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2908 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV
Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Los gobiernos
mediante Decreto supremo N° 066-2009-EF. Los locales están autorizados para utilizar el 0,5% de
recursos del fondo tienen carácter intangible, su presupuesto a favor de la realización de obras,
permanente e inembargable y se destinan única y reparación o modificaciones destinadas a mejorar
exclusivamente a los fines establecidos conforme o proveer de accesibilidad a la infraestructura
a la presente disposición. urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los
palacios municipales que están al servicio de todos
MI RIEGO está orientado a reducir las brechas en los ciudadanos y en especial a los que presenten
la provisión de los servicios e infraestructura del situaciones de discapacidad.
uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que
tengan el mayor impacto en la reducción de la po- QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Los gobiernos
breza y la pobreza extrema, en el país ubicadas por locales y regionales están autorizados a utilizar
encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar, a hasta dos unidades impositivas tributarias (UIT)
través del financiamiento de proyectos de inversión mensuales para financiar los gastos operativos,
pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo planes, programas y servicios que por ley deben
los estudios de preinversión. Para acceder al finan- realizar las oficinas de protección, participación
ciamiento de MI RIEGO, los proyectos presentados y organización de vecinos con discapacidad a
por los tres niveles de gobierno participan en el la persona con discapacidad (OMAPEDS) y las
proceso de selección a nivel nacional, de acuerdo oficinas regionales de atención a la persona con
a disposiciones reglamentarias establecidas por el discapacidad (OREDIS) a favor de la población
Ministerio de Agricultura. con discapacidad de su jurisdicción.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Dispónese
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de el fortalecimiento del Consejo Nacional de la
Agricultura, a propuesta de este último, se autoriza Magistratura (CNM) con el fin de mejorar los
la utilización de los recursos de MI RIEGO, cuya servicios que brinda a nivel nacional, autorizán-
ejecución se encuentra a cargo del Ministerio de dose para tal efecto, la construcción de su nuevo
Agricultura, para el financiamiento de proyectos local institucional.
de inversión pública, declarados viables por el
Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Declárase de
para la provisión de los servicios e infraestructura necesidad pública y de preferente interés nacional
señalados en el párrafo anterior; en función de las la conclusión de la ejecución a nivel de asfaltado
solicitudes seleccionadas presentadas por los tres tipo II por Provías Nacional – MTC, de las Ca-
niveles de gobierno, que previamente han cumpli- rreteras: San Rafael – Codo del Pozuzo; Rancho
do con suscribir un convenio con el Ministerio de Panao – Codo del Pozuzo; Igueras – Yacus – Mar-
Agricultura, con los requisitos establecidos en la gus – Jesús – Cauri – Antacolpa – Raura – Oyón;
presente disposición. Dichos recursos se registran Casma – Jircan-Monzón – Tingo María; Jesús –
en la fuente de financiamiento Recursos Deter- Baños – Rondos – La Unión; Tingo Chico – Chavin
minados y se incorporan en el marco del artículo de Pariarca – Tantamayo – Jircan; Tingo Chico
42.° de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema – Llata – Miraflores – Singa – Punchao; Jircan –
Nacional de Presupuesto. Arancay – Cochabamba – Huacaybamba; Arancay
– Mónzon – Tingo María; que permita integrar a
En el caso que la entidad incumpla con los las Regiones de Lima, Pasco, Áncash, Huánuco,
compromisos establecidos en el convenio antes Ucayali, Loreto, San Martín, con los corredores
mencionado, el Ministerio de Agricultura podrá viales y demás ejes económicos del país; facilitando
disponer la suspensión de la ejecución del proyecto con ello, mejores condiciones para el crecimiento
de Inversión Pública correspondiente, informando económico general de la Amazonía y del país.
de ello a la Contraloría General de la República.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Prorróguese,
Mediante Decreto Supremo refrendado por el hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del
Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministro Decreto de Urgencia N° 040-2011, e inclúyase
de Agricultura, a propuesta de este último, se dentro de los alcances de la citada norma al
aprueban las disposiciones reglamentarias del personal civil de carreras especiales en actividad
mencionado Fondo. que presta servicios en el Ministerio de Defensa
y en el Ministerio del Interior, con excepción de
La presente disposición entra en vigencia a las personas contratadas bajo el Régimen Labo-
partir del día siguiente de la publicación de la ral Especial del Decreto Legislativo N.° 1057. El
presente Ley. concepto al que se refiere el Decreto de Urgencia
a
Diario de los Debates - 22. d sesión (matinaL) 30-11-2012