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2908   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV

                  Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado   QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Los gobiernos
                  mediante Decreto supremo N° 066-2009-EF. Los   locales están autorizados para utilizar el 0,5% de
                  recursos del fondo tienen carácter intangible,   su presupuesto a favor de la realización de obras,
                  permanente e inembargable y se destinan única y   reparación o modificaciones destinadas a mejorar
                  exclusivamente a los fines establecidos conforme   o proveer de accesibilidad a la infraestructura
                  a la presente disposición.                  urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los
                                                              palacios municipales que están al servicio de todos
                  MI RIEGO está orientado a reducir las brechas en   los ciudadanos y en especial a los que presenten
                  la provisión de los servicios e infraestructura del   situaciones de discapacidad.
                  uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que
                  tengan el mayor impacto en la reducción de la po-  QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Los gobiernos
                  breza y la pobreza extrema, en el país ubicadas por   locales y regionales están autorizados a utilizar
                  encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar, a   hasta dos unidades impositivas tributarias (UIT)
                  través del financiamiento de proyectos de inversión   mensuales para financiar los gastos operativos,
                  pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo   planes, programas y servicios que por ley deben
                  los estudios de preinversión. Para acceder al finan-  realizar las oficinas de protección, participación
                  ciamiento de MI RIEGO, los proyectos presentados   y organización de vecinos con discapacidad a
                  por los tres niveles de gobierno participan en el   la persona con discapacidad (OMAPEDS) y las
                  proceso de selección a nivel nacional, de acuerdo   oficinas regionales de atención a la persona con
                  a disposiciones reglamentarias establecidas por el   discapacidad (OREDIS) a favor de la población
                  Ministerio de Agricultura.                  con discapacidad de su jurisdicción.

                  Mediante Decreto Supremo refrendado por el   QUINCUAGÉSIMA  TERCERA.  Dispónese
                  Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de   el fortalecimiento del Consejo Nacional de la
                  Agricultura, a propuesta de este último, se autoriza   Magistratura (CNM) con el fin de mejorar los
                  la utilización de los recursos de MI RIEGO, cuya   servicios que brinda a nivel nacional, autorizán-
                  ejecución se encuentra a cargo del Ministerio de   dose para tal efecto, la construcción de su nuevo
                  Agricultura, para el financiamiento de proyectos   local institucional.
                  de inversión pública, declarados viables por el
                  Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP,   QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Declárase de
                  para la provisión de los servicios e infraestructura   necesidad pública y de preferente interés nacional
                  señalados en el párrafo anterior; en función de las   la conclusión de la ejecución a nivel de asfaltado
                  solicitudes seleccionadas presentadas por los tres   tipo II por Provías Nacional – MTC, de las Ca-
                  niveles de gobierno, que previamente han cumpli-  rreteras: San Rafael – Codo del Pozuzo; Rancho
                  do con suscribir un convenio con el Ministerio de   Panao – Codo del Pozuzo; Igueras – Yacus – Mar-
                  Agricultura, con los requisitos establecidos en la   gus – Jesús – Cauri – Antacolpa – Raura – Oyón;
                  presente disposición. Dichos recursos se registran   Casma – Jircan-Monzón – Tingo María; Jesús –
                  en la fuente de financiamiento Recursos Deter-  Baños – Rondos – La Unión; Tingo Chico – Chavin
                  minados y se incorporan en el marco del artículo   de Pariarca – Tantamayo – Jircan; Tingo Chico
                  42.° de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema   – Llata – Miraflores – Singa – Punchao; Jircan –
                  Nacional de Presupuesto.                    Arancay – Cochabamba – Huacaybamba; Arancay
                                                              – Mónzon – Tingo María; que permita integrar a
                  En  el  caso  que  la  entidad  incumpla  con  los   las Regiones de Lima, Pasco, Áncash, Huánuco,
                  compromisos establecidos en el convenio antes   Ucayali, Loreto, San Martín, con los corredores
                  mencionado, el Ministerio de Agricultura podrá   viales y demás ejes económicos del país; facilitando
                  disponer la suspensión de la ejecución del proyecto   con ello, mejores condiciones para el crecimiento
                  de Inversión Pública correspondiente, informando   económico general de la Amazonía y del país.
                  de ello a la Contraloría General de la República.
                                                              QUINCUAGÉSIMA  QUINTA.  Prorróguese,
                  Mediante Decreto Supremo refrendado por el   hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del
                  Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministro   Decreto de Urgencia N° 040-2011, e inclúyase
                  de Agricultura, a propuesta de este último, se   dentro  de  los  alcances  de  la  citada  norma  al
                  aprueban las disposiciones reglamentarias del   personal civil de carreras especiales en actividad
                  mencionado Fondo.                           que presta servicios en el Ministerio de Defensa
                                                              y en el Ministerio del Interior, con excepción de
                  La  presente  disposición  entra  en  vigencia  a   las personas contratadas bajo el Régimen Labo-
                  partir del día siguiente de la publicación de la   ral Especial del Decreto Legislativo N.° 1057. El
                  presente Ley.                               concepto al que se refiere el Decreto de Urgencia


                                      a
                   Diario de los Debates - 22.  d sesión (matinaL) 30-11-2012
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