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2902   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV

                  Para efectos del diseño e implementación de lo   presupuestarias en el nivel institucional, con cargo
                  antes indicado, se crea el Fondo Marco para la   a su presupuesto, a favor del Instituto Nacional de
                  Innovación, Ciencia y Tecnología (Fomitec), el   Estadística e Informática (INEI), para ser destina-
                  mismo que se encuentra a cargo del Ministerio   dos a la elaboración de encuestas, censos o estudios
                  de Economía y Finanzas, para lo cual la Direc-  que se requieran para el seguimiento y evaluación
                  ción General de Endeudamiento y Tesoro Pú-  del desempeño en el marco del presupuesto por
                  blico queda autorizada para depositar hasta S/.   resultados. Dicha modificación presupuestaria en
                  300 000 000, 00 (TRESCIENTOS MILLONES       el nivel institucional se aprueba mediante decreto
                  Y 00/100 NUEVOS SOLES), en una cuenta de    supremo refrendado por el Ministro de Economía y
                  carácter intangible, con cargo a los saldos de los   Finanzas y el Ministro del sector correspondiente,
                  recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre   a propuesta de este último.
                  del año 2012, los que para efectos de la presente
                  norma, están exceptuados del artículo 7, párra-  VIGÉSIMA SÉTIMA. Para garantizar la conti-
                  fo 7.1, literal a) del Texto Único Ordenado de la   nuidad de proyectos de inversión en el año 2013,
                  Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transpa-  a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, go-
                  rencia Fiscal y modificatorias, aprobado median-  biernos regionales y gobiernos locales, autorízase
                  te el Decreto supremo 066-2009-EF.          al Poder Ejecutivo para incorporar en dichas enti-
                                                              dades, los créditos presupuestarios de la fuente de
                  Mediante decreto supremo del Ministerio de Eco-  financiamiento Recursos Ordinarios asignados en
                  nomía y Finanzas se aprueban las disposiciones   el año fiscal 2012 no devengados al 31 de diciembre
                  para la implementación y funcionamiento del   de dicho año, para ejecutar dichos proyectos. La
                  mencionado fondo, así como las demás disposi-  incorporación se realiza hasta el 28 de febrero de
                  ciones complementarias que sean necesarias en el   2013, mediante decreto supremo refrendado por
                  marco de lo dispuesto en el presente artículo.  el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro
                                                              del Sector correspondiente, y para el caso de los
                  Asimismo, dispónese que los recursos del men-  gobiernos regionales y gobiernos locales sólo con
                  cionado fondo se incorporan mediante decreto   el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas,
                  supremo refrendado por el Ministro de Econo-  previo informe favorable de la Dirección General
                  mía y Finanzas, en la fuente de financiamiento   de Presupuesto Público. Para ello, exceptúase de
                  Recursos Ordinarios.                        lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 7.1, literal
                                                              a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245,
                  La  presente  disposición  entra  en  vigencia  a   Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal,
                  partir del día siguiente de la publicación de la   y sus modificatorias.
                  presente ley.
                                                              La incorporación sólo comprende los recursos
                  VIGÉSIMA QUINTA. Modifícase la denomina-    para proyectos de inversión pública que, al 31
                  ción del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú   de diciembre de 2012, se encuentren en etapa de
                  (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción   ejecución, o cuenten con buena pro adjudicada
                  (ITP) para ampliar los servicios de investigación,   o contrato suscrito para la ejecución del pro-
                  desarrollo,  innovación,  adaptación,  transfor-  yecto de inversión pública a dicha fecha. Para
                  mación y transferencia tecnológica, así como   el  caso  de  los  proyectos  de inversión pública
                  promover en el sector productivo el consumo de   determinados por la comisión constituida en el
                  recursos hidrobiológicos, productos agroindustria-  marco de lo dispuesto en la Trigésima Octava
                  les y otros productos industriales de competencia   Disposición Complementaria Final de la Ley N..°
                  del sector producción; y, efectuar su promoción   29812, únicamente se requiere la declaratoria
                  y, cuando fuera necesario, la comercialización y   de viabilidad. La determinación del monto a ser
                  distribución de los mismos.                 incorporado considera como base de cálculo el
                                                              presupuesto institucional modificado al 31 de
                  Adscríbese al ITP, los Centros de Innovación   diciembre de 2012.
                  Tecnológica (CITE) de naturaleza pública en el
                  ámbito del sector producción. Para tal efecto,   Lo dispuesto en los párrafos precedentes es apli-
                  mediante decreto supremo se dictarán las disposi-  cable, siempre que dicho financiamiento no haya
                  ciones complementarias que resulten necesarias.   sido considerado en el presupuesto institucional
                  La presente disposición entra en vigencia al día   del Año Fiscal 2013 por parte del respectivo pliego,
                  siguiente de la publicación de la presente Ley.  para el mismo proyecto de inversión.
                  VIGÉSIMA SEXTA. Autorízase a los pliegos del   La presente disposición entra en vigencia al día
                  Gobierno Nacional para realizar modificaciones   siguiente de la publicación de la presente ley.


                   Diario de los Debates - 22.  d sesión (matinaL) 30-11-2012
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