Page 65 - 2012\Debate-2012\Debate(3)
P. 65

Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV - Diario de los Debates     2903

                  VIGÉSIMA OCTAVA. A partir de la vigencia    el Programa Anual de Endeudamiento del año
                  de la presente ley, establécese que la Oficina de   respectivo; iv) declaratoria de viabilidad en el
                  Normalización Previsional (ONP) debe progra-  marco del Sistema Nacional de Inversión Pública
                  mar en su presupuesto institucional de los años   (SNIP), cuando corresponda.
                  correspondientes, los recursos necesarios para el
                  pago de las planillas de pensiones de los cesantes   Si la contratación tiene como objeto la adquisición
                  y jubilados del Terminal Portuario del Callao y   de bienes, la entrega puede realizarse en zona
                  de la Oficina Principal de la Empresa Nacional   primaria o en el lugar que los gobiernos contra-
                  de Puertos (Enapu S.A.), así como de las contin-  tantes convengan. Si el objeto de contratación es
                  gencias que se deriven de dicha administración   un servicio este se realiza en el lugar donde las
                  y pago delegados a la ONP en virtud del artículo   partes contratantes convengan.
                  1 del Decreto Supremo 162-2012-EF, cuando los
                  recursos económicos del fideicomiso en adminis-  TRIGÉSIMA  PRIMERA.  Exceptúase  del
                  tración transferidos en el marco del citado decre-  cumplimiento de los requisitos señalados en los
                  to supremo resulten insuficientes para la aten-  literales n, o y p del párrafo 5.1 del artículo 5 del
                  ción de dichos conceptos.                   Decreto Supremo 146-2008-EF, modificado por
                                                              Decreto Supremo 106-2011-EF, al proyecto Línea
                  Déjanse sin efecto las normas o disposiciones que   2 de la Red Básica del Metro de Lima–Sistema
                  se opongan a lo establecido en la presente norma   Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
                  o limiten su aplicación.                    Dicho proyecto debe ser adjudicado, en el marco
                                                              del proceso de promoción de la inversión privada
                  VIGÉSIMA NOVENA. Prorrógase, hasta el 31    a cargo de la Agencia de Promoción de la Inver-
                  de diciembre de 2013, la vigencia del artículo 3   sión Privada (Proinversión), una vez obtenida la
                  de la Ley 29608, respecto a las acciones de sanea-  declaración de viabilidad.
                  miento de la información contable en el sector
                  público, fijándose como plazo de presentación   TRIGÉSIMA SEGUNDA. Amplíese la vigen-
                  de avances el primer semestre del año 2013 y los   cia del capítulo I del Decreto de Urgencia N.°
                  resultados finales al culminar dicho año.   058-2011,  que  dicta  medidas  urgentes  y  ex-
                                                              traordinarias en materia económica y financiera
                  TRIGÉSIMA. Precísase que las contrataciones   para mantener y promover el dinamismo de la
                  del Estado peruano con otro Estado no se en-  economía nacional, hasta el 31 de diciembre de
                  cuentran bajo los alcances del Decreto Legislativo   2013, a efecto de continuar con la contratación y
                  1017.                                       distribución de bienes a través de la modalidad
                                                              de núcleos ejecutores. Inclúyase en el ámbito de
                  Asimismo, dispónese, a partir de la vigencia de la   aplicación del capítulo I del Decreto de Urgencia
                  presente ley, que el procedimiento de contratación   N..° 058-2011, las adquisiciones a través de núcleos
                  y la ejecución del contrato de Estado a Estado,   ejecutores de los siguientes bienes: Kits para Cuna
                  se regula bajo los alcances del comercio interna-  Más, Kits de cocina popular, Kits de cocinas a gas,
                  cional y por las normas y principios del derecho   cocinas mejoradas, ropa hospitalaria, vestuario
                  internacional, lo que no enerva la obligación de   de salud, carpetas para instituciones educativas
                  cumplir con la legislación nacional en los actos   y sombreros escolares, sábanas, colchas y fraza-
                  previos a la contratación.                  das, siendo los Ministerios que correspondan y el
                                                              Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) los
                  Mediante decreto supremo refrendado por el   responsables de definir el contenido de los kits,
                  titular del sector correspondiente se declara de   la estimación de la demanda, la distribución y la
                  interés nacional el objeto de la contratación y se   recepción de dichos bienes, conforme a las dispo-
                  autoriza la realización de los actos necesarios   siciones contenidas en el referido capítulo.
                  para la formalización de dicha contratación; para
                  lo cual se requiere: i) estudio de mercado; ii) los   La aplicación de lo establecido en el presente
                  informes técnico-económicos que evidencien las   artículo se financia con cargo al presupuesto
                  ventajas comparables para el Estado peruano de   institucional de las entidades respectivas, para
                  contratar directamente con otro Estado; iii) un   lo cual autorícese a las referidas entidades a efec-
                  informe de la oficina de presupuesto o la que haga   tuar modificaciones presupuestarias en el nivel
                  sus veces del sector correspondiente que señale   institucional a favor del Fondo de Cooperación
                  que se cuenta con el financiamiento necesario   para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego
                  para dicha contratación, salvo que se requiera   Ministerio de Desarrollo e inclusión Social, las
                  concertar una operación de endeudamiento, en   que se aprueban mediante Decreto Supremo, re-
                  cuyo caso, la misma debe estar contemplada en   frendado por el Ministro de Economía y Finanzas


                                                                  22.  d sesión (matinaL) 30-11-2012 - Diario de los Debates
                                                                    a
   60   61   62   63   64   65   66   67   68   69   70