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2904 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV
y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta El pliego Servir, únicamente para la aplicación
de este último. de la presente disposición, queda exonerado de
lo establecido en el párrafo 9.1 del artículo 9 de
TRIGÉSIMA TERCERA. Dispónese que la la presente ley.
contratación para la suplencia temporal puede
realizarse, excepcionalmente, mediante procesos TRIGÉSIMA QUINTA. Autorízase a los orga-
abreviados que son regulados por la Autoridad nismos del Sistema Electoral para exonerarse de
Nacional del Servicio Civil (Servir). lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley
de Contrataciones del Estado y su reglamento, así
TRIGÉSIMA CUARTA. Autorízase, excepcio- como de la aplicación del Decreto Legislativo 1057,
nalmente, la realización de transferencias de que regula el régimen especial de Contratación Ad-
recursos de las entidades del Gobierno Nacio- ministrativa de Servicios (CAS), y modificatorias,
nal, gobiernos regionales y gobiernos locales, a a efectos de realizar la contratación de servicios
favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio necesaria a través de locación de servicios, en el
Civil (Servir), con la finalidad de otorgar finan- marco de lo establecido en el Código Civil, para
ciamiento y cofinanciamiento del complemento los procesos electorales a realizarse en el Año
remunerativo a cargo de dicha entidad, para la Fiscal 2013. La presente disposición es financiada
asignación de los gerentes públicos de acuerdo con cargo al presupuesto institucional de dichos
con la normatividad de la materia. organismos, según corresponda, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Asimismo, autorízase a la Servir, durante el año
fiscal 2013, para pagar el total de la remuneración TRIGÉSIMA SEXTA. Autorízase a los gobiernos
de los gerentes públicos asignados a entidades regionales y gobiernos locales para transferir
públicas, programas y proyectos nuevos o de recursos con excepción de los provenientes de
reciente creación, hasta que cuenten con plazas las fuentes de financiamiento Recursos Ordina-
rios y Operaciones Oficiales de Crédito, así como
presupuestadas. Para el financiamiento de dicha
remuneración, autorízase de manera excepcional bienes muebles e inmuebles a título gratuito y
conforme a las disposiciones legales vigentes, a
a las entidades receptoras de gerentes públicos favor del Poder Judicial y el Ministerio Público.
a efectuar transferencias de recursos a favor Las transferencias de recursos se aprueban me-
de Servir, de los recursos destinados a la Con- diante acuerdo del Consejo Regional o Concejo
tratación Administrativa de Servicios (CAS) de Municipal, respectivamente, previa suscripción
profesionales para los cargos que sean cubiertos de convenio e informe favorable de la oficina de
con gerentes públicos. El pago del complemento presupuesto y de la oficina de administración, o
remunerativo a cargo de la Servir, en los casos de las que hagan sus veces del gobierno regional
que dicho complemento resulte necesario, se fi- o gobierno local, respectivamente.
nancia con cargo al presupuesto institucional del
pliego Servir, sin demandar recursos adicionales TRIGÉSIMA SÉTIMA. Las universidades
al Tesoro Público. públicas, institutos tecnológicos y pedagógicos,
durante el año 2013, pueden destinar sus re-
Las transferencias de recursos a las que se re- cursos por concepto de canon y sobrecanon y
fieren los párrafos precedentes se efectúan en regalías mineras, para el financiamiento y cofi-
el caso de las entidades del Gobierno Nacional, nanciamiento de actividades relacionadas con el
mediante modificaciones presupuestarias en el proceso de acreditación superior universitaria y
nivel institucional aprobadas por decreto su- no universitaria, según corresponda, para cuyo
premo refrendado por el Ministro de Economía efecto quedan autorizados a realizar todas las
y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador, modificaciones en el nivel funcional programático
a propuesta de este último; en el caso de los que resulten necesarias.
gobiernos regionales, mediante decreto supre-
mo refrendado por el Ministro de Economía y Asimismo, durante el año fiscal 2013, los recursos
Finanzas y el Presidente del Consejo de Minis- a los que hace referencia el párrafo precedente
tros, a propuesta del gobierno regional; y, en pueden destinarse al financiamiento de proyectos
el caso de los gobiernos locales, los recursos se de inversión pública vinculados directamente con
transfieren a través de transferencias financieras los fines de las universidades públicas y para el
que se aprueban mediante acuerdo de Consejo desarrollo de su infraestructura y equipamiento,
Regional o Concejo Municipal, respectivamente, y que no contemplen intervenciones con fines em-
requiriéndose para ambos casos el informe previo presariales. Estos recursos no pueden utilizarse,
favorable de la oficina de presupuesto o la que en ningún caso, para el pago de remuneraciones
haga sus veces en la entidad. o retribuciones de cualquier índole.
Diario de los Debates - 22. d sesión (matinaL) 30-11-2012
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