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2900 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV
Las referidas transferencias de recursos se auto- General de la República, información sobre la
rizan mediante resolución del titular del pliego, ejecución de obras públicas, conforme a lo que
previa suscripción de convenios, celebrados entre establezcan las normas que emita ese Organismo
el Ministerio de Energía y Minas y las entidades Superior de Control.
involucradas, quedando prohibido, bajo respon-
sabilidad, destinar los recursos autorizados por Las obras públicas que se encuentren en etapa de
la presente disposición a fines distintos para los inversión a la entrada en vigencia de la presente
cuales son transferidos. ley deben ser registradas en el Infobras a más
tardar el 31 de enero de 2013.
Las transferencias de recursos a las que se re-
fieren los literales a) al f) se financian con cargo Los titulares de las entidades son responsables, de
al presupuesto institucional correspondiente al manera solidaria con el jefe de la oficina de pro-
año fiscal 2013 del pliego Ministerio de Energía gramación e inversiones o el que haga sus veces,
y Minas, sin demandar recursos adicionales al del cumplimiento de la presente disposición, la
Tesoro Público. misma que entra en vigencia al día siguiente de
la publicación de la presente ley.
Las transferencias de recursos de los literales g)
y h) se realizarán en el año 2012 con cargo a los DÉCIMA NOVENA. Dispónese que, a partir
recursos de la fuente de financiamiento Recur- de la vigencia de la presente norma y en los años
sos Directamente Recaudados del presupuesto fiscales subsiguientes, las entidades públicas de los
institucional del pliego Ministerio de Energía y tres niveles de gobierno, prioricen en la ejecución
Minas, los que se transfieren mediante resolución de sus respectivos presupuestos institucionales,
del Titular de dicho pliego. los recursos necesarios que le permitan contratar,
a través de la designación o autorización de la
Asimismo, autorícese al Instituto Geológico Contraloría General de la República, la realiza-
Minero y Metalúrgico (INGEMMET) a efectuar ción de auditorías financieras y exámenes a la
transferencias de recursos a favor de la empresa información presupuestaria.
Activos Mineros S.A.C. para ser destinados a
financiar estudios de preinversión y la ejecución Para tal efecto, dichas entidades pueden realizar
de proyectos de inversión relacionados con la todas las modificaciones presupuestarias en el
remediación de pasivos ambientales, hasta por nivel funcional programático que sean necesarias,
el monto de S/. 40 000 000.00 (CUARENTA con excepción de lo establecido en el literal c) del
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dicha párrafo 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley
trasferencia se realizará en el año 2012 con cargo General del Sistema Nacional de Presupuesto, y
a los recursos de la fuente de financiamiento Re- en el artículo 9 de la presente ley.
cursos Directamente Recaudados del presupuesto
institucional del pliego INGEMMET, los que se Los titulares de las entidades son responsables
transfieren mediante resolución del Titular de del cumplimiento de la presente disposición. Las
dicho pliego. entidades, a través de sus oficinas generales de
administración o las que hagan sus veces, de-
Las entidades que reciben las transferencias ben emitir un informe sobre la priorización de
de recursos en el marco de lo establecido en la los recursos a que hace referencia la presente
presente disposición, informarán al Ministerio de disposición, conforme a las normas que emita la
Energía y Minas los avances físicos y financieros Contraloría General de la República.
de la ejecución de dichos recursos, con relación a
su cronograma de ejecución y a las disposiciones VIGÉSIMA. Autorízase a la Dirección General
contenidas en los convenios y/o adendas corres- de Endeudamiento y Tesoro Público para depositar
pondientes. un monto de hasta S/. 669 827 232,00 (SEISCIEN-
TOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHO-
La presente disposición entra en vigencia al día CIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS
siguiente de la publicación de la presente Ley. TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES),
a favor del ‘Fondo Especial de Garantía Caja de
DÉCIMA OCTAVA. Dispónese que, a partir de Pensiones Militar Policial’, creado mediante De-
la vigencia de la presente norma y en los años creto de Urgencia 059-2011. Dichos recursos se
fiscales subsiguientes, las entidades públicas de financian con cargo a los saldos de los recursos
los tres niveles de gobierno, están obligadas a del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, los
registrar en el Sistema de Información de Obras que para efecto de la presente disposición, están
Públicas (Infobras) a cargo de la Contraloría exceptuados del artículo 7, párrafo 7.1, literal
a
Diario de los Debates - 22. d sesión (matinaL) 30-11-2012