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2904   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV

                  y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta   El pliego Servir, únicamente para la aplicación
                  de este último.                             de la presente disposición, queda exonerado de
                                                              lo establecido en el párrafo 9.1 del artículo 9 de
                  TRIGÉSIMA  TERCERA. Dispónese que la        la presente ley.
                  contratación para la suplencia temporal puede
                  realizarse, excepcionalmente, mediante procesos   TRIGÉSIMA QUINTA. Autorízase a los orga-
                  abreviados que son regulados por la Autoridad   nismos del Sistema Electoral para exonerarse de
                  Nacional del Servicio Civil (Servir).       lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley
                                                              de Contrataciones del Estado y su reglamento, así
                  TRIGÉSIMA CUARTA. Autorízase, excepcio-     como de la aplicación del Decreto Legislativo 1057,
                  nalmente, la realización de transferencias de   que regula el régimen especial de Contratación Ad-
                  recursos de las entidades del Gobierno Nacio-  ministrativa de Servicios (CAS), y modificatorias,
                  nal, gobiernos regionales y gobiernos locales, a   a efectos de realizar la contratación de servicios
                  favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio   necesaria a través de locación de servicios, en el
                  Civil (Servir), con la finalidad de otorgar finan-  marco de lo establecido en el Código Civil, para
                  ciamiento y cofinanciamiento del complemento   los procesos electorales a realizarse en el Año
                  remunerativo a cargo de dicha entidad, para la   Fiscal 2013. La presente disposición es financiada
                  asignación de los gerentes públicos de acuerdo   con cargo al presupuesto institucional de dichos
                  con la normatividad de la materia.          organismos, según corresponda, sin demandar
                                                              recursos adicionales al Tesoro Público.
                  Asimismo, autorízase a la Servir, durante el año
                  fiscal 2013, para pagar el total de la remuneración   TRIGÉSIMA SEXTA. Autorízase a los gobiernos
                  de los gerentes públicos asignados a entidades   regionales y gobiernos locales para transferir
                  públicas, programas y proyectos nuevos o de   recursos con excepción de los provenientes de
                  reciente creación, hasta que cuenten con plazas   las fuentes de financiamiento Recursos Ordina-
                                                              rios y Operaciones Oficiales de Crédito, así como
                  presupuestadas. Para el financiamiento de dicha
                  remuneración, autorízase de manera excepcional   bienes muebles e inmuebles a título gratuito y
                                                              conforme a las disposiciones legales vigentes, a
                  a las entidades receptoras de gerentes públicos   favor del Poder Judicial y el Ministerio Público.
                  a efectuar transferencias de recursos a favor   Las transferencias de recursos se aprueban me-
                  de Servir, de los recursos destinados a la Con-  diante acuerdo del Consejo Regional o Concejo
                  tratación Administrativa de Servicios (CAS) de   Municipal, respectivamente, previa suscripción
                  profesionales para los cargos que sean cubiertos   de convenio e informe favorable de la oficina de
                  con gerentes públicos. El pago del complemento   presupuesto y de la oficina de administración, o
                  remunerativo a cargo de la Servir, en los casos   de las que hagan sus veces del gobierno regional
                  que dicho complemento resulte necesario, se fi-  o gobierno local, respectivamente.
                  nancia con cargo al presupuesto institucional del
                  pliego Servir, sin demandar recursos adicionales   TRIGÉSIMA  SÉTIMA.  Las  universidades
                  al Tesoro Público.                          públicas, institutos tecnológicos y pedagógicos,
                                                              durante el año 2013, pueden destinar sus re-
                  Las transferencias de recursos a las que se re-  cursos por concepto de canon y sobrecanon y
                  fieren los párrafos precedentes se efectúan en   regalías mineras, para el financiamiento y cofi-
                  el caso de las entidades del Gobierno Nacional,   nanciamiento de actividades relacionadas con el
                  mediante modificaciones presupuestarias en el   proceso de acreditación superior universitaria y
                  nivel institucional aprobadas por decreto su-  no universitaria, según corresponda, para cuyo
                  premo refrendado por el Ministro de Economía   efecto quedan autorizados a realizar todas las
                  y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador,   modificaciones en el nivel funcional programático
                  a propuesta de este último; en el caso de los   que resulten necesarias.
                  gobiernos regionales, mediante decreto supre-
                  mo refrendado por el Ministro de Economía y   Asimismo, durante el año fiscal 2013, los recursos
                  Finanzas y el Presidente del Consejo de Minis-  a los que hace referencia el párrafo precedente
                  tros, a propuesta del gobierno regional; y, en   pueden destinarse al financiamiento de proyectos
                  el caso de los gobiernos locales, los recursos se   de inversión pública vinculados directamente con
                  transfieren a través de transferencias financieras   los fines de las universidades públicas y para el
                  que se aprueban mediante acuerdo de Consejo   desarrollo de su infraestructura y equipamiento,
                  Regional o Concejo Municipal, respectivamente,   y que no contemplen intervenciones con fines em-
                  requiriéndose para ambos casos el informe previo   presariales. Estos recursos no pueden utilizarse,
                  favorable de la oficina de presupuesto o la que   en ningún caso, para el pago de remuneraciones
                  haga sus veces en la entidad.               o retribuciones de cualquier índole.


                   Diario de los Debates - 22.  d sesión (matinaL) 30-11-2012
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