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Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV - Diario de los Debates 2903
VIGÉSIMA OCTAVA. A partir de la vigencia el Programa Anual de Endeudamiento del año
de la presente ley, establécese que la Oficina de respectivo; iv) declaratoria de viabilidad en el
Normalización Previsional (ONP) debe progra- marco del Sistema Nacional de Inversión Pública
mar en su presupuesto institucional de los años (SNIP), cuando corresponda.
correspondientes, los recursos necesarios para el
pago de las planillas de pensiones de los cesantes Si la contratación tiene como objeto la adquisición
y jubilados del Terminal Portuario del Callao y de bienes, la entrega puede realizarse en zona
de la Oficina Principal de la Empresa Nacional primaria o en el lugar que los gobiernos contra-
de Puertos (Enapu S.A.), así como de las contin- tantes convengan. Si el objeto de contratación es
gencias que se deriven de dicha administración un servicio este se realiza en el lugar donde las
y pago delegados a la ONP en virtud del artículo partes contratantes convengan.
1 del Decreto Supremo 162-2012-EF, cuando los
recursos económicos del fideicomiso en adminis- TRIGÉSIMA PRIMERA. Exceptúase del
tración transferidos en el marco del citado decre- cumplimiento de los requisitos señalados en los
to supremo resulten insuficientes para la aten- literales n, o y p del párrafo 5.1 del artículo 5 del
ción de dichos conceptos. Decreto Supremo 146-2008-EF, modificado por
Decreto Supremo 106-2011-EF, al proyecto Línea
Déjanse sin efecto las normas o disposiciones que 2 de la Red Básica del Metro de Lima–Sistema
se opongan a lo establecido en la presente norma Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
o limiten su aplicación. Dicho proyecto debe ser adjudicado, en el marco
del proceso de promoción de la inversión privada
VIGÉSIMA NOVENA. Prorrógase, hasta el 31 a cargo de la Agencia de Promoción de la Inver-
de diciembre de 2013, la vigencia del artículo 3 sión Privada (Proinversión), una vez obtenida la
de la Ley 29608, respecto a las acciones de sanea- declaración de viabilidad.
miento de la información contable en el sector
público, fijándose como plazo de presentación TRIGÉSIMA SEGUNDA. Amplíese la vigen-
de avances el primer semestre del año 2013 y los cia del capítulo I del Decreto de Urgencia N.°
resultados finales al culminar dicho año. 058-2011, que dicta medidas urgentes y ex-
traordinarias en materia económica y financiera
TRIGÉSIMA. Precísase que las contrataciones para mantener y promover el dinamismo de la
del Estado peruano con otro Estado no se en- economía nacional, hasta el 31 de diciembre de
cuentran bajo los alcances del Decreto Legislativo 2013, a efecto de continuar con la contratación y
1017. distribución de bienes a través de la modalidad
de núcleos ejecutores. Inclúyase en el ámbito de
Asimismo, dispónese, a partir de la vigencia de la aplicación del capítulo I del Decreto de Urgencia
presente ley, que el procedimiento de contratación N..° 058-2011, las adquisiciones a través de núcleos
y la ejecución del contrato de Estado a Estado, ejecutores de los siguientes bienes: Kits para Cuna
se regula bajo los alcances del comercio interna- Más, Kits de cocina popular, Kits de cocinas a gas,
cional y por las normas y principios del derecho cocinas mejoradas, ropa hospitalaria, vestuario
internacional, lo que no enerva la obligación de de salud, carpetas para instituciones educativas
cumplir con la legislación nacional en los actos y sombreros escolares, sábanas, colchas y fraza-
previos a la contratación. das, siendo los Ministerios que correspondan y el
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) los
Mediante decreto supremo refrendado por el responsables de definir el contenido de los kits,
titular del sector correspondiente se declara de la estimación de la demanda, la distribución y la
interés nacional el objeto de la contratación y se recepción de dichos bienes, conforme a las dispo-
autoriza la realización de los actos necesarios siciones contenidas en el referido capítulo.
para la formalización de dicha contratación; para
lo cual se requiere: i) estudio de mercado; ii) los La aplicación de lo establecido en el presente
informes técnico-económicos que evidencien las artículo se financia con cargo al presupuesto
ventajas comparables para el Estado peruano de institucional de las entidades respectivas, para
contratar directamente con otro Estado; iii) un lo cual autorícese a las referidas entidades a efec-
informe de la oficina de presupuesto o la que haga tuar modificaciones presupuestarias en el nivel
sus veces del sector correspondiente que señale institucional a favor del Fondo de Cooperación
que se cuenta con el financiamiento necesario para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego
para dicha contratación, salvo que se requiera Ministerio de Desarrollo e inclusión Social, las
concertar una operación de endeudamiento, en que se aprueban mediante Decreto Supremo, re-
cuyo caso, la misma debe estar contemplada en frendado por el Ministro de Economía y Finanzas
22. d sesión (matinaL) 30-11-2012 - Diario de los Debates
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