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Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV - Diario de los Debates 2905
Las universidades públicas podrán utilizar los segunda, en el mes de mayo del Año Fiscal 2013,
recursos provenientes de las transferencias por conforme al siguiente detalle:
concepto de canon, sobrecanon y regalías mineras,
para financiar la elaboración de sus estudios de a) S/. 3 500,00 a favor del personal médico en el
pre inversión, en sus etapas de perfil y factibilidad mes de diciembre de 2012 y en el mes de mayo
de los proyectos de inversión pública, en el marco de 2013.
del Sistema de Inversión Pública, hasta el 5%.
b) S/. 2 500,00 a favor del personal profesional
TRIGÉSIMA OCTAVA. Dispónese la creación de la salud no médicos en el mes de diciembre de
en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 2012 y en el mes de mayo de 2013.
(Minjus) de una unidad orgánica encargada de,
entre otros, formular, ejecutar y supervisar los Dichos bonos no tiene carácter remunerativo,
proyectos de inversión a cargo del Ministerio compensatorio ni pensionable y no están sujetos
de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base
Nacional Penitenciario, con el fin de promover de cálculo para el reajuste de las bonificaciones
el acceso de la población, en especial de la más que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM,
vulnerable, a los servicios de justicia y contribuir para la compensación por tiempo de servicios o
a disminuir la grave crisis del Sistema Nacional cualquier otro tipo de bonificaciones, asignacio-
Penitenciario. nes o entregas.
Para efecto de lo anteriormente establecido, facúl- Los referidos bonos, se financiarán en el año
tase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fiscal 2012 con cargo a los saldos que muestren
(Minjus) y al Instituto Nacional Penitenciario en los proyectos de inversión pública al 31 de
(Inpe) a reestructurarse orgánicamente y modifi- diciembre de 2012 en la fuente de financiamiento
car sus documentos de gestión a fin de adecuarlos Recursos Ordinario del Pliego 011 Ministerio de
a lo dispuesto en el párrafo precedente, los cuales Salud, para tal efecto, exceptúase a dicho pliego
son aprobados mediante resolución ministerial de lo dispuesto en el párrafo 7.1, literal a), del
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley
quedando exceptuadas ambas entidades de las 27245, Ley Responsabilidad y Transparencia
normas legales y reglamentarias que se opongan Fiscal, y sus Modificatorias; del artículo 41 de la
o limiten su aplicación. Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto; y de la tercera disposición comple-
Asimismo, autorízase al Inpe a transferir al mentaria y transitoria de la Ley 29812, Ley de
Minjus, mediante decreto supremo, refrendado Presupuesto para el Sector Público para el Año
por los Ministros de Economía y Finanzas y de Fiscal 2012. Asimismo, dispónese que, para el
Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este Año Fiscal 2013 dichos bonos se financiarán con
último, los recursos necesarios que se requieran cargo al presupuestos institucionales del pliego
para el cumplimiento de las funciones que se 011 Ministerio de Salud, quedando exceptuados
asumen como consecuencia de la aplicación de para tal efecto de lo dispuesto en el artículo 6 de
la presente disposición. la presente norma.
TRIGÉSIMA NOVENA. Autorizase, de manera Para el financiamiento de lo dispuesto en el pre-
excepcional al Ministerio de Salud a otorgar un sente artículo autorizase al Ministerio de Salud
bono extraordinario por trabajo médico y asisten- para realizar modificaciones presupuestarias en
cia nutricional a favor del personal médico ciru- el nivel institucional a favor de los organismos
jano cuyas plazas se encuentren consideradas en públicos adscritos al sector y de los gobiernos
el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del regionales mediante decreto supremo refrendado
Ministerio de Salud, sus organismos públicos y por el Ministro de Economía y Finanzas y el Mi-
los gobiernos regionales; y un bono extraordi- nistro de Salud, a propuesta de este último.
nario a los profesionales de la salud no médicos
cuyas plazas se encuentren consideradas en el La presente disposición entra en vigencia el día
Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de las siguiente de la publicación de la presente ley.
entidades antes citadas.
CUADRAGÉSIMA. Otórgase vigencia perma-
Los bonos a que hace referencia el párrafo nente al Fondo AGROPERÚ, creado por el Decreto
precedente, se otorgarán por las respectivas de Urgencia 027-2009. Asimismo, autorízase
dependencias, en dos etapas, la primera etapa a la Dirección General de Endeudamiento y al
en el mes de diciembre del Año Fiscal 2012, y la Tesoro Público a depositar en las cuentas del
22. d sesión (matinaL) 30-11-2012 - Diario de los Debates
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