉSIMA SEXTA. Dispóngase la imple- ministro del sector al que pertenece la entidad
mentación de un seguro de camélidos a cargo del que transfiere el recurso, a solicitud del Sector.
Ministerio de Agricultura y Riego, ampliándose La transferencia de recursos correspondientes
los alcances del Seguro Agropecuario – FOGASA, a fuentes de financiamiento distintas a las de
previsto en la Ley 29148, Ley que establece la Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales
implementación y el funcionamiento del Fondo de Crédito, se realiza mediante transferencias
de Garantía para el Campo y del Seguro Agrope- financieras, las que se aprueban por Resolución
cuario. Lo establecido en la presente disposición del Titular de la entidad, y se incorporan en
se financia con cargo al presupuesto institucional el pliego Presidencia del Consejo de Ministros
del Ministerio de Agricultura y Riego. conforme a lo establecido en el artículo 42 de la
Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Los recursos transferidos no podrán destinarse Presupuesto. Los recursos transferidos no podrán
para fines distintos a los establecidos en la pre- destinarse para fines distintos a los establecidos
sente disposición. en la presente disposición.
SEXAGÉSIMA SÉTIMA. Autorícese a la Direc- SEXAGÉSIMA NOVENA. Autorízase, de
ción General de Endeudamiento y Tesoro Público manera excepcional, al Ministerio de Economía y
a depositar a favor del ‘Fondo Especial para la Finanzas, a través de la Dirección General de En-
Seguridad Ciudadana’, creado por el Decreto de deudamiento y Tesoro Público, a transferir hasta
Urgencia 052-2011, hasta el monto de S/. 95 000 S/. 331 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA
000,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES Y Y UN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES)
00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a los saldos al ‘Fondo DU 037-94’, creado mediante Decreto
de los recursos que no se hubieran devengado de Urgencia 051-2007, con el objeto de realizar
al 31 de diciembre del 2013, correspondientes a pagos sobre el monto devengado del beneficio
la genérica de gasto 2.6 Adquisición de activos autorizado en el Decreto de Urgencia 037-94, que
no financieros del presupuesto institucional del se originen en sentencia judicial en calidad de cosa
pliego Ministerio del Interior por la fuente de juzgada, y cuya información haya sido recibida
financiamiento Recursos Ordinarios, los que para por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta
efecto de la presente disposición, están excep- el 31 de octubre de 2013.
tuados del literal a) del numeral 7.1 del artículo
7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Para la transferencia de los recursos aprobados
Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal en el primer párrafo de la presente disposición, el
y modificatorias, aprobado mediante Decreto Ministerio de Economía y Finanzas queda autori-
Supremo 066-2009-EF. zado a realizar modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional a favor de los pliegos
La presente disposición entra en vigencia a respectivos con cargo a los saldos disponibles
partir del día siguiente de la publicación de la según proyección al cierre del Año Fiscal 2013
presente Ley. del Presupuesto del Sector Público. Dicha trans-
ferencia de recursos se aprueba mediante decreto
SEXAGÉSIMA OCTAVA. En los casos que por supremo a propuesta de la Oficina General de
razones de economía y celeridad en la ejecución Planificación, Inversiones y Presupuesto en
de intervenciones sociales a favor de la población, coordinación con la Oficina General de Adminis-
que incluye el caso de la mitigación de efectos tración y Recursos Humanos del citado ministerio
dañinos derivados del impacto de un fenómeno y, utilizando, de ser necesario, el procedimiento
natural o antrópico, se requiera efectuar acciones establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley
de información y difusión, se autoriza, durante General del Sistema Nacional de Presupuesto.
el Año Fiscal 2014, a las entidades del Gobierno Dicha transferencia de recursos se realiza con el
Nacional a transferir recursos a favor de la objeto que las entidades que reciban los recursos
Presidencia del Consejo de Ministros, a fin que autorizados mediante la presente disposición
dicha entidad pueda coadyuvar a la difusión de continúen atendiendo directamente los abonos
las mencionadas acciones. en las cuentas bancarias correspondientes y las
cargas sociales respectivas.
Para tal efecto, las entidades del Gobierno Na-
cional quedan autorizadas a efectuar modifica- La presente disposición entra en vigencia al día
ciones presupuestarias en el nivel institucional, siguiente de la publicación de la presente Ley.
las que se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Economía y Finan- SEPTUAGÉSIMA. Para garantizar, en el año
zas, el Presidente del Consejo de Ministros y el 2014, la continuidad de proyectos de inversión
Diario de los Debates - 18. B sesión (matinaL) 28-11-2013
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