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2902 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV
Para efectos del diseño e implementación de lo presupuestarias en el nivel institucional, con cargo
antes indicado, se crea el Fondo Marco para la a su presupuesto, a favor del Instituto Nacional de
Innovación, Ciencia y Tecnología (Fomitec), el Estadística e Informática (INEI), para ser destina-
mismo que se encuentra a cargo del Ministerio dos a la elaboración de encuestas, censos o estudios
de Economía y Finanzas, para lo cual la Direc- que se requieran para el seguimiento y evaluación
ción General de Endeudamiento y Tesoro Pú- del desempeño en el marco del presupuesto por
blico queda autorizada para depositar hasta S/. resultados. Dicha modificación presupuestaria en
300 000 000, 00 (TRESCIENTOS MILLONES el nivel institucional se aprueba mediante decreto
Y 00/100 NUEVOS SOLES), en una cuenta de supremo refrendado por el Ministro de Economía y
carácter intangible, con cargo a los saldos de los Finanzas y el Ministro del sector correspondiente,
recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre a propuesta de este último.
del año 2012, los que para efectos de la presente
norma, están exceptuados del artículo 7, párra- VIGÉSIMA SÉTIMA. Para garantizar la conti-
fo 7.1, literal a) del Texto Único Ordenado de la nuidad de proyectos de inversión en el año 2013,
Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transpa- a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, go-
rencia Fiscal y modificatorias, aprobado median- biernos regionales y gobiernos locales, autorízase
te el Decreto supremo 066-2009-EF. al Poder Ejecutivo para incorporar en dichas enti-
dades, los créditos presupuestarios de la fuente de
Mediante decreto supremo del Ministerio de Eco- financiamiento Recursos Ordinarios asignados en
nomía y Finanzas se aprueban las disposiciones el año fiscal 2012 no devengados al 31 de diciembre
para la implementación y funcionamiento del de dicho año, para ejecutar dichos proyectos. La
mencionado fondo, así como las demás disposi- incorporación se realiza hasta el 28 de febrero de
ciones complementarias que sean necesarias en el 2013, mediante decreto supremo refrendado por
marco de lo dispuesto en el presente artículo. el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro
del Sector correspondiente, y para el caso de los
Asimismo, dispónese que los recursos del men- gobiernos regionales y gobiernos locales sólo con
cionado fondo se incorporan mediante decreto el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas,
supremo refrendado por el Ministro de Econo- previo informe favorable de la Dirección General
mía y Finanzas, en la fuente de financiamiento de Presupuesto Público. Para ello, exceptúase de
Recursos Ordinarios. lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 7.1, literal
a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245,
La presente disposición entra en vigencia a Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal,
partir del día siguiente de la publicación de la y sus modificatorias.
presente ley.
La incorporación sólo comprende los recursos
VIGÉSIMA QUINTA. Modifícase la denomina- para proyectos de inversión pública que, al 31
ción del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú de diciembre de 2012, se encuentren en etapa de
(ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción ejecución, o cuenten con buena pro adjudicada
(ITP) para ampliar los servicios de investigación, o contrato suscrito para la ejecución del pro-
desarrollo, innovación, adaptación, transfor- yecto de inversión pública a dicha fecha. Para
mación y transferencia tecnológica, así como el caso de los proyectos de inversión pública
promover en el sector productivo el consumo de determinados por la comisión constituida en el
recursos hidrobiológicos, productos agroindustria- marco de lo dispuesto en la Trigésima Octava
les y otros productos industriales de competencia Disposición Complementaria Final de la Ley N..°
del sector producción; y, efectuar su promoción 29812, únicamente se requiere la declaratoria
y, cuando fuera necesario, la comercialización y de viabilidad. La determinación del monto a ser
distribución de los mismos. incorporado considera como base de cálculo el
presupuesto institucional modificado al 31 de
Adscríbese al ITP, los Centros de Innovación diciembre de 2012.
Tecnológica (CITE) de naturaleza pública en el
ámbito del sector producción. Para tal efecto, Lo dispuesto en los párrafos precedentes es apli-
mediante decreto supremo se dictarán las disposi- cable, siempre que dicho financiamiento no haya
ciones complementarias que resulten necesarias. sido considerado en el presupuesto institucional
La presente disposición entra en vigencia al día del Año Fiscal 2013 por parte del respectivo pliego,
siguiente de la publicación de la presente Ley. para el mismo proyecto de inversión.
VIGÉSIMA SEXTA. Autorízase a los pliegos del La presente disposición entra en vigencia al día
Gobierno Nacional para realizar modificaciones siguiente de la publicación de la presente ley.
Diario de los Debates - 22. d sesión (matinaL) 30-11-2012
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